Municipalidad de Renca en la Corte Suprema en contra de sus vecinos, apoyando a una inmobiliaria

  • 11-03-2022

En razón a que más adelante comentaremos un caso asociado al medio ambiente, resaltamos que con motivo de la querella criminal interpuesta el 24 de febrero de 2022 por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de 4 proyectos inmobiliarios desarrollándose ilegalmente en áreas de preservación ecológica en las comunas de Lo Barnechea y Colina, asunto que dimos a conocer en nuestra columna del 7 de marzo pasado, ver link

https://radio.uchile.cl/2022/03/07/el-consejo-de-defensa-del-estado-interpuso-querella-en-contra-de-cuatro-picaros-privados/

asunto de la máxima gravedad pues esas empresas estaban vulnerando el Estado de Derecho, mal comportamiento que pone entredicho al propio sistema de libre mercado.

Por el daño ambiental producido con esas intervenciones comerciales en territorios rurales protegidos oficialmente por el Estado, ni el Colegio de Arquitectos de Chile, como tampoco la influyente Cámara Chilena de la Construcción (CChC), cuyo presidente es el padre de uno de esos empresarios, ni el denominado Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), dieron a conocer sus posiciones al respecto: como vemos, estas 3 organizaciones, habitualmente muy locuaces y cercanas al poder político, ante la anunciada querella penal enmudecieron totalmente.

Pues bien, los vecinos del tradicional barrio de Empleados Hirmas de la comuna de Renca se vieron en la necesidad de interponer un recurso de protección en los tribunales superiores de justicia porque el díscolo Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) discrecionalmente resolvió que 2 torres habitacionales de 11 pisos cada una del proyecto inmobiliario Vista Costanera no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a pesar de las afectaciones que ocasionan esas estructuras de alta densidad en el sector residencial aledaño.

El proyecto considera 241 departamentos, 197 estacionamientos y 243 bicicleteros, en plena ejecución en la calle Juana Atala de Hirmas N° 601 durante la fecha 23 de febrero de 2022 del clarificador fallo a favor de la comunidad de la Tercera sala de la Corte Suprema. Sus competentes magistrados establecieron que “no resulta suficiente que los únicos casos en que procede efectuar una evaluación del impacto ambiental que un proyecto pueda provocar sean los señalados en el artículo 10 de la Ley N°19.300 en relación con el artículo 3° de reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental”. Recordemos que dicho artículo 10 de la ley ambiental fija que los proyectos que consideren 300 o más viviendas se someten al SEIA

En la sentencia (causa rol 85.592-2021) la aludida sala manifestó que este proyecto inmobiliario debe someterse a evaluación especializada debido a los efectos que podría generar a los vecinos del sector de emplazamiento, sosteniendo “que la alteración para el medioambiente debe circunscribirse a un área determinada, para los efectos de permitir evaluar si los impactos ambientales, actuales o potenciales, revisten el carácter de significativos, lo que resulta coincidente con el concepto de ‘área de influencia’ del proyecto susceptible de evaluación, la cual debe ser entendida como ‘el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias’ del referido artículo, o bien, para justificar su inexistencia, lo que constituye entonces, precisamente, el objetivo de la evaluación ambiental”. Esto se llama una clase magistral de los jueces dirigida a los funcionarios públicos que tratan este tipo de materias.
 
En los alegatos lógicamente la inmobiliaria decía que la ley avalaba su decisión de no someter su inversión al SEIA, ello conforme al criterio del SEA, pero resultó asaz impropio que la municipalidad de Renca, cuyo principio rector es defender los intereses de sus vecinos, también estaba en contra del recurso de los mismos.
Luego en este episodio de David y Goliat, se enfrentaron una modesta comunidad y el potente trio conformado por el poder económico del inversionista, el poder político del gobierno central y el poder municipal liderado por el alcalde Claudio Castro, ex DC, hoy independiente que apoya al presidente Boric (sic). Gracias al raciocinio de alto nivel de la Justicia, teniendo como fundamento el principio preventivo, ganó David.
El máximo tribunal resolvió la paralización inmediata de las obras en ejecución, hasta que la instancia ambiental, a la luz de esta contundente sentencia, diga si el proyecto de marras se evalúa a través de una “Declaración” o de un “Estudio” de Impacto Ambiental o bien simplemente, justificando su argumentación, señale que tal proyecto no debe someterse al SEIA.
Finalmente, y esto debe servir de ejemplo para todos aquellos ciudadanos que se sienten vulnerados en sus derechos por decisiones abusivas de sus autoridades, el recurso de protección lo redactó, sin asistencia de abogado alguno, José Vilches, secretario del Club Deportivo, Social y Cultural Panal de la Población Hirmas, quien tuvo la gentileza de entregarnos esta vital información. Como sus contradictores decían que el anterior carecía de legitimación activa, la Suprema rechazó de plano esa inicua pretensión.
Ahora esperamos un sincero mea culpa del alcalde Claudio Castro, quien probablemente asistió como invitado el viernes 11 de marzo de 2022 al cambio de gobierno.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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