En los últimos meses el debate público ha estado muy marcado por cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana. Se han tramitado diversas iniciativas legislativas en las que ha predominado en gran medida un discurso de populismo penal y, lo que es peor, se han aprobado normativas que no afrontan los problemas de fondo y además pueden significar vulneraciones a los derechos humanos. El caso más claro es la aprobación de la denominada Ley Nain Retamal.
Por otra parte, un número importante de candidatos y candidatas al Consejo Constitucional durante sus campañas enfatizaron los temas de seguridad con planteamientos que prometían mano dura contra la delincuencia y el narcotráfico. También en algunos casos relacionaron, sin mayor sustento, la inmigración con las políticas de persecución penal. Sin embargo, nada explicaron sobre cómo esas promesas se relacionan con el proceso constituyente, cuestión que no hace más que confundir a la ciudadanía.
Por lo tanto, es pertinente plantear algunas consideraciones sobre la relación entre “seguridad” y las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos. En primer lugar hay que aclarar que ambos conceptos no son incompatibles. Al contrario, van de la mano en la búsqueda de mayor bienestar y justicia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es consistente cuando plantea que la seguridad ciudadana es una condición en la que las personas viven libres de violencia interpersonal y libres de abusos de actores estatales.
Considerando lo anterior, hay varios derechos que deben estar considerados en una política pública de seguridad ciudadana. Entre ellos, destacan el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad individual. También deben estar presentes los derechos a las garantías procesales, a la protección judicial, a la reunión y al disfrute pacífico de los bienes.
De esta forma, podemos señalar que el Estado, y particularmente la policía, tiene un papel relevante en garantizar que las personas vivan libres de riesgos para que puedan ejercer sus derechos y libertades. Esta importante responsabilidad estatal se debe cumplir con pleno respeto a los derechos humanos, sin excepciones ni atajos. Es decir, las autoridades del Estado deben entender que no corresponde que legislen o adopten prácticas bajo el supuesto que para tener mayor seguridad debemos retroceder en el ejercicio de derechos fundamentales.
De esta manera, preocupan algunas normativas y medidas como la prolongación excesiva de regímenes de emergencia, el despliegue constante de militares en tareas policiales, el énfasis legal punitivo y la naturalización de la elusión de responsabilidad de los superiores de las policías.
En definitiva, el llamado a las autoridades de todos los poderes del Estado y a los nuevos consejeros/as constitucionales es a que atiendan el problema de la delincuencia sin olvidar que los derechos humanos deben respetarse en todo momento, independientemente de la situación o circunstancia.
Por Rodrigo Bustos
Director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile