Mucho se ha dicho sobre los lucrativos negocios ilegales que se han hecho durante más de 35 años con las llamadas parcelas de agrado acogidas al DL 3516 de 1980. Unos, los que han utilizado esa fórmula para ganar plata, aprovechando que nunca las instituciones del Estado han fiscalizado y otros, como este columnista, quienes han dado a conocer la legislación vigente para denunciar esa impropia práctica comercial.
En este medio de prensa hemos reproducido textualmente lo que dicen los artículos 1,2, y 3 de ese instrumento legal, en cuanto a sanciones y roles que deben asumir ciertos funcionarios públicos respecto de las subdivisiones prediales de 5.000 m2 en los sectores rurales del país, lo que nunca y es entendible, la prensa del establishment lo ha dicho y por ello no tiene sentido darlos a conocer nuevamente.
Pues bien, el esclarecedor fallo emitido el 26/11/22 por la 3a. Sala de la Corte Suprema, rol N° 14.568-2021, paralizó las faenas del proyecto inmobiliario y turístico Punta Puertecillo, consistente en 295 parcelas de agrado de 5.000 m2 cada una, acogidas al DL 3.516 en un terreno costero rural de 217 hectáreas de la comuna de Litueche, en la región del Libertador Bernardo O’Higgins. La Corte también aplicó a los inversionistas una cuantiosa multa de varios miles de millones de pesos y les prohibió que sigan vendiendo dichas parcelas, ello mientras el negocio no cuente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.
Los dueños del proyecto son las empresas Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Ltda. y Administradora Punta Puertecillo SpA y quienes ejercieron las acciones judiciales para que se cumpliera la ley fueron algunas organizaciones sociales y profesionales jóvenes que conocen muy bien el marco regulatorio aplicable. En este caso, lamentablemente, quien se equivocó al principio fue la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) del gobierno de Piñera, órgano público que, sin fundamento alguno, se negó a que el proyecto se sometiera al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).Es posible que ese mal comportamiento de la SMA se deba a que varios políticos y empresarios de alta alcurnia, ya habían adquirido parcelas en ese proyecto, ello teniéndose presente que muchos de los que mandan en Chile consideran que cumplir la ley es innecesario porque la “perversa burocracia” retarda el crecimiento de la economía. El neoliberalismo plantea que la totalidad de los bienes deben ser transados en el mercado y que la intervención reguladora del Estado promueve la ineficiencia.
Queda en evidencia que los inversionistas, en ambiciosa busca de crecientes plusvalías para ese terreno rural, contrataron a ingenieros comerciales, abogados, arquitectos y paisajistas, quienes elaboraron para el proyecto un riguroso “Reglamento de Arquitectura y Construcción”, con el cual se obliga a que las características de las casas a construirse en esas parcelas tengan armonía con el entorno.
Entre otras exigencias se consideran ciertos coeficientes de constructibilidad, razonables antejardines, determinados distanciamientos a los límites entre parcelas, etc. etc. lo que está autorizado por el directorio de la administración de Punta Puertecillo.
Por lo relatado, se puede aseverar con cierta certeza que ni los paisajistas, éstos por razones obvias ya que son artistas, ni los ingenieros comerciales, quienes son expertos en aumentar las rentabilidades económicas de los proyectos de sus mandantes, sabían que el proyecto en comento era absolutamente ilegal, pero quienes sí tenían conocimiento pleno de que se estaba violando no solo el DL 3.516 sino también los artículos 55° y 56° de la LGUC, eran los abogados y arquitectos contratados por los inversionistas.
Esos abogados y arquitectos debieron haber supuesto que, como las viviendas en parcelas de agrado siempre se han ejecutado sin que ningún organismo público las haya objetado, este proyecto Punta Puertecillo, como dicen los lolos, “pasaría piola”, pero se equivocaron por la sencilla razón de que tenemos una Tercera Sala de la Suprema que no acepta pillerías y por ello nuestro reconocimiento a sus 5 probos magistrados.
En el actual gobierno se desea exigir que la ley se cumpla y en esa línea el Ministerio de Agricultura y el SAG le pusieron el cascabel al gato mediante instructivos ad hoc. Como era de esperar, los especuladores del recurso suelo rural, liderados por el mediático ex fiscal Carlos Gajardo y por el ex subsecretario de Medio Ambiente, Felipe Riesco, reclamaron acusando cambios de criterio en la aplicación del DL 3.516 y así fue como sus hábiles abogados se anotaron un triunfo efímero en el 7° Juzgado Civil de Santiago que concedió la suspensión de los efectos de esos instructivos, pero el Consejo de Defensa del Estado (CDE) intervino recientemente con un recurso de reposición muy bien fundamentado, que recomendamos conocer, ver link
Por último, debemos saber que la Corte Suprema es el máximo tribunal del país y sus sentencias determinan en último término cómo se interpretan las leyes, por lo que todo indica que los necesarios instructivos del gobierno seguirán aplicándose, pues nada tienen de ilegales, al contrario, solo combaten el libertinaje en boga y por ello, con sus correctas aplicaciones, ese DL 3.516 se podrá utilizar próximamente respetándose su contenido.