Agenda de Derechos Humanos: “Libertad de prensa en tiempos convulsos”

  • 12-07-2024

Agenda Derechos Humanos

“Agenda Derechos Humanos” es un espacio creado para dar seguimiento a temas internacionales relativos a derechos humanos que sean relevantes para Chile. Este proyecto de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile intercala sesiones mensuales a través de la radio (último lunes de cada mes a las 09:30 hrs) y columnas de opinión como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile https://radio.uchile.cl/

En esta columna de “Agenda Derechos Humanos”, haremos una reseña de dos episodios ocurridos en junio y que, pese a parecer hechos distantes e inconexos, tienen un punto de unión y este es el del ejercicio de derecho a la libertad de expresión y la lucha por la protección de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción. Nos referimos a la reciente liberación de Julian Assange en Londres y las denuncias sobre corrupción en altas esferas de la Justicia en Chile.

El caso Julián Assange

El 24 de junio de 2024 marca un hito fundamental en la lucha por la libertad de prensa y particularmente, en la defensa del periodismo de investigación. Este día, luego de 14 años privado de libertad, Julián Assange obtuvo su libertad después de llegar a un acuerdo con el gobierno de Estados Unidos en el que reconoció responsabilidad por el cargo de espionaje y se le imputó la condena al tiempo que ha estado detenido en Londres a la espera de su extradición a Estados Unidos.

Fue en 2006 que Julian Assange funda Wikileads. Luego de haber realizado una serie de denuncias públicas sobre diversos hechos de alcance mundial, fue en los años 2010 y 2011 que su trabajo de denuncia alcanza connotación mundial; así, fue la revelación de una serie de documentos y videos clasificados del sistema de defensa de los Estados Unidos que daban cuenta de graves crímenes cometidos por las fuerzas armadas norteamericanas en Iraq y Afganistán lo que provocó impacto internacional. Estos hechos fueron publicados en todo el orbe por los principales medios de comuncación de alcance mundial, generando una serie de críticas al actuar criminal de las fuerzas norteamericanas, en particular, el asesinato de civiles en el marco de operaciones militares. Años después se haría público que la información fue entregada por un analista de inteligencia del Pentágono, Chelsea Manning.

La denuncia de Wikileaks trajo a parejada una dura persecución del gobierno norteamericano en contra de Assange, acusándolo de espionaje y amenazando con una pena de más de un siglo de cárcel. Además, en Suecia se presentaron denuncias de índole sexual en su contra (que luego fueron desestimadas), lo que obligó a Julian Assange a solicitar asilo en la embajada de Ecuador en Londres, donde estuvo asilado por casi 7 años (2012-2019) hasta que, con la autorización del Pdte. Lenin Moreno, fuerzas policiales inglesas ingresaron a la embajada ecuatoriana y detuvieron a Assange. Desde abril de 2019 y hasta junio de 2024, Assange estuvo privado de libertad en el marco de un proceso de solicitud de extadición desde Estado Unidos.

La liberación de Assange es una noticia que alivia y la fotografía de Julián llegando a su casa y abrazando a su familia, emociona. Sin embargo, no estamos ante una buena noticia en materia de libertad de expresión, ejercicio del periodismo de investigación y protección de denunciantes de crímenes graves. En efecto, la publicación de información clasificada por parte de Wikileaks es una forma de ejercicio del derecho a la libertad de expresión y su ejercicio por periodistas debe estar sujeto a altos estándares de protección. Es así como, en este caso, estamos ante el ejercicio del derecho a buscar y difundir información, dicha información es verdadera y es de un alto interés público que sea conocida.

En este sentido, no hay duda alguna que Julian Assange fue perseguido por realizar una acción protegida por el derecho a la libertad de expresión y, por tanto, debió haber sido liberado sin condición alguna. Desafortunadamente, su liberación sólo fue posible mediante un acuerdo sobre reconocimiento de culpabilidad por haber incurrido en un acto de espionaje. Esta es una violación de las obligaciones internacionales del Estados Unidos (Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y que tiene como único objetivo servir como una seria amenaza respecto de cualquier periodista que reciba información confidencial. Esta amenaza no tiene otro objetivo que acallar (chilling effect) denunciadas de información verdadera y respecto de las cuales existe un claro interés público en ser conocidas.

Además, este caso tiene otra arista y es la de la protección de denunciantes. Como se ha sabido, la información publicada por Assange le fue entregada por Chelsea Manning, analista de inteligencia del Pentágono. En este caso, estamos ante un caso conocido como whistleblower o denunciantes de actos ilícitos. Nuevamente, estamos ante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión que debe ser objeto de protección especial, pero en la práctica, en el caso de Manning, se produce la persecución de una denunciante que estuvo detenida en Estados Unidas y fue condenada a 35 años, pena que le fue conmutada por Barak Obama.

Todo el caso Wikileaks y en particular la persecución contra Assange y Manning, nos permiten apreciar la importancia que tiene la libertad de expresión y la protección de denunciantes para la denuncia de crímenes graves, violaciones de derechos humanos y la lucha contra la corrupción. Cualquier limitación al derecho a buscar y recibir información, más aún cuando esta es verdadera y de interés público, es una vulneración de derechos humanos no sólo de quienes difunden la información, sino que de la sociedad en su conjunto.

