Los meses que vivimos en pandemia fueron críticos para gran parte de las personas que viven día a día de su trabajo. El aumento histórico del desempleo por la paralización del mercado laboral mantuvo a muchas familias sin recursos económicos permanentes durante meses, ajustándose a ahorros que se fueron consumiendo al poco andar e improvisando con trabajos temporales. La fragilidad del sistema laboral se mostró en todas sus dimensiones.
En ese contexto de crisis, el gobierno promulgó la ley que impide el corte de suministro de servicios básicos, como una medida de salvataje que se extiende desde mayo hasta diciembre de 2021, plazo para que las compañías proveedoras de estos servicios no suspendan el suministro por no pago. Una medida que busca aplacar los efectos de la pandemia, tomando en cuenta que nuestro país tiene una de las tarifas más altas a nivel sudamericano solo en servicios de energía eléctrica.
Como era de esperar, la ley sacó ronchas en el mundo privado. Enel, la compañía de distribución eléctrica más grande del país, presentó en julio pasado un recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que le instruyó reponer el suministro eléctrico a los clientes morosos de alto consumo, que, a la fecha, no hayan regularizado su cuenta. Esto último, tenía como opción la solicitud de convenios establecidos en la Ley de Servicios Básicos u otras facilidades de pago de la propia empresa. Ese fue el primer paso frente a una medida que Enel catalogó de “abusiva”.
En estos días, nuevamente hemos sido testigos de su arremetida judicial con la presentación de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Si bien desde la compañía han asegurado que “han hecho todos los esfuerzos por ayudar a los clientes afectados por la pandemia”, insisten en que esto no se justifica para los morosos de alto consumo. Aun sabiendo que, en casos de familias numerosas sin capacidad de pago —considerando deudas previas a la pandemia y que adquirieron mediante—, no se justifica desestimar dicho beneficio.
Más aun, lo que hace Enel es improcedente. La ley es clara: la suspensión de pago es para todos los clientes, no una medida restrictiva respecto al universo de consumidores residenciales. La posición de las empresas, a las que vemos año tras año con ganancias multimillonarias, no puede perjudicar a la población impactada por la crisis sanitaria. Toda vez que son los organismos del Estado están llamados a garantizar dichos derechos y resguardarlos.
El Tribunal Constitucional, por su parte, no se puede desentender de esa realidad concreta y no avalar una interpretación errónea de Enel. Debe existir certeza a nivel constitucional de las garantías de los servicios básicos, sabiendo el esfuerzo de tantas familias por generar recursos y que solo ahora, con medidas sanitarias menos restrictivas, han retomado sus puestos de trabajo o reactivado sus emprendimientos.
Es urgente que estas garantías tengan un aterrizaje en normas legales a las que se comprometan los parlamentarios electos, que defiendan el bienestar común por sobre los intereses privados, manteniendo una posición clara en el Congreso.