El secreto del voto obligatorio

  • 15-01-2023

La semana pasada se publicó en el Diario Oficial la reforma constitucional que establece el voto obligatorio para todas las elecciones y plebiscitos -salvo en las elecciones primarias-, cuyo incumplimiento acarrea multas o sanciones (Ley 21.524), terminando así con una década de voto voluntario. Mucho se ha especulado sobre este y sus consecuencias; si fue o no el responsable de la polarización que disgregó a los partidos políticos, si fue el que generó el desinterés de las grandes mayorías de votantes, y si provocó un sesgo elitario en los resultados.

Como respuesta se estableció el voto obligatorio, y nos dedicaremos a comentar por qué es una buena solución. Sin embargo, algunos alertan que la medida llega tarde a remediar estos males; dado que nos encontramos en un contexto de impugnación a todo el sistema político, con una creciente desafección de la ciudadanía hacia sus representantes. Hecho que podría llegar a profundizarse, con la aparición de las fake news, que incentivan un voto desinformado y generan una distancia mayor entre el Pueblo y quienes se encuentran en cargos de representación.

Pero, ¿Por qué sería útil el voto obligatorio para el Pueblo y los demócratas? La respuesta se encuentra en la literatura de los “arcana” del derecho público, cuyas expresiones más visibles son los gastos reservados y la razón de Estado. La sistematización de los arcana usados en la antigua Roma se encuentra en la obra de Arnold Clapmar, “De Arcanis Rerumpublicarum libri sex” (1605); que podrían definirse como técnicas secretas para el establecimiento y mantención de cada tipo de Estado (monárquico, aristocrático, y democrático).

Clapmar explica que un arcana de la aristocracia patricia contra la democracia de la plebe consiste en establecer la impunidad de esta última cuando se abstiene de las asambleas populares, cuestión análoga al voto voluntario; mientras se distrae al Pueblo de buscar el liderazgo de los asuntos públicos con cuestiones domésticas y de subsistencia, siendo menos hostil al no ser excluida directamente de la política (Libro II, Capítulo III). En cambio, un arcana de la democracia de la plebe contra la aristocracia patricia consiste en invertir los términos, estableciendo sanciones a quien no participa de las asambleas populares, cuestión análoga al voto obligatorio; mientras que se atrae al Pueblo a los asuntos públicos por la remuneración y honores de los cargos (Libro II, Capítulo XIII).

Traído hasta nuestra época, la utilidad (y el secreto) del voto obligatorio para el Pueblo consiste en hacer probable su presencia y búsqueda de liderazgo en los asuntos públicos, algo sustancial para realizar el ideal democrático. En la discusión de la Cámara, la diputada Ericka Ñanco ilustró este punto contraponiendo el “no estoy ni ahí” de los 90′ al involucramiento popular en la política para transformar la realidad, su realidad (aunque, por supuesto, para ello no basta con votar).

Pero, ¿Cómo mejorar el voto obligatorio y evitar que se transforme en un voto desinformado, solamente motivado en querer evitar la sanción monetaria o de otro tipo? Hasta ahora, la mejor propuesta disponible fue formulada por Fernando Atria hace más de una década, quien imaginó un voto obligatorio con la posibilidad de dar una excusa previa y facilitada para evitar la sanción (por ejemplo, un mes antes de la elección). Porque así quién impugna al sistema político puede previamente declarar su voluntad de no votar en los próximos comicios. Ello permitiría distinguir el voto desinformado (voto blanco o nulo) de quién impugna la oferta electoral (voto previamente excusado), incluyendo a ambos en el sistema político; y así, institucionalizando la presencia de esos sectores populares en los asuntos públicos, con una significación política propia y clara.

La posibilidad de cuantificar la impugnación por parte de la ciudadanía, incentivará a los partidos a buscar reconectar con ella. Tal institucionalidad puede disponerse en la Ley Orgánica Constitucional mandatada por esta reforma constitucional para “establecer las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación”.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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