La opinión pública ya tiene conocimiento que, como consecuencia de un fallo del Segundo Tribunal Ambiental, por 9 votos contra 2, la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de la región metropolitana de Santiago, dejó sin efecto una anterior Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que tenía el proyecto inmobiliario, de 4 torres habitaciones y de oficinas de 32 pisos c/u, llamado Egaña Sustentable de la empresa Fundamenta, actualmente paralizado por decisión del fondo de inversión Frontal Trust.
Los miembros de la CEA que votaron a favor de la empresa, fueron Arturo Farías, director (i) del Servicio Evaluación Ambiental (SEA) y Rocío Andrade, Seremi de Vivienda y Urbanismo.
Pues bien, el 14 de abril de 2022, la empresa titular del megaproyecto comunicó a la prensa, ver link
que desvinculó a los 350 trabajadores que allí se desempeñaban y que, para tal objeto, según El Mercurio, lo hizo mediante una carta enviada a la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, con copia a los ministros de Hacienda, Economía y Vivienda y Urbanismo. Nos extrañó sobremanera que tal misiva no fuera con copia a la ministra de Medio Ambiente, pues la paralización de faenas es consecuencia directa del ejercicio de funciones de la institucionalidad ambiental.
Ante esta situación, hemos sabido que la alcaldesa de Ñuñoa, Emilia Ríos, ha invitado a los dueños de este proyecto que lo replanteen, en orden a reducir su altura y constructibilidad, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y como la empresa ha manifestado que tiene la mejor disposición para solucionar el intríngulis, es indispensable que su dueño le pida una entrevista a la alcaldesa para llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes, en los términos expresamos en dicha OGUC.
En efecto, el artículo 5.1.18 de ese reglamento de la ley respectiva contempla modificaciones a los permisos otorgados que no cuenten con recepción de obras, cuando hay cambios en la regulación urbana y al respecto, cita textual en lo que importa: “el propietario podrá solicitar acogerse a las nuevas disposiciones (…) se tramitará una modificación al respectivo proyecto (…) siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5%”
Es decir, la norma de carácter nacional, si bien impide construir más del 5% de los 178.802,94 m2 considerados en el permiso de edificación N° 296 del 12/10/18, admite disminuir el volumen del proyecto. Teniéndose en cuenta que el actual Plan Regulador Comunal (PRC) de Ñuñoa fija para ese terreno una altura máxima de 15 pisos y como el proyecto es un Conjunto Armónico, las alturas de las torres pueden ser de 19 pisos cada una.
Dicho lo anterior, la inmobiliaria estaría en condiciones de continuar ejecutando su proyecto, sin solicitar un nuevo permiso de edificación, sin hacer aportes al espacio público, como lo exige la actual ley, sin disponer de un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) y sin ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Dado que la modificación del proyecto es muy sencilla, los trabajadores en breve plazo recuperarán sus empleos y en paralelo los ministros del gobierno de Boric estarán muy contentos porque el actor privado y la autoridad municipal se enmarcaron en la ley para evitar males mayores.