La Convención Constitucional acaba de cumplir seis meses desde que inició sus actividades el pasado 4 de julio, cerrando un periodo marcado por una exitosa primera etapa de regulación reglamentaria y por el comienzo de una segunda etapa de trabajo de fondo en curso. Durante este tiempo, la perspectiva de género se ha incorporado en el trabajo de la Convención, aunque con distintos matices.
Desde la apertura del proceso constitucional se vislumbraba la relevancia de la perspectiva de género atendiendo a la integración paritaria del órgano constituyente y a la articulación de esfuerzos desde el feminismo para incidir en el debate. La instalación de este enfoque en la discusión reglamentaria se logró: se consagró la perspectiva de género como principio de los distintos reglamentos y además se regularon de forma específica otras aristas de las problemáticas de género como la paridad, la violencia político sexual, el trabajo de cuidados y la participación de mujeres en situación de vulnerabilidad.
El desarrollo de este debate y su expresión en normas, impactaron en el funcionamiento de la Convención posibilitando un espacio de participación efectiva e incidente para las mujeres y las disidencias sexo genéricas. Así, la Convención se ha caracterizado como un lugar diverso, donde los liderazgos de mujeres han sido especialmente protagónicos en todos los niveles. La reciente elección de María Elisa Quinteros como presidenta de la Convención y de Gaspar Domínguez como vicepresidente sigue esta línea, demostrando la voluntad de promover liderazgos comprometidos con la superación de la desigualdad de género.
Pese a este positivo comienzo, en el desarrollo del trabajo de fondo la perspectiva de género ha tendido a encapsularse, siendo incorporada de forma dispar en las comisiones temáticas. Se puede distinguir un primer grupo de comisiones donde el enfoque de género se ha posicionado de forma estable. Es el caso de la Comisión de Principios Constitucionales que, encabezada por una coordinación feminista, ha dado cuenta de su voluntad de articular un Estado estructurado sobre la base del reconocimiento de la diversidad, incluyendo a la diferencia sexual, lo que podría expresarse en los principios de igualdad y no discriminación, igualdad de género, paridad y cuidado.
En las comisiones de Sistema Político y de Sistemas de Justicia, la preocupación por el género se ha dirigido a concretar mecanismos de paridad, avanzando en la estructuración de una democracia paritaria. Por último, en la Comisión de Derechos Fundamentales el enfoque de género se ha focalizado en la posibilidad de consagrar derechos específicos para las mujeres y las disidencias sexo genéricas. A la fecha existen numerosas propuestas normativas de este tipo, presentadas tanto por la ciudadanía como por convencionales constituyentes.
Por el contrario, la perspectiva de género no ha logrado permear en las comisiones de Forma de Estado, Sistemas de Conocimiento y Medio Ambiente. En la primera de ellas se observa una ausencia total de este enfoque, y en la segunda se aprecia una incorporación marginal restringida al reconocimiento de las barreras de acceso a la cultura, la ciencia y el conocimiento que afectan especialmente a las mujeres. En la Comisión de Medio Ambiente resulta más llamativa la ausencia de la perspectiva de género, dada la vinculación que existe entre el ecofeminismo y la protección de la naturaleza, que hacía esperable una articulación entre los enfoques de género y socioambiental, lo que no se ha observado.
La desigual incorporación de la perspectiva de género demuestra la relevancia de las estrategias de transversalización propuestas en el debate reglamentario. El rechazo de la comisión y luego de la coordinación de transversalización del enfoque de género constituyó ciertamente un revés para su avance, mientras que la definición del mecanismo de los enlaces transversales que se determinó para este fin, no ha logrado incidir de forma efectiva en el debate. Los enlaces han celebrado a la fecha solo tres sesiones y su funcionamiento se perfila en un rol meramente informativo entre comisiones con bajo impacto para revertir las ausencias que se detectan en relación al enfoque de género y también respecto de los demás enfoques.
Podemos afirmar entonces, que la perspectiva de género ha logrado instalarse en la Convención Constitucional, alcanzando una extensión y profundidad inédita, pero aún corre el riesgo de encapsulamiento sin un mecanismo de transversalización que ofrezca garantías para su plena incorporación. De cara al comienzo de las deliberaciones esperamos que los vacíos que todavía persisten al respecto logren subsanarse incorporando la perspectiva de género de forma transversal, fortaleciendo la concreción de una Constitución que establezca las bases para la construcción de una sociedad menos desigual.