La dirección de obras municipales (DOM) de Vitacura cursó en enero de 1997 al arquitecto Alejandro Apparcel un certificado de línea e informaciones previas para un terreno de 6.116,57 m2 localizado, según allí se dice, en el camino de la Golondrina 8558, sector que perteneció a la comuna de Las Condes previo a la separación de las comunas oriente y al que le eran aplicables, por situarse en un área de expansión urbana, las normas contenidas en el Plan Regulador Intercomunal de Santiago (PRIS), como subsector N°2 Lo Recabarren-Manquehue.
Dichas normas fueron traspasadas a un artículo 3° transitorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) de 1994 y a esa fecha, ya existiendo la comuna de Vitacura, pero aún sin contar con un Plan Regulador Comunal (PRC), el certificado señala que le era aplicable la Ordenanza Local de Urbanización y Edificación para la comuna de Las Condes (DS N° 46/81) en el territorio urbano de la nueva comuna, y las normas del tramo B del PRMS, por ser parte proveniente como se ha señalado, del subsector N° 2 Lo Recabarren-Manquehue, normas traspasadas del PRIS al PRMS.
La DOM de Vitacura, con fecha 30 de junio de 1997, otorga a la señora Ana Guzmán, esposa del empresario Álvaro Saieh, el permiso de edificación N° 153/97 para construir en esa dirección una vivienda unifamiliar de 1.727,25 m2 con 2 niveles y un subterráneo, con calidad de construcción B-1 y C-1, según normas establecidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señalándose en ese acto administrativo que su emplazamiento se localiza en la zona “Extensión Urbana Tramo B” y que el sitio cuenta con servidumbre de paso otorgada por Inmobiliaria Manquehue, en pos de resolver acceso al terreno, declarándose para el terreno una pendiente de 25-45%.
Se deja en claro que el PRC de Vitacura se publicó el 30/12/99 en el Diario Oficial y el 24/10/20 la DOM de Vitacura otorga el certificado de recepción definitiva N° 91/2000 para esta vivienda, señalándose que sus propietarios son los 5 hijos del matrimonio Saieh-Guzmán, quienes en el año 2008 se la venden al empresario Leonardo Farkas, quien, a su turno, se la dona recientemente a la fundación Levantemos Chile, tal como se aprecia en el siguiente link
Asuntos previos respecto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)
El artículo 59° de esta ley declaró de utilidad pública todos los terrenos definidos como áreas verdes en los instrumentos de planificación urbana, tanto de nivel intercomunal como comunal, los que no admiten la edificación de viviendas. La Ley N° 19.939 del 13/02/04, estableció plazos para la caducidad de tales afectaciones, y la Ley N° 20.791 del 29/10/14 repuso aquellas que habían caducado, con lo cual se mantienen vigentes las declaratorias de utilidad pública para la vialidad y las áreas verdes, salvo para aquellas que que fueron desafectadas por parte de los Municipios y de la SEREMI-MINVU, bajo el procedimiento que contemplaba la propia Ley.
Revisados cronológicamente los documentos normativos oficiales del terreno en donde se localiza la casa, respecto de los traspasos de Las Condes a Vitacura, ello entre el PRIS y el PRMS, se expresa lo siguiente:
- La norma de traspaso de las áreas de expansión urbana contenidas en el PRIS y correspondientes al sector geográfico nor-oriente comuna de Las Condes y sus subsectores, quedó en un artículo transitorio del PRMS, en tanto las comunas no incorporen estas zonas de expansión urbana como urbanas en sus planos reguladores. (ver artículos transitorios ordenanza PRMS)
- En los antecedentes disponibles previos al año 1994, correspondientes al PRIS, aparece graficada una determinada área verde intercomunal, considerando que estos terrenos fueron parte de la comuna de Las Condes hasta el año 1991, la que se encuentra indicada en los planos Modificación Plan Intercomunal de Santiago–Subsector Geográfico N°2 Lo Recabarren–Manquehue Plano RM-PIS -86/26 Agosto 1986 y en el plano Modificación PRIS Normas Técnicas y Vías Estructurantes en el área de Expansión Urbana de la Comuna de Las Condes Sector Geográfico Nor-Oriente (plano de 1991).
- La señalada área verde intercomunal también la recoge y grafica el PRMS en las láminas 1A y 1A6, estableciéndose que en esta última con mayor coincidencia a la fijada previamente el PRIS en los planos ya referidos.
- La silueta de dicha área verde intercomunal no se encuentra acotada respecto de algún punto de referencia y por tanto sujeta a la medición de la escala indicada en el plano, materia que la Contraloría General de la República ha señalado para otros casos, por ejemplo en la situación del área verde canal El Bollo, en Las Condes, con su dictamen N° 58945/2020 del 11/12/20 que declaró la ilegalidad del permiso de edificación N° 37 del 29/03/18 por 25 edificios en la calle Vital Apoquindo, debido a que se violó el perfil de 80 metros de esa área verde que tiene hasta la fecha una afectación de utilidad pública.
- El PRC de Vitacura que no está disponible en una escala medible en su página web, sin embargo, es posible visualizar que grafica una silueta distinta para esta área verde intercomunal a la contenida en las láminas PRIS y PRMS.
Conclusión
El permiso de edificación cursado el 30/06/97 por el DOM de Vitacura en un terreno definido como área verde intercomunal es improcedente, pues en esa fecha estaba vigente el artículo 59° de la LGUC. En conocimiento de lo anterior, la respectiva municipalidad “enmendó” (sic) la situación con posterioridad, pero solamente en su PRC con un erróneo “informe favorable” de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, pues esa área verde existe hasta el día de hoy en el PRMS. Queda en evidencia, que estas equivocaciones se producen porque la materia, existiendo el PRMS, no va al trámite de toma de razón de la Contraloría General de la Republica.
En resumen, el permiso de edificación otorgado a Saieh en el año 1997 es contrario a derecho, por lo tanto, estamos ante un nuevo hecho ilegal consumado y prescripto, felicitando en todo caso al generoso Leonardo Farkas por haberle donado a “Levantemos Chile” esta elegante casona para que dicha fundación la ofrezca en el mercado de los muy ricos, con cuyo dinero a obtener próximamente, se podrán construir viviendas sociales que serán ocupadas por innumerables familias de escasos recursos.