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Año XVI, 24 de abril de 2024


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Dr. Claudio Nash Rojas: Carta abierta a los Convencionales

A través de esta misiva, el docente y coordinador de la cátedra de DDHH de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señala que la propuesta de dividir en dos subcomisiones el debate sobre los derechos fundamentales, "no solo es un error conceptual, sino que trae nefastas consecuencias en la discusión constitucional.".

Raúl Martínez

  Viernes 20 de agosto 2021 8:58 hrs. 
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Señores/as

Convencionales Constituyentes

Convención Constitucional

Presente

 

De mi consideración,

 

La Constitución es la ley fundamental de un Estado y no solo organiza el poder, sino que establece sus límites. Uno de estos límites al poder son los derechos humanos. En efecto, la gran conquista de la humanidad ha sido la idea de derechos de los que son titulares los seres humanos por su sola condición de tales. A esos derechos los hemos dotado de ciertas características que permiten explicar su importancia y han sido la base para configurar los sistemas de protección de derechos: universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí (Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993).

Otro hito histórico ha sido la incorporación de los derechos colectivos -donde la titularidad se atribuye a un tercero (colectivo)- al concepto de los derechos humanos, Esto quedó recogido en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1966) y ha sido la base para reconocer las formas de goce y ejercicio de los derechos por parte de los pueblos indígenas y tribales en años recientes (Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007).

Esta mirada integral de los derechos humanos se basa en la superación del paradigma propio de la guerra fría de separar los derechos en categorías estancas. Las últimas tres décadas, tanto en la normativa como en la jurisprudencia, se ha avanzado en una interpretación de los derechos como una integralidad donde cada derecho comparte elementos prestaciones (obligaciones de hacer) y de abstención (obligaciones de no hacer) y los mecanismos de exigibilidad se van complejizando para hacerse cargo de esta multidimensionalidad de los derechos humanos.

En este sentido, la división que se propone por la sub-comisión de estructura de dividir el debate constitucional en dos comisiones de derechos fundamentales, una de derechos civiles y políticos, y otra de derechos económicos sociales, culturales junto con derechos colectivos de los pueblos naciones indígenas pre existentes al Estado, no solo es un error conceptual, sino que trae nefastas consecuencias en la discusión constitucional. Esta división duplicará los debates, generará problemas respecto de dónde analizar los derechos, dificultará avanzar en la discusión sobre derechos específicos de grupos históricamente discriminados e impedirá una discusión coherente sobre mecanismos de protección, entre otras consecuencias.

La Convención Constitucional es una oportunidad histórica para discutir una Constitución donde los temas de derechos humanos sean transversales. Eso pasa, necesariamente, por no encapsular el debate de derechos humanos al catálogo de derechos (menos divididos artificialmente) y vincularlo adecuadamente con todos los temas constitucionales relevantes a ser discutidos para la plena garantía de los derechos humanos. Así, los principios constitucionales, los mecanismos de protección de derechos (normativos, jurisdiccionales e institucionales), los órganos autónomos y la estructura de poder estatal son temas que no pueden ser desacoplados del debate de derechos humanos.

Por ello, se debe unificar en una sola comisión de trabajo los temas de derechos humanos y esta debe tener un carácter transversal y asegurarse reglamentariamente de que el debate constituyente permita que las diversas materias vinculadas con derechos humanos sean analizadas, en conjunto, por las comisiones respectivas y la comisión de derechos humanos.

No dejemos pasar esta oportunidad histórica de discutir los derechos humanos con perspectiva del siglo XXI y no con los parámetros propios de un mundo ya superado.

Sin otro particular,

Claudio Nash Rojas
Académico Universidad de Chile

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