Tres premisas para un diálogo sobre derechos fundamentales en el texto de la propuesta del plebiscito constitucional

  • 14-12-2023

Primera premisa: los derechos fundamentales son una conquista moderna. Es decir, son creaciones sociales posteriores al siglo XVIII (esa temporalidad a la que Eric Hobsbawm llamaba la era de las Revoluciones). Filosóficamente se explicitan como una tríada que no es fragmentable: libertad, igualdad, fraternidad. Sabiendo que no son metas a las que llegar, sino un sentido que indica rumbos infinitos para una sociedad democrática.

Esto marca el camino de las tentaciones de separación. Existen Estados que en nombre de la igualdad, han postergado la libertad. Hoy sabemos lo suficiente para entender que esa dualización los convierte en régimenes autoritarios, y con esa caracterización que Hannah Arendt denomina totalitarismo, se posicionan actualmente como dictaduras diversas en nuestro mundo. Diciéndolo fuerte y claro: sin libertad no hay sociedad democrática de derechos.

En nuestro país, la aspiración moderna, desde hace más de doscientos años, lucha por más libertad. Sin duda, un componente clave en una ecuación progresista. Interrumpida bajo el horror de la Dictadura y sus dolorosas violaciones a los derechos humanos. Ahora bien, hoy estamos ante una posibilidad paradojal: creer que la libertad puede ser conseguida a costa de la igualdad y la renuncia a la fraternidad.

En Chile, esta tentación tiene una larga historia que se evidencia temporalmente en la rapidez/lentitud de avances: en el ámbito de incorporación económica de medidas de corte neoliberal ha sido rápida (como por ejemplo el cambio de una lógica de solidaridad a una de responsabilidad individual en materias de previsión, salud y educación en 1978). Sin embargo, en materias de derechos sociales y culturales ha sido extraordinariamente parsimonioso: la ley de divorcio heterosexual demoró 104 años, culminando recién en el 2004. Los argumentos se reiteraban, ¿estará el país preparado para el cambio?

En esta misma línea hay un decidor artículo de Ximena Hinzpeter y Carla Lehmann en el CEP: “Los pobres no pueden esperar, la desigualdad si” (CEP2000). Allí se cambia la relación Desarrollo/Desigualdad por la de Desarrollo/Vulnerabilidad, desplazando las cargas incómodas hacia los propios sujetos, creando una serie de personas, comunidades, barrios vulnerables. Permítanme hacer un punto en esto: los sujetos somos siempre creadores de valor. Para quienes profesan una fe religiosa todos somos hijos de Dios. Para quienes se piensan secularmente, somos todos ciudadanos, no de primera, segunda o tercera clase. Entonces, ¿qué es y de donde viene la vulnerabilidad? A mi juicio, proviene directamente de los sistemas, de la calidad de sus ofertas, de su opaca efectividad, tanto de organizaciones estatales como privadas. Este es un nudo crítico sustantivo al pensar en derechos fundamentales en una nueva Constitución. Porque una buena calidad de oferta le cambia la vida rápidamente a unos pocos y condena a un tiempo tardío a todo el resto de la población. Y de esto nos tenemos que hacer cargo.

Eso que Edwards llamó el peso de la noche, traza un Chile lento: si un niño/a ha pasado más de 5 años en un sistema de protección social, tardará más de 100 años, según la OCDE en superar la pobreza. A pesar de todos los avances en la materia (CREAD; SENAME; LOS NIÑOS PRIMERO; MEJOR NIÑEZ); 48% de esos adolescentes están hoy en las cárceles. En materia de mujeres, no sólo en igualdad salarial, sino en términos de redistribución y de reconocimiento, tardarán según la ONU, 136 años en conseguir una movilidad social ascendente y un resguardo más estable en materias de violencia doméstica. En otros simplemente el tiempo se agotó, como lo evidencian múltiples estudios sobre cambio climático y sus efectos perversos a distinto nivel, proponiendo otra gramática como son las “zonas de sacrificio”.

Lo anterior muestra lo clave que resulta para un país la educación pública, para ofrecer oportunidades a todos esos/as que hoy están bajo las trampas de exclusión y dependencia  y abrir oportunidades no sólo de acrecentar movilidad y formar mejores profesionales, sino para que siendo artistas, poetas, científicos e investigadores,  puedan en conjunto colaborativamente construir un mejor país. De allí la importancia que la Ciencia, Investigación, Innovación, tenga un piso mínimo de 1% del PIB del país.  Por eso la libertad para escoger el colegio de los hijos resulta, al menos incompleta y se queda corta, si se considera que el 92% de los mejores ingresos a las universidades e institutos técnicos provienen de colegios privados

La segunda premisa es que los derechos humanos son universales. En un notable trabajo del CEP de marzo del 2023, Mascareño, Rozas, Lang y Henriquez se preguntan ¿cuánto rinde hoy la Constitución pre-estallido de Michele Bachelet en encuentros locales autoconvocados (ELA):

Uno de sus resultados centrales (cuya óptica comparto plenamente) es que la semántica de los ELA adopta como discurso constitucional una unidad de derechos universales: derechos humanos, fundamentales y sociales. Y que esta lógica contrasta con la forma en que la Convención Constitucional descompuso los derechos en términos de derecho de la naturaleza, a la identidad y a la cultura -además de las anteriores- y que producía su particularización y debilitamiento como instrumentos de igualdad ante la ley (Mascareño et.al.2023b).

