Incendios en el sur: la responsabilidad de las empresas en la futura Constitución

  • 22-02-2023

Más allá de la discusión contingente acerca de los diversos factores a los que sería posible atribuir responsabilidad en los incendios que siguen asolando el centro sur del país, es necesario asumir que las extensas áreas de monocultivo forestal de pino y eucaliptus, más de un millón y medio de hectáreas en Biobío y La Araucanía, constituyen una modalidad de explotación industrial que, especialmente en contextos de cambio climático y sus secuelas de sequías prolongadas y alza de la temperatura, encierra riesgos ciertos de constituirse en lugares propicios para la generación o intensa propagación de incendios como los que hemos presenciado con cada vez mayor frecuencia y dramatismo.

Precisamente este vínculo entre la actividad de la industria forestal y la ocurrencia de los incendios de 2017, motivó que las y los integrantes de la comisión investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados constituida para analizarlos, aprobaran un informe que proponía, entre otras cosas, la discusión sobre una nueva política que regulara adecuadamente la actividad, señalando, por ejemplo, la necesaria definición de las distancias que deben separar los cultivos de los lugares poblados. Posteriormente, la sala de la Cámara, con 71 votos a favor, uno en contra y once abstenciones -todas emitidas por diputados/as de derecha a excepción de uno- aprobó el mismo informe.

El análisis, entonces, debiera darse en torno a un aspecto estructural: la eventual falta de debida diligencia por parte de las empresas forestales en la consideración de la obvia probabilidad de que sus actividades afectaran los derechos de los demás. La debida diligencia está definida en la Declaración de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos de 2011, de la que Chile se hizo parte, en términos de la obligación de identificar y prevenir los riesgos de que la actividad de las empresas pueda vulnerar los derechos de las personas, las comunidades y el medio ambiente, mitigar tales efectos si se producen y reparar sus eventuales consecuencias.

La debida diligencia de las empresas probablemente no evite los incendios en el sur, pero indudablemente los haría menos frecuentes y con efectos más limitados y, adicionalmente, ayudaría a determinar las responsabilidades que ellas puedan tener en la materia. Es indudable que la actividad empresarial debe seguir siendo protagónica en el desarrollo del país, pero ello debe darse tomando todas las medidas necesarias para que esta se desenvuelva con la debida consideración a los derechos de las personas y el cuidado de los entornos en los que se encuentran.

En la medida que esta razonable exigencia debiera ser aplicable a todos los ámbitos en los que la actividad económica pueda vulnerar los derechos de terceros, es pertinente considerar que el futuro Consejo Constitucional dialogue sobre una disposición general que imponga a las empresas la obligación de aplicar la debida diligencia, a través de mecanismos que futuras leyes precisen, en el desarrollo de sus actividades.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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