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Constitucionalismo ambiental, igualitario y participativo, un nuevo modelo de Estado Constitucional (V)

Columna de opinión por Eric Eduardo Palma González
Jueves 20 de mayo 2021 15:11 hrs.


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Eric Eduardo Palma
Profesor Titular Universidad de Chile
Fundador y miembro directivo de Poder Electoral Constituyente (PEC)

El Constitucionalismo Ambiental, Igualitario y Participativo (en adelante CAIPA) entiende que la autonomía del país está íntimamente vinculada al desarrollo de su capacidad para desarrollar ciencia de manera autónoma, lo que implica una fuerte inversión en educación e investigación.

El CAIPA sostiene que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo[1].

La educación pública es gratuita en todos sus niveles, salvo los estudios de postgrado. Es deber ineludible del Estado financiar adecuadamente el sistema público de educación y alcanzar así una cabal satisfacción del derecho en interés de todas las clases y grupos sociales del país.

Por lo tanto, la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente, diversa, laica, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Fomentará el ejercicio de la libertad personal y la valoración del pluralismo como un elemento que enriquece la experiencia individual y la vida social. [2].

Ninguna orden religiosa puede exigir un trato preferente de los organismos estatales en materia de educación, ni en ninguna otra. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia[3].

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional[4].

La educación es una función primordial del Estado que se cumple a través de un sistema nacional del cual forman parte las instituciones oficiales de enseñanza y las privadas que colaboren en su realización, ajustándose a los planes y programas establecidos por las autoridades educacionales[5].

La organización administrativa y la designación del personal de las instituciones privadas de enseñanza serán determinadas por los particulares que las establezcan, con sujeción a las normas legales[6].

Sólo la educación privada gratuita y que no persiga fines de lucro recibirá del Estado una contribución económica, de acuerdo con las normas que establezca la ley[7].

Siguiendo la regulación constitucional de la Constitución de 1925 el CAIPA promueve que la educación que se imparta a través del sistema nacional sea democrática, pluralista y sin orientación partidaria oficial. Su modificación se realizará también en forma democrática, previa libre discusión en los organismos competentes de composición pluralista. Los organismos técnicos competentes harán la selección de los textos de estudio sobre la base de concursos públicos a los cuales tendrán acceso todos los educadores idóneos. Habrá facilidades equitativas para editar y difundir esos textos escolares, y los establecimientos educacionales tendrán libertad para elegir los que prefieran[8].

Lo mismo en el plano de la formación universitaria, por lo que concibe a las Universidades estatales y las particulares reconocidas por el Estado como personas jurídicas dotadas de autonomía académica, administrativa y económica[9]. La formación que impartan debe ser plenamente coherente con el régimen constitucional. Una ley desarrollará el sistema universitario y el subsistema estatal de universidades. Dada la obligación que recae sobre el estado de garantizar el derecho a la educación, la ley podrá establecer un sistema de financiamiento que priorice el gasto en el desarrollo del sistema subestatal.

El acceso a las Universidades dependerá exclusivamente de la idoneidad de los postulantes, quienes deberán ser egresados de la enseñanza media o tener estudios equivalentes, que les permitan cumplir las exigencias objetivas de tipo académico[10].

El ingreso y promoción de profesores e investigadores a la carrera académica se hará tomando en cuenta su capacidad y aptitudes. El personal académico es libre para desarrollar las materias conforme a sus ideas, dentro del deber de ofrecer a sus alumnos la información necesaria sobre las doctrinas y principios diversos y discrepantes[11]. Sin perjuicio de los estatutos de cada universidad, existirá un sistema nacional que regule al profesorado universitario tanto de universidades privadas como públicas que permita la jerarquización de las profesoras y profesores y conocer sus principales actividades en materia de docencia, investigación, vinculación con el medio e internacionalización. El sistema promoverá la movilidad de las profesoras y profesores tanto en universidades privadas como públicas, las que deberán ofrecer semestralmente estancias de movilidad.

Los estudiantes universitarios tienen derecho a expresar sus propias ideas y a escoger, en cuanto sea posible, la enseñanza y tuición de los profesores que prefieran.

Tanto en las universidades públicas como en las privadas existirá una Defensoría Universitaria que tendrá por objeto la protección de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria así como mediar en los conflictos que se susciten en su seno, si fuese requerida por los y las afectadas y por alguna de las partes en conflicto.

El Estado deberá destinar el cuatro por ciento de su producto interno bruto para realizar una fuerte inversión estatal en investigación en ciencias, en tecnologías, así como en humanidades; conocimiento que será puesto al servicio de la población nacional y de la humanidad.

El CAIPA protege la libertad de enseñanza, la libertad académica en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural[12].

Las familias tienen derecho a elegir el centro educacional en que educar a sus hijos acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. Si dichos centros prestan una educación pagada, dada la existencia de una educación pública gratuita y pluralista, será de responsabilidad de las familias su pago.

Los centros privados gratuitos que deseen colaborar con el Estado en el proceso educativo recibirán apoyo económico estatal, sin embargo, el Estado podrá en esta materia dar un trato preferente a las instituciones de enseñanza estatales.

 

[1] Antecedente, Constitución del Ecuador, 2008

[2] Antecedente, Constitución del Ecuador, 2008

[3] Antecedente, Constitución del Ecuador, 2008

[4] Antecedente, Constitución del Ecuador, 2008

[5] Ley 17.398 de reforma constitucional, 1971

[6] Ley 17.398 de reforma constitucional, 1971

[7] Ley 17.398 de reforma constitucional, 1971

[8] Ley 17.398 de reforma constitucional, 1971

[9] Ley 17.398 de reforma constitucional, 1971

[10] Antecedente, Ley 17.398 de reforma constitucional, 1971

[11] Antecedente, Ley 17.398 de reforma constitucional, 1971

[12] Antecedente, Ley 17.398 reforma constitucional, 1971

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.