Las mujeres, las niñas y las comunidades estarían en mayor riesgo si se aprueba la nueva propuesta constitucional. Los derechos sexuales y reproductivos y el derecho al agua están altamente amenazados, pues tal como están descritos su interpretación puede ser muy dañina para la dignidad de las personas.
La propuesta constitucional establece varios puntos que afectan directamente a los derechos sexuales y reproductivos, derechos que se han conseguido producto del esfuerzo, compromiso y lucha de mujeres y organizaciones sociales. Por un lado, la nueva propuesta establece el derecho a la vida de “quien está por nacer” en lugar del “que está por nacer”. Este cambio que parece mínimo no es inocuo. De hecho, podría significar una gran merma en el resguardo de los derechos de las mujeres ya que abriría el espacio para que la ley actual de aborto en tres causales sea declarada inconstitucional.
Además, podría impedir avanzar a otras formas de regulación del aborto más amplio. Por cierto, esta norma podría afectar la entrega de métodos anticonceptivos y tecnologías reproductivas como la fertilización in vitro.
Asimismo, esta situación se vería agravada en la forma en que la objeción de conciencia aparece expresada. Al no introducir ningún tipo de limitación podría entenderse que incluye a las instituciones. La objeción de conciencia es el derecho que tiene una persona, jamás una institución, a no cumplir una determinada ley por aspectos relacionados con su religión o su modo de pensar. Por lo tanto, y en base a esta descripción, los Estados deben regular la objeción de conciencia de tal modo que se asegure que nadie vea vulnerado su derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva.
Y no sólo eso, además, nos preocupa especialmente la manera en que el texto habla sobre el derecho al agua. Aunque es destacable el reconocimiento de este derecho y al saneamiento, se establece en un contexto donde pueden generar interpretaciones dañinas para el medio ambiente.
Por ejemplo, expresa que “es deber del Estado promover la seguridad hídrica acorde con criterios de sustentabilidad”. Sin embargo, la definición de “sustentabilidad” puede entenderse como desvinculada y en oposición a la idea de “desarrollo” ya que no especifica a qué tipo de desarrollo se refiere, lo cual podría interpretarse como “desarrollo de ciertas personas y sus propios intereses”, poniendo uno sobre el otro.
En conclusión, es una mala señal que la propuesta constitucional aborde la sustentabilidad y el desarrollo como conceptos antagónicos e incluso excluyentes. Los movimientos sociales y las comunidades han sido tajantes en advertir sobre los efectos del cambio climático y la escasez de agua, y sin embargo, la propuesta constitucional no prioriza esta crisis de derechos humanos y solo plantea que la protección del medio ambiente deberá ser ponderada en virtud del desarrollo.
Además, la nueva propuesta privatiza los bienes comunes naturales o bienes nacionales de uso público, permitiendo que sean transados en mercados. También establece el reconocimiento de propiedad sobre derechos de aprovechamiento de las aguas y concesiones mineras. Es decir, considerará los bienes naturales como productos en un sistema de mercado con todas las facultades que eso supone, es decir, uso, goce y disposición, transmisión y transferencia. Esto perpetuaría el problema de acceso al agua que han experimentado, por ejemplo, comunas como Petorca con graves consecuencias para quienes habitan el territorio.
Por todo lo anterior, es urgente ejercer un voto informado este domingo 17 de diciembre y poner en el centro de nuestra decisión los derechos humanos de todos y todas.
Rodrigo Bustos, director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.