En su décimo día de votación, el Pleno del Consejo Constitucional continuó con la revisión de los artículos del Capítulo VI sobre Gobierno y Administración Regional y Local, en este caso, particularmente de las normas referidas a territorios especiales y estratégicos.
En la jornada de ayer, los consejeros despacharon disposiciones sobre gobiernos regionales descentralización, siendo aprobada, por ejemplo, la organización del territorio “en regiones, provincias, comunas y territorios especiales” y un artículo nuevo que añade que “dos o más regiones, con continuidad territorial, podrán constituir macrozonas conforme a los requisitos y criterios que determine una ley institucional”.
En esta sesión, una de las materias que más generó consenso entre los distintos sectores políticos fue el reconocimiento de la Antártica Chilena como parte del territorio nacional en la propuesta constitucional, siendo aprobada por la totalidad de los representantes del órgano electo.
Según señala el artículo 139 bis nuevo: “En el Territorio Chileno Antártico el gobierno y la administración se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
La consejera de Convergencia Social por la Región de Magallanes, Jessica Bengoa, junto con defender la norma que permitiría designar una región o parte de ella como territorio estratégico para el desarrollo del país mediante una ley de quorum calificado, instó a aprobar de forma expresa la mención sobre la Antártica, dado el protagonismo que ha tenido Chile “en este continente geopolíticamente estratégico”.
Cabe destacar que este tema fue motivo de discusión al interior del Consejo, toda vez que esta propuesta se gestó a propósito de una controversia con Argentina. Esto, luego de que en julio pasado la Armada del país trasandino incorporara en un nuevo mapa parte de la Antártica dentro de sus límites, que incluye territorio reclamado por Chile desde 1940.
Asimismo, el Pleno del Consejo aprobó el inciso 1 del artículo 152, que establece la posibilidad de que autoridades locales, una vez habiendo cumplido el límite de reelección, puedan volver a postularse pero en una zona distinta a la que ejercieron su cargo.
En el detalle, esta disposición establece que los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos sucesivamente por una vez. Los consejeros regionales, alcaldes y concejales podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces. No obstante, no se aplicará la regla anterior en caso de presentarse como candidatos en una comuna o región distinta a aquella en la que ejercía el cargo.
El consejero y delegado del Partido Republicano, Luis Silva, calificó esta innovación como “una buena noticia también para que las buenas autoridades locales puedan seguir sirviendo a su gente, aunque se tengan que cambiar de comuna”. Mientras, la consejera de Renovación Nacional, Pilar Cuevas, descartó que esta disposición tenga “nombre y apellido”.
“Esta es una norma para los alcaldes de Chile que lo hacen bien y que pueden ir a servir a otra comuna para levantar a esa gente, como lo han hecho en sus comunas anteriores”, dijo.
Por otra parte, se despachó el contenido del epígrafe sobre “Descentralización fiscal” que, entre otras materias, mandata al Estado a resguardar que “todas las personas y comunidades tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos, especialmente en infraestructura pública, sin distingo del lugar en que habiten”.