Claudio Nash (Ph.D.)
Agenda Derechos Humanos
“Agenda Derechos Humanos” es un espacio para dar seguimiento a los temas de derechos humanos que son relevantes para Chile. Este proyecto intercala sesiones mensuales a través de la radio (último lunes de cada mes a las 09:30 hrs) y columnas de opinión como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile https://radio.uchile.cl/
En esta, nuestra tercera entrega de Agenda Derechos Humanos, haremos una revisión de un nuevo caso y una reciente sentencia respecto de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana o Corte IDH).
Una nueva audiencia pública en un caso respecto de Chile
El 01 de febrero de 2023 se realizó en la sede de la Corte Interamericana en San José, Costa Rica, la audiencia pública para rendir pruebas en el caso Vega González vs. Chile. Este caso fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 19 de noviembre de 2022 y busca establecer la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la aplicación de la ‘media prescripción’ o ‘prescripción gradual’ en el marco de los procesos penales de 14 peticiones relativas a delitos de lesa humanidad perpetrados contra 48 personas en el contexto de la dictadura cívico-militar chilena.
En la audiencia de 01 de febrero pasado las partes presentaron sus testigos, peritajes y se escuchó a los representantes de las víctimas, del Estado y la Comisión Interamericana. Se puede volver a revisar la audiencia en el siguiente link. La sentencia debiera dictarse en el transcurso del 2023.
Un aspecto que llamó especialmente la atención en esta audiencia es que la representación de Chile ante la Corte no contara con la asistencia de ninguna autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores. A diferencia de los casos ante la Corte Internacional de justicia, donde Chile ha sido representado por altas autoridades, ante el Tribunal Interamericano no asistió ni el embajador de Chile ante Costa rica, ni el embajador de Chile ante la OEA o la subsecretaria del ministerio de Relaciones Exteriores. Un innecesario desaire ante un Tribunal Internacional que es de esperar que con el liderazgo del Ministro van Klaveren, no se repita.
El caso Baraona Bray vs. Chile
Según informó la Corte Interamericana en su resumen oficial de la sentencia:
El 24 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de Carlos Baraona Bray. Ello, a raíz del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injurias graves como consecuencia de las declaraciones que el señor Baraona Bray emitió en mayo de 2004 acerca de las acciones del senador SP, en su calidad de funcionario público, en relación con la tala ilegal del árbol de alerce. La Corte concluyó que Chile es responsable por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial establecidos en los artículos 13.1 y 13.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio del señor Baraona Bray.
Esta nueva sentencia en materia de libertad de expresión en que Chile ha sido condenado por la Corte Interamericana hay algunos temas interesantes de ser relevados por el alcance que tienen para Chile y por el impacto que pueden tener para toda la región. La sentencia completa puede ser revisada en el siguiente link.
Un primer aspecto que destacar es la discusión planteada ante la Corte Interamericana sobre la calidad de defensor medioambiental como defensor de derechos humanos. En este punto es relevante que el Estado de Chile haya planteado como una “defensa” que el sr. Baraona no podría ser considerado un defensor medioambiental por su condición de funcionario público que no estaba dedicado permanentemente a la protección ambiental. La Corte Interamericana es clara en establecer que una persona puede ser considerada un defensor de derechos humanos en la medida que realice acciones en ese sentido, aunque sean esporádicas, y que la protección propia de defensores de derechos humanos incluye a los defensores medioambientales.
Un segundo tema relevante y central en el fallo, es la cuestión de las responsabilidades ulteriores como una restricción legítima de la libertad de expresión para la proteger del derecho a la honra de un funcionario público. Aquí es necesario tener presente que cuando el Estado restringe el derecho a la libertad de expresión para la protección de la honra debe cumplir tres requisitos: principio de legalidad, objetivo legítimo y medida necesaria en una sociedad democrática. En el caso Baraona Bray vs. Chile es claro que las sanciones aplicadas al sr. Baraona tenían como base la legislación nacional y que tenía como fin la protección del derecho a la honra del senador SP. En consecuencia, la clave estaba en resolver la necesidad en una sociedad democrática de una sanción penal para proteger la honra.
En esta materia la Corte Interamericana estableció en este caso un estándar interesante que modifica la jurisprudencia tradicional de la propia Corte. En efecto, la Corte establece que en un caso en que la legislación nacional busca proteger el derecho a la honra de un funcionario público, debe preferir mecanismos distintos al instrumento penal. Así, el solo uso del instrumento penal en estos casos (afectación de la honra que no implica imputar un delito por parte de un funcionario público) configura una violación de la libertad de expresión. Debemos tener presente que en casos anteriores (principal el caso Kimel vs. Argentina) la Corte IDH había señalado que en estos casos, el instrumento penal podía ser legítimo y la cuestión era establecer la proporcionalidad de la medida. Será interesante ver cuál de estas dos tendencias jurisprudenciales termina imponiéndose en la jurisprudencia de la Corte.
Asimismo, la Corte Interamericana cree necesario llamar la atención a Chile sobre el uso de las acciones penales para limitar el debate democrático. Esta estrategia (“SLAPP” o demanda estratégica contra la participación pública por sus siglas en inglés), es usada muy usualmente frente a denuncias medioambientales y la Corte es clara que el Estado debe adoptar medidas efectivas para evitar que estas estrategias logren acallar las denuncias medioambientales.
En tercer lugar, es importante destacar el razonamiento de la Corte Interamericana en materia de protección judicial efectiva y la interpretación de las normas nacionales conforme a estándares internacionales de derechos humanos. Aquí la Corte IDH es explícita la señalar que al interpretar la Corte Suprema chilena las normas penales sin atender a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, no ha dado una protección judicial efectiva y con ello, configura una violación del art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1].
Por último, es interesante reseñar algunas de las medidas de reparación dictadas en este caso y que tendrán impacto más allá del caso en materia de sanciones penales por afectación a la honra de autoridades públicas. Una de las reparaciones más interesantes es que la Corte ha dispuesto como garantía de no repetición que “en virtud de las violaciones declaradas y como garantía de no repetición, la Corte decide que, dentro de un plazo razonable, el Estado debe adoptar, las medidas legislativas relacionadas con la tipificación de los delitos de injuria conforme a los parámetros establecidos en la presente Sentencia. Como parte del cumplimiento de esta medida, el Estado deberá establecer vías alternativas al proceso penal para la protección del honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública” (párr. 174). Esto obligará al Estado a revisar la legislación en materia de injurias y abrir el espectro de medidas para la protección del honor de funcionarios públicos.
A qué estar atentos este mes
Este mes de abril (24 al 28 de abril de 2023) la Corte Interamericana de Derechos Humanos sesionará en Chile. Esta es una importante oportunidad para ver de cerca el funcionamiento del Tribunal Interamericano. Más información en el siguiente link
Santiago, 10 de abril de 2023
[1] El artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de garantizar, a todas las personas bajo la jurisdicción del Estado, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales.