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Año XVI, 28 de marzo de 2024


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Corte de Apelaciones dicta fallo en caso La Moneda

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a siete miembros del Ejército como coautores de los delitos de homicidio y secuestro calificado de 23 víctimas, todos colaboradores directos del Presidente Salvador Allende.

Diario Uchile

  Jueves 4 de noviembre 2021 16:00 hrs. 
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La corte de Apelaciones de Santiago dictó condena contra siete efectivos del Ejército que participaron como coautores del homicidio y secuestros de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende que fueron detenidos el 11 de septiembre de 1973 desde el Palacio de La Moneda, tras el golpe militar y trasladados al Regimiento Tacna y al “Fuerte Arteaga” en Peldehue, donde fueron fusilados y explosionados con granadas.

Entre las víctimas se encontraban asesores políticos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos, economistas y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, entre otros.

La Sala que estuvo integrada por los ministros (as) María Soledad Melo, Gloria Maria Solis e Inelie Durán, confirmó lo resuelto en mayo de 2018 por el ministro instructor Miguel Vázquez Plaza, y condenó al entonces militar de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas.

Se trata de  Jaime Antonio Barrios Meza, economista y quien se desempeñaba como gerente general del Banco Central;   Egidio Enrique Paris Roa, ex secretario general de la Universidad de Chile;  Georges Klein Pipper, médico y asesor de la Secretaría General de Gobierno;  Claudio Raúl Jimeno Grendi y Héctor Ricardo Pincheira Núñez también asesores presidenciales; y Luis Avilés Jofré, Manuel Ramón Castro Zamorano, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Luis Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa, todos miembros del GAP.

El fallo condenó a Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura y a Jorge Ismael Gamboa Álvarez, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como coautores de los delitos de homicidio calificado de las mismas personas.  Mientras que Servando Elías Maureira Roa y a Jorge Iván Herrera López, actualmente fallecido, fueron condenados a nueve años de presidio mayor por el mismo delito.

Maureira Roa y Herrera López también fueron condenados como autores de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de ocho de las 23 víctimas. Se trata de Juan Eduardo Paredes Barrientos, ex jefe de la Policía de Investigaciones; Arsenio Poupin Oissel, ex secretario general de Gobierno, Sergio Contreras, Enrique Huerta Corvalán, ex intendente de Palacio; Daniel Escobar Cruz, jefe de gabinete del Subcretario de Interior; y los ex GAP José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala y Oscar Enrique Valladares Caroca.

“De dulce y de agraz”, calificó el abogado querellante Nelson Caucoto la sentencia recaída en esta causa. “De dulce porque 48 años después se está poniendo término a un juicio de raigambre histórica.  Se trata de los hechos ocurridos en el Palacio de La Moneda, esto es en el corazón de la institucionalidad política y republicana de Chile, la que fue arrasada a sangre y fuego por los militares golpistas”.

El abogado agregó que “son 23 víctimas, colaboradoras del Presidente Allende que estuvieron hasta el último momento acompañándolo ese crucial día. Llevados al Regimiento Tacna, torturados y finalmente fusilados en Peldehue por sus captores. De esas 23 víctimas, cuyos restos fueron removidos cinco años después, se lograron identificar 15, que dieron lugar a la calificación jurídica de homicidios calificados. Las ocho restantes dieron lugar a secuestros calificados”.

El lado amargo de la decisión judicial radica a juicio de Caucoto “porque es en estos últimos ocho delitos donde discrepamos de la penalidad y participación determinada, tanto en primera como el de segunda instancia.  Confiamos que la Excelentísima Corte Suprema pueda rectificar en esa parte esta sentencia, para que tengamos justicia plena”.

De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro Miguel Vázquez, se pudo establecer que las víctimas estuvieron en el interior de La Moneda el día 11 de septiembre de 1973 y que salieron por la puerta de Morandé N°80, detenidas y trasladadas al Regimiento Tacna, lugar en donde permanecieron hasta el 13 de septiembre del mismo año, fecha en que fueron sacados del recinto amarrados de pies y manos con alambres, en un camión Pegaso. Luego fueron trasladados al recinto militar “Fuerte Arteaga” en Peldehue, localidad donde las víctimas fueron fusiladas y explosionadas con granadas.

Cinco años después de haber sido fusilados, sus cuerpos fueron exhumados y vueltos a desaparecer. Sin embargo, en el lugar quedaron astillas de huesos y otros restos óseos, con lo cual se logró identificar a 15 de las 23 víctimas. Los ocho restantes no fueron encontrados, desconociéndose hasta hoy el paradero de Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Gutiérrez Ayala, Enrique Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Oscar Enrique Valladares Caroca.

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