Dado que ni los diputados ni senadores, como tampoco los distintos gobiernos democráticos que hemos tenido a partir del año 1990, se han atrevido a derogar la inicua disposición contenida en el Decreto Ley (D.L.) Nº 3.516 del ministerio de Agricultura de la dictadura cívico-militar, para así detener de una vez la subdivisión de grandes extensiones de terrenos rurales en predios de al menos 5.000 m2, en los que se han originado a nivel país miles de “parcelas de agrado”, incumpliendo el mandato de esa norma que prohíbe el uso habitacional de los terrenos y sin que las instituciones públicas les exijan a los loteadores las más mínimas obras de urbanización ni la mitigación de los impactos viales y ambientales que generan las viviendas que se construyen en esos predios rústicos.
Cualquiera de los hábiles loteadores de parcelas de agrado que lea esta columna dirá: “yo solo vendo terrenos, el comprador decidirá qué construirá en el mismo y él deberá hacerse cargo de cumplir las normas y mitigar los distintos impactos que se producen, yo soy inocente”.
Que ello vulnere el artículo 2º del D.L. Nº 3.516 y el clarísimo artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) parece no importarles a quienes ejercen el poder político o tienen funciones de fiscalización y por ello abundan los especuladores que, con tales parcelaciones, sin exigencias de ningún tipo, obtienen espectaculares plusvalías territoriales. Este columnista está seguro que los lobbystas con llegada fácil a Palacio y al Congreso Nacional, se han ganado merecidamente sus honorarios por las gestiones realizadas, pues de esta sensible materia muy poco se habla. Sin ir más lejos, ninguno de los 4 precandidatos presidenciales de la derecha, ni los 2 precandidatos de la izquierda, se pronunciaron al respecto en sus apariciones televisivas.
Hasta ahora, Paula Narváez, Yasna Provoste y Carlos Maldonado, están “calleuque el loro” a pesar de que sus asesores conocen muy bien el millonario fraude que se comete permanentemente a vista y paciencia de las diversas instituciones ambientales, de vivienda y urbanismo y de agricultura. Todos saben que la ley impide la generación de núcleos urbanos en los sectores rurales, con las únicas y exactas excepciones señaladas en la LGUC.
Le transmitimos a Sichel, Boric y Yasna, segura candidata presidencial de la Concertación, que el artículo 2º del D.L. Nº 3.516 ordena lo siguiente “Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aún bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa”.
Y para que el establishment no continúe haciéndose el leso, ese mismo decretito pinochetista dice en su artículo 3º “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley”, sin perderse de vista que las 16 Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, los Servicios Agrícolas y Ganaderos (SAG) y todas las Municipalidades del país tienen que fiscalizar y cuando no lo hacen, para ayudar a un compadre o amigo, tienen responsabilidades administrativas y penales, lo que está consignado en la LGUC. Que ningún funcionario público investido de autoridad ejerza sus atribuciones, significa que hay un acuerdo tácito para posibilitar el fraude, demostrativo del despelote existente en nuestro país.
En muchos casos estas parcelas de agrado se multiplican sin control generando severos impactos ambientales y requerimientos de servicios a las respectivas municipalidades y al Ministerio de Obras Públicas (MOP), por los aumentos de los flujos vehiculares en caminos bajo su tuición a causa de los viajes en vehículos de los residentes de las parcelas. Colina, Pirque, Calera de Tango y Curacaví, entre otras comunas, son claros ejemplos en la región metropolitana de Santiago donde las autoridades competentes han mirado el techo por décadas. Es cosa de mirar las imágenes de Google Earth, en donde se acusa claramente la desidia funcionaria.
En el transcurso del año 2020 la Contraloría General de la República y la Corte Suprema de Justicia, en fallo unánime, ya han declarado como ilegal para un caso en particular en Panguipulli, la lucrativa modalidad de negocios derivados de la subdivisión del recurso suelo rural para fines habitacionales. El avispado inversionista, aprovechándose de la negligencia del sector público, dividió su campo en 228 parcelas para constituir un elegante condominio habitacional, apartándose, luego abaratando el costo del negocio, de las exigencias legales para ese tipo de proyecto inmobiliario.
Recientemente la Municipalidad de Valdivia, con su nueva alcaldesa Carla Amtmann, como era su deber de autoridad honesta en el ejercicio de su cargo, paralizó las faenas iniciales de 6 intentonas inmobiliarias en zonas no regidas con el Plan Regulador Comunal (PRC), es decir, en sectores rurales de la denominada Selva Valdiviana. La alcaldesa señaló al respecto que en esos proyectos sus titulares los quería pasar como si fueran proyectos agrícolas, en circunstancias de que se trataba de meros proyectos habitacionales, parcelas de agrado, con lo cual se evidencia que esta joven autoridad le está diciendo a sus colegas alcaldes, ¡atrévanse a respetar las reglas del juego, pues así se defienden de verdad los legítimos intereses de las comunidades que les dieron sus votos!
Así las cosas, tal como la alcaldesa Amtmann ha procedido con ética y valor, ahora esperamos que el presidente Piñera tome la necesaria y urgente decisión de derogar el DL 3.516, instrumento mal utilizado por muchos años que ha servido para vulnerar la ley de Vivienda y Urbanismo, generando indebidamente enriquecimientos sin causa a muchos avispados inversionistas.
Tan pronto se haya eliminado ese burlesco estatuto, el próximo gobierno podría enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional para modificar la LGUC, incorporando, entre otros, los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) que reemplazan a los conocidos EISTU, pues los proyectos habitacionales de las parcelas de agrado no necesitan disponer de permisos de edificación de las Direcciones de Obras Municipales y por ende no se someten a la Ley N° 20.958 de octubre de 2019, referida a los Aportes al Espacio Público. Si se procede en consecuencia, se estarán dandos los primeros pasos para que, en el futuro, se cumplan en Chile las disposiciones de sustentabilidad que son inherentes a la llamada planificación urbana.
Si la correcta decisión de la municipalidad de Valdivia, mérito de su alcaldesa, no produce efecto en la casta política y por lo tanto se mantiene la vigencia del DL 3.516, con sus mentirosas parcelas de agrado, quiere decir que la corrupción está sólidamente instalada.