La articulación de la plurinacionalidad y el enfoque de género en el debate constituyente para la consolidación de derechos de las mujeres indígenas

  • 04-02-2022

Desde sus inicios la Convención Constitucional sumó a su conformación paritaria la adopción del enfoque plurinacional con lo que ha alcanzado un avance inédito en la representación de los pueblos originarios en un órgano estatal y ha conseguido permear todo su funcionamiento, desde la mesa directiva a las comisiones, e incluso siendo un criterio para la contratación de profesionales de apoyo. También se ha expresado en normas, integrándose como principio en los reglamentos de la Convención, y en otros aspectos como el ejercicio de los derechos lingüísticos, el uso de vestimentas tradicionales y la realización de ritos y ceremonias.

El proceso de transversalización del enfoque de plurinacionalidad ha permitido que las demandas de las primeras naciones no se encapsulen, y permeen todo el debate constituyente. Es así como en el momento actual, en que las comisiones temáticas se encuentran votando en general las iniciativas de norma que se han presentado, se observa en todas ellas el avance de propuestas con énfasis en el enfoque plurinacional.

En la Comisión de Principios Constitucionales casi la totalidad de normas que han sido aprobadas en general comparten como factor común el reconocimiento del Estado como plurinacional (las más votadas fueron las iniciativas N°7 y 72). En la Comisión de Sistema Político avanzan iniciativas en similar sentido, destacando la iniciativa N°94-1, que persigue consagrar el reconocimiento de la autonomía y el autogobierno de las primeras naciones. En la Comisión de Formas de Estado se han presentado y aprobado normas que proponen reconocer autonomías territoriales indígenas (iniciativas N°91 y 43-3). Se aprecia un consenso generalizado respecto de la necesidad de incorporar el pluralismo jurídico como uno de los elementos del nuevo diseño constitucional de los sistemas de justicia, aprobándose unánimemente por esa comisión normas que reconocen la justicia propia de los pueblos originarios (iniciativa N°90 y 97).

La presentación y el apoyo recibido hasta ahora por estas normas demuestra la incidencia que han logrado articular las y los convencionales de los escaños reservados. Las convencionales feministas, por otra parte, han sido aliadas estratégicas en el proceso de consolidación de la plurinacionalidad, así como las representantes mujeres de las primeras naciones han impulsado demandas de género, adicionando el enfoque intercultural. Esta relación resulta valiosa pues abre posibilidades para la consagración de normas que incorporen ambos enfoques, en atención a la discriminación interseccional que afecta a las mujeres pertenecientes de pueblos originarios en razón de su género y su origen étnico racial.

Si bien las normas aprobadas en general se refieren principalmente a elementos estructurales del diseño estatal, también han estado presentes las visiones que ponen el foco en la realidad de las mujeres indígenas, gracias a los mecanismos de participación del proceso constituyente. Esta semana se han publicado diversas iniciativas de pueblos originarios que recogen esta perspectiva, proponiendo la consagración de derechos sexuales y reproductivos y el derecho a una vida libre de violencia con enfoque intercultural, a la educación indigenista, antirracista y no sexista, a la participación política de las mujeres indígenas dentro del Estado y de sus comunidades, y el derecho a la soberanía alimentaria, entre otras iniciativas que expresan las demandas que articulan el enfoque de género y el de plurinacionalidad.

El alcance de la plurinacionalidad en la Convención Constitucional ha ido más allá del reconocimiento de las primeras naciones para configurarse como un principio de redistribución de poder. Es de esperar que las normas que transversalizan este enfoque hacia las distintas dimensiones del diseño institucional del Estado se consoliden y que el sistema de derechos también incorpore normas que avancen hacia la reparación de las desigualdades históricas que han afectado a las mujeres indígenas.

Las comisiones de Medio Ambiente y de Sistemas de Conocimiento ya han avanzado en este camino, aprobando en general normas que atribuyen derechos a los pueblos originarios y a las personas que pertenecen a ellos sobre temas relativos a la propiedad indígena sobre la tierra y los recursos naturales (iniciativa N°74), los derechos culturales (iniciativa N°79), el derecho a la memoria y a la herencia cultural (iniciativa N°106), y el derecho a la lengua y a las comunicaciones (iniciativa N°245), entre otras normas que impactan en las mujeres indígenas aunque su formulación no incluya expresamente la perspectiva de género.

Así como el rol de las lideresas indígenas en la Convención Constitucional ha sido protagónico, alcanzando espacios de relevancia en coordinaciones, en la mesa directiva e incluso la presidencia de la Convención Constitucional en su primera etapa esperamos que las demandas expresadas por las mujeres indígenas a través de las iniciativas de norma y del proceso de consulta indígena, también sean protagónicas en el debate.

 

La autora es parte del Observatorio de Género Constituyente

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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