El martes 25 de abril a las 18:00 de la tarde, en la ciudad de Coquimbo, un funcionario de Carabineros disparó su arma de fuego en contra de un motorista de nacionalidad venezolana, según la versión de la institución, al tratar de evadir un control vehicular intentó atropellarlo. Producto de los disparos en el tórax el ciudadano venezolano falleció.
Más allá de los múltiples problemas dogmáticos y técnicos de la Ley N.º 21.560 (mediáticamente conocida como Ley Nain-Retamal) y su contravención a distintas obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, uno de los aspectos que más preocupa es la inversión que hace del principio básico según el cual es el Estado el que tiene que dar cuenta -de manera activa y transparente- de la licitud y corrección de todos sus procedimientos, especialmente en el ámbito del ejercicio del uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Es cierto que el Estado tiene el monopolio en el uso de la fuerza y también es cierto que su ejercicio potencial o real es uno de los pilares sobre los que se construyó la nación de Estado moderno y las democracias liberales. Sin embargo, en ese diseño es igualmente importante el sistema de límites -garantías para los ciudadanos- a ese gran poder. Ya lo decían los autores ilustrados, que para asegurar la existencia del Leviatán no sólo es importante su derecho a ejercer la fuerza, sino que también es fundamental la forma en “cómo la ejerce”.
Ahora bien, a propósito de lo señalado en los párrafos anteriores es inevitable preguntarse si para brindar una protección efectiva en el ejercicio de sus funciones a las y los policías de todo el país ¿Era necesaria que una ley presumiera lícitos los procedimientos donde exista uso de la fuerza para repeler una agresión ilegítima?
Nosotros creemos que no. La ley Nain-Retamal se dictó a contrapelo de un proceso que se está llevando a cabo, especialmente en Carabineros de Chile, el cual precisamente tiene como horizonte elevar e incrementar las competencias de las y los funcionarios en los distintos ámbitos de la función policial, para así asegurar la corrección de todos sus procedimientos.
Desde el año 2021 a la fecha el Área de Función Policial del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) ha realizado visitas a 41 Comisarías de Carabineros de Chile, en ocho regiones del país, entrevistando a más de 200 funcionarios, para la elaboración de los informes y formulación de recomendaciones. A partir de ese trabajo, que en una primera etapa ha buscado que se generen las condiciones mínimas de dignidad para la custodia de las personas detenidas en unidades policiales, el CPT ha observado importantes avances en el trabajo efectuado, principalmente en lo que respecta a mejoras en las condiciones materiales de las unidades, específicamente en la habitabilidad, ventilación, higiene de baños y calabozos, eliminación de puntos ciegos, lo que redunda no sólo en dignidad sino también en seguridad de las personas detenidas y de los propios funcionarios policiales. Asimismo, se han observado mejoras en la entrega de información, aplicación de ciertos procedimientos y la capacitación de carabineros en materias de derechos humanos.
Lamentablemente la forma de gobernanza punitiva para gestionar la crisis de seguridad que hemos venido observando, y su confianza ciega en el recurso penal, está entorpeciendo un proceso de mejora en Carabineros de Chile.
A propósito del avance de la agenda de seguridad, estamos convencidos que el Leviatán además de ejercer monopólicamente la fuerza estatal, debe hacerlo bien, es decir, con absoluto respeto a las garantías y dignidad de todas las personas. Esto -ni más ni menos- le brinda al uso de la fuerza el carácter de legítimo, la hace más efectiva en la labor fundamental de prevención de las violencias, por lo mismo mejora a la democracia y sus instituciones.
Sebastián Cabezas Ch.
Experto área función policial CPT