El martes 20 de julio de 2021 la Convención Constitucional debatió respecto a la Comisión de Derechos Humanos que abordó el tema de la reivindicación de los pueblos originarios. Es necesario señalar que algunos de los criterios para la definición de un pueblo o nación indígena están dados por su cultura y su lenguaje y constituyen sectores no dominantes de la sociedad. Durante la discusión, la ahora constituyente Machi Linconao quien ocupa un escaño reservado para representantes de pueblos indígenas se refirió a la situación de la Región de la Araucanía en su idioma nativo el mapudungún. La constituyente Teresa Marinovic, de Vamos por Chile criticó a través de su cuenta de Twitter este hecho señalando que “no pierde la oportunidad de hacer show”.
Esta situación no sólo refleja el desconocimiento del derecho de las personas de pueblos originarios a expresarse en su idioma sino da cuenta de una increíble falta de consideración pues la Machi fue privada de libertad, sometida a tres juicios y absuelta en estos tres juicios por el mismo delito como fue el horrible crimen del matrimonio Luchsinger Mackay en el Fundo Granja Lumahue en la comuna de Victoria ocurrida en enero de 2013. En el período comprendido entre 2013 y 2018 tanto la Machi Francisca, como las comunidades indígenas, los activistas de derechos humanos y la sociedad civil denunciaron un sistemático montaje comunicacional y la creación por parte de Carabineros de Chile de pruebas que permitieran involucrarla en el crimen. Estas pruebas consistentes en videos y confesiones obtenidas mediante coacción fueron de conocimiento público y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas lo abordó como uno de sus principales motivos de preocupación en las Observaciones finales sobre el Sexto Informe Periódico de Chile 2018. Por lo mismo, no puede resultar más aberrante el hecho de acusarla a ella de show comunicacional ya que, no sólo refleja ausencia de respeto por los pueblos originarios sino un desconocimiento profundo de su historia reciente.
La Machi Francisca Linconao Huircapan es una autoridad ancestral, espiritual y religiosa del pueblo Mapuche que denunció el año 2008 a la Sociedad Palermo Limitada por tala ilegal de árboles y arbustos nativos. Un aspecto central fue que la empresa introdujo plantación de especies exóticas, que reemplazan bosque nativo en tierras colindantes con comunidades indígenas y como consecuencia de ello se destruyó el bosque ancestral, se contaminaron aguas vitales para el abastecimiento de la comunidad y se produjo la afectación de manantiales que implicó la destrucción de sitios sagrados llamados menokos además, se extinguieron yerbas medicinales que la machi utilizaba en sus prácticas medicinales. En septiembre del 2009 los tribunales sentenciaron a favor de esta autoridad tradicional por la violación de estos menokos tratándose de la primera aplicación del Convenio 169 en Chile, que en su artículo 13 obliga al Estado a respetar tierras, territorios y reglas espirituales de los pueblos nombrados como “indígenas”.
Este fallo marcó un hito para los derechos de los pueblos indígenas ya que armoniza las demandas ambientales, con las demandas indígenas, reconoce derechos colectivos, reconoce derechos intangibles en el ámbito espiritual de los pueblos indígenas y reconoce los derechos territoriales. El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue adoptado en junio de 1989 por su Conferencia General, Chile lo ratificó en 2008 y se encuentra vigente a partir de 2009 formando parte de la legislación chilena. Este instrumento releva la especial relación entre tierra y territorio y obliga a los estados a respetar la importancia que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios.
La Machi luego del primer juicio en que fue absuelta presenta una demanda civil contra el Estado que finalmente, lo condena al pago de una indemnización y posteriormente a esto comienza a ser involucrada en el caso del matrimonio Luchsinger Mackay. Cabe hacer notar que cuando ganó la demanda civil en octubre de 2015, el Primer Juzgado Civil de Temuco condenó al Estado a pagar una indemnización a la Machi, estimando que la policía actuó “sin mediar respeto” de su condición de autoridad tradicional y ahora mismo vemos con decepción que en 2021 lamentablemente se sigue actuando “sin mediar respeto” por parte de una constituyente, lo que no deja de ser preocupante por las esperanzas y expectativas que hemos depositado en la Convención Constitucional como una instancia para avanzar en igualdad y no discriminación así como en una convivencia de respeto a los derechos de los pueblos indígenas y de los derechos humanos en general.
Machi: Autoridad ancestral mapuche intermediaria entre el mundo y los espíritus que cura los males del cuerpo y del alma y posee poderes para invocar a las fuerzas de la naturaleza.
Menokos: Sitio de significación cultural, humedales donde habitan fuerzas que en la cosmovisión mapuche tienen el carácter de sagrados. Es un lugar energético donde florece y se extrae la medicina natural mapuche.
Mapudungún: El idioma mapuche.
Show: 1. Espectáculo de variedades. 2. Acción o cosa realizada por motivo de exhibición.
La autora es integrante de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Psicólogos de Chile.
Fotografía de Juan González