Esta semana, hemos conocido el contenido de conversaciones que, -en el contexto de funciones públicas- el Alcalde de la Comuna de Antofagasta y funcionarios de “su confianza” mantuvieron por bastantes meses. Se les ha llamado Plan 9 papers. De otra parte, el H. Senador Moreira, ha manifestado su molestia, porque indica que en la cuenta pública se “pinchó” su imagen cuando el Presidente se refería a la corrupción.
¿Qué tienen en común estos hechos de relevancia política local y nacional? Que ambos casos es posible analizarlos a la luz de un estándar ético de la función pública.
En efecto, más allá de los temas estrictamente jurídicos y de cómo el derecho público chileno recoge el principio de probidad administrativa, la ética en la función pública debería estar enfocada en aspectos más holísticos, en que confluyen no sólo exigencias jurídicas, sino que también éticas, como la integridad y honradez.
Un buen referente para estos efectos puede ser las conclusiones de la comisión Nolan, creada en Gran Bretaña en octubre de 1994, cuyo propósito fue analizar las normas vigentes a la sazón, y proponer, si lo estimaba oportuno, cambios a las mismas. Su primer informe, presentado en mayo de 1995 denominado Normas de Conducta en las Instituciones Públicas, formuló siete principios básicos que debían inspirar a todas las instituciones públicas. Altruismo, Integridad, Objetividad, Responsabilidad, Transparencia, Honestidad y Liderazgo.
Pues bien, de una parte, con perplejidad hemos advertido cómo autoridades y algunos funcionarios, en dos diferentes grupos de chats o comunicaciones en línea, y a propósito de lo que debería ser el cumplimiento de sus funciones, se esmeraron en socavar las bases de estos principios, denostando a un nivel inaceptable e inédito a otros funcionarios, concejales, autoridades, dirigentes sociales y, en general, usuarios del Municipio de Antofagasta, no sólo con groserías, sino que además, con actos discriminatorios y, en algunos supuestos, lindando en hechos que pueden ser delictivos. Más allá de las consecuencias jurídicas que esta grave situación pueda ocasionar, lo cierto es que se hoy en el gobierno municipal existe una fractura de tal envergadura que se advertir un panorama, sino negro, muy gris.
De otra parte, el H. Senador Moreira acusa afectación a su imagen pública, olvidando que su situación procesal fue resuelta por una salida alternativa, propia de una decisión de política criminal del Ministerio Público. Su imputación penal pudo ser disipada con una sentencia absolutoria, pero por razones utilitarias y de conveniencia decidió negociar con el Fiscal -y el Fiscal con él- y, por tanto, debe asumir las consecuencias de dicho actuar. Su imagen quedó torcida indefectiblemente cuando pidió a un grupo empresarial “raspar la olla” y no cuando lo “pinchan” en una transmisión televisiva.
El desarrollo y avance de los cambios sociales y culturales, ha producido que el Estado, como concepto jurídico, deba atender múltiples necesidades públicas. Los Gobiernos locales, tienen una inigualable trascendencia en la vida cotidiana de las personas que habitan un territorio concreto, por lo que resulta imperativo que sus autoridades y funcionarios dirijan sus esfuerzos a la satisfacción y resolución de tales necesidades, sin desviar su poder y potestades, pues “…el hecho de contar con un funcionario honesto e imparcial es algo que no tiene precio…” (Informe Nolan, versión español, Instituto Vasco de Administración, 1996, p.69). Lamentablemente, en este caso, es la propia autoridad quien no sólo toleró estos actos, sino que participó directamente en ellos, configurándose así, no sólo una responsabilidad jurídica, sino que una responsabilidad ética ante quienes debe liderar. Un liderazgo sin un fondo ético y horadado por la falta de adhesión y convencimiento de quienes deben ejecutar las políticas públicas, simplemente nos avizora que nos seguimos acercando a un despeñadero del que no podremos retornar.