La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de José Sergio Tralcal Coche en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó el beneficio.
Tralcal Coche cumple condena de 18 años de presidio como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, crimen perpetrado en la comuna de Vilcún en enero de 2013.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que el amparado no ha demostrado avances en el proceso de reinserción social, mantiene un alto riesgo de reincidencia, no existen antecedentes que acrediten que el recurrente asuma o tenga conciencia del delito cometido, gravedad ni mal causado.
“El amparado no reunía los requisitos establecidos en el artículo 2 número 1 y número 3 del Decreto Ley N 321 sobre Libertad condicional, según se desprende del informe Psicosocial, toda vez que existen antecedentes que permiten establecer que mantiene un alto riesgo de reincidencia, que no presenta conciencia del delito ni del mal causado, como no presenta un rechazo explícito al delito cometido, por lo que se estimó rechazar su petición de libertad condicional, al considerar que no hay demostraciones de avances en su proceso de reinserción social”, indica el fallo.
“No resulta ser un hecho menor que atendido el exiguo tiempo de cumplimiento efectivo que tiene hasta la fecha el señor Tralcal Coche en consideración a los dieciocho años de presidio menor en su grado máximo a los que fuera condenado, cumpla con el tiempo mínimo de postulación y haya adquirido las herramientas necesarias para un adecuado tratamiento en el medio libre”, añade.
“Esta Corte –agrega– estima que efectivamente no existen antecedentes que permitan concluir el cumplimiento de los presupuestos legales para ser titular del beneficio impetrado, debiendo evaluarse dichos parámetros conforme a la naturaleza y gravedad de la pena impuesta al amparado”.
“En ese sentido, no reconoce el delito respecto del cual fue condenado, no obstante que manifiesta un rechazo que la comisión califica como abstracto, lo que no demuestra una real conciencia del daño causado a las víctimas y las consecuencias de dicha conducta a la sociedad, tratándose de un delito de especial gravedad atendido los bienes jurídicos vulnerados”, enfatiza.
“En el mismo sentido, esta Corte comparte lo señalado por la Comisión, en el sentido que atendido el exiguo tiempo de cumplimiento efectivo por la presente condena, que permita que cumpla formalmente con el tiempo mínimo, solo presenta un plan de intervención desde el año 2020, por lo que es aún insuficiente para demostrar avances en su proceso de reinserción social, lo cual se materializará cuando adquiera real conciencia del delito y del mal causado”, afirma la resolución.
Finalmente, señala que “no se aprecia, en el presente caso, la existencia de un error cometido en el juicio técnico efectuado por los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional, como tampoco la existencia de vicios de forma o de fondo en la decisión adoptada, por lo que no cabe acoger el recurso”.