Poniendo foco en las responsabilidades institucionales, en ese trabajo también se muestran las capas profundas de los derechos y se asocian integrando a su núcleo semántico una serie de conceptos normativos como dignidad, libertad, igualdad, respeto, defensa, cumplimiento y protección. Cuatro conceptos vinculan este núcleo con el concepto de derecho: ciudadanos, personas, igualdad y garantizar. Esto se revela en términos referidos a una dimensión objetual como vivienda, salud, educación, propiedad, huelga y otros más procedimentales como acceso, asegurar, elegir, garantizar. El rol fundamental del Estado se observa en la dirección del término Estado sobre el de derecho.  Aparecen acá tres constelaciones: una propia de los derechos humanos, otra de derechos fundamentales y una tercera de derechos sociales. La primera impulsa el respeto y la protección. La segunda coloca su fundamento. Incluye derechos económicos y sociales de las personas y de los niños y niñas como una categoría especial, así como los deberes institucionales y de las personas en relación con estos derechos. El tercer núcleo (salud, vivienda, educación, medio ambiente) incorpora la seguridad social, la vida digna y el derecho a la vida (Mascareño, et al. pp. 15).

En consecuencia, si los derechos son universales, no corresponde su fragmentación ni colocarlos en pugna como identidades de minorías, o ideologías de género o como expectativas particulares de pueblos originarios. Chile porque es uno, contiene la exigencia de asumir los derechos en una dimensión que garantice dignidad, respeto y estándares de calidad a todos/as sus ciudadanos/as.

Tercera premisa: los derechos son construidos socialmente y por tanto no derivan de la naturaleza. Una de las principales características de la Modernidad según Habermas, es que la normatividad ya no se puede extraer de antiguas reglas del Derecho Natural, sino que tiene la exigencia de construir una normatividad desde sí misma (Habermas, Jürgen,1990. El discurso filosófico de la Modernidad. Taurus. Buenos Aires. Pp. 15 y ss). Por tanto, tenemos el deber y el derecho de decidir qué tradiciones continuamos o descontinuamos. Esto implica una exigencia moderna de racionalidad para la lógica en la que se construye una nueva Constitución, cuestión que no ha estado presente como debiera en los distintos intentos de escritura en estos cuatro años.

Muestro un ejemplo:  en 1776 Abigail Adams en una carta le dice a su marido “cuando escribas una nueva Constitución recuerda a las mujeres” y la historia nos muestra que John Adams las olvidó. La actual propuesta constitucional que se plebiscita el domingo 17 de diciembre no nos olvida, hace más que eso: tal vez busca recordarnos nuestro lugar tradicional, volviéndonos a anclar en la naturaleza.  En un articulado que tiene a LA familia (y en esto los artículos singulares no son inocentes) como unidad fundamental, en donde los derechos de la mujer a decidir en materia de aborto, paridad, cuidados, objeción de conciencia, de redistribución y reconocimiento queda al arbitrio de la ley.  No así la propiedad, que no depende de otras gestiones para no pagar impuestos, cuestión que claramente no tendría que ser constitucional sino de política pública.

El componer este argumento y pensar la estructura de estas premisas, me hizo recordar ese informe de Desarrollo Humano de 1998, el último que organizó ese gran pensador que fue Norbert Lechner y que plantea las paradojas de la modernización, donde Chile ha construido una jaula de hierro (como diría Weber) para productos, libertades individuales, bienes de consumo, pero pagando un alto precio, afirmar que estamos a favor de un país modernizado, pero sin modernidad. Se trata, entonces de incorporar un nivel de reflexividad teniendo presente estos principios normativos generales.

Por tanto termino donde comencé: los derechos fundamentales son expresión sinérgica de  libertad,  igualdad y  fraternidad. El mayor riesgo es des-institucionalizar en vez de robustecerlos.  Un gran desafío constituyente es acoplarlos y desde esa sinergia, sentar las bases para una mejor calidad de vida para todos/as, conformando una Constitución para el Chile que viene, innovando en otras vías de desarrollo, haciéndolo juntos/as, pluralistamente, colaborativamente, considerando las expectativas no cumplidas del pasado y por eso pensarlas, en el tiempo urgente del futuro.

Teresa Matus

Decana de Ciencias Sociales

Universidad de Chile

 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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