Libertad de expresión, corrupción e independencia judicial en Chile

Desde noviembre de 2023 Chile se ha visto remecido por una serie de denuncias formuladas por el medio de investigación periodística, Ciper Chile. Fue en noviembre de 2023 que se hicieron públicos unos audios que vinculaban a Luis Hermosilla, destacado abogado penalista y asesor jurídico del gobierno de Sebastián Piñera, en una compleja trama de corrupción en materia tributaria.

Luego, en marzo de 2024, nuevamente Ciper, da a conocer una serie de mensajes de WhatsApp entre el mismo abogado Hermosilla y el director de la Policía de Investigaciones, SergioMuñoz, en la que se daba cuenta que el alto funcionario de la PDI entregaba información a Hermosilla en una serie de causas que involucraban a altas autoridades del gobierno de Sebastián Piñera, entre otros casos de connotación pública. Asimismo, a fines de marzo del mismo año, se difunden nuevos chats de WhatsApp entre Luis Hermosilla y altas autoridades judiciales que daban cuenta de la influencia de este abogado en nombramientos vinculados con el Poder Judicial, incluido el ministro Jean Pierre Matus.

Así las cosas, a inicios de junio del año en curso, es Ciper quien vuelve a entregar información que vincula esta vez a Mario Desbordes, exdiputado y ministro de Defensa de Sebastían Piñero, en el que se da cuenta de un posible caso de trático de influencias en el nombramiento de una ministra de la Corte Suprema (María Teresa Letelier).

Finalmente, el 15 de junio recién pasado, también Ciper publica nuevos mensajes de WhatsApp que dan cuenta de posible tráfico de influencias de la pareja de una ministra de la Corte Suprema (Ángela Vivanco), don Gonzalo Migueles, en el nombramiento de altos cargos del sistema de justicia, entre otros, del Fiscal Nacional.

Todas estas denuncias de Ciper, en el ejercicio de la labor periodística amparada por el derecho a la libertad de expresión, nos muestran la importancia de que en una sociedad democrática exista periodismo de investigación que nos permita estar alerta ante casos de corrupción que pueden tener graves consecuencia para la democracia, el funcionamiento del estado de derecho y la protección de los derechos humanos.

Además, estas denuncias abren una discusión necesaria y urgente en Chile, cual es, el la corrupción judicial y los riesgos de captura de dicho poder del Estado. En efecto, en todo sistema democrático el Poder Judicial es fundamental no sólo para mantener la paz social a través del juzgamiento de los asuntos que son sometidos a la labor jurisdiccional, sino que cumple labores esenciales para el control interinstitucional de los distintos poderes del Estado, y juega un rol central en la lucha contra la corrupción, el crimen organizado y el narcotráfico, además de la protección de los derechos humanos como límites al poder estatal.

Por tanto, el Poder Judicial siempre estará en la mira de los distintos sectores de interés de la sociedad y, en particular, de quienes requieren de impunidad para el desarrollo de sus labores al margen de la ley.

La captura del Poder Judicial a la que hemos hecho referencia tiene una puerta de entrada fundamental y es el sistema de nombramientos y ascensos (carrera judicial y otros cargos asociados al sistema de justicia como notarios y conservadores).  Así, el sistema de nombramientos y ascensos chileno, con una fuerte participación de los partidos políticos, corre un serio riesgo de captura. Por cierto, la forma tracional de captura en Chile ha sido a través de grupos de interés (políticos, económicos, sociales y religiosos); la forma de ejercer el poder de que dan cuenta los audios de Luis Hermosilla es la mejor forma de ejemplificar esta influencia indebida. La otra forma de captura es la que hoy amenaza a Chile y es la del crimen organizado y el narcotráfico. Estas organizaciones criminales tienen a su disposición la vía de la violencia para capturar a agentes del poder judicial, pero también está la vía de la política. Así, al capturar la política (partidos), es posible también capturar el Poder Judicial.

Por ello, las denuncias de Ciper debieran ser el punto de partida para una discusión a fondo sobre la independencia del Poder Judicial, y uno de los factores esenciales de dicha independencia es el sistema de nombramientos y ascensos. Son diversas las fórmulas que se pueden utilizar, pero es claro que lo que se debe evitar son casos como el sistema de nombramiento actual de altas autoridades mediadas por los partidos políticos. La propia Corte Suprema ha expresado su preocupación en esta materia y ha hecho pública (05de julio) una propuesta de reforma en la materia.

Por último, es evidente el vínculo directo que existe entre la protección de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y en particular las amenazas que existen respecto de la captura de altos cargos en el sistema de Justicia chileno. De ahí que sea muy llamativo que la cámara de diputados haya accedido a tramitar ante la Corte Suprema una solicitud de remoción de la directora de Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y de uno de sus consejeros por de la presentación de una querella vinculada, precisamente, con las denuncias de corrupción en el nombramiento de autoridades judiciales y del sistema de justicia en Chile.

El INDH como institución nacional de derechos humanos tiene como mandato no sólo la promoción de los derechos humanos, sino que su protección y, con ese fin, se le ha conferido la facultad de “deducir acciones legales ante los tribunales de justicia en el ámbito de su competencia” (artículo 3 numeral 5 de la ley 20.405). Por ello, deducir una querella relativa ha debido proceso e independencia del poder judicial es evidentemente una materia propia del interés del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Cualquier interpretación restrictiva de dichas facultades no haría sino ser una de las principales herramientas de protección de los derechos humanos con las que cuenta la ciudadanía.

Debemos tener presente que en la actual coyuntura no sólo está en juego la situación de uno u otro miembro del Poder Judicial, sino que lo que está en riesgo es la credibilidad en todo el sistema de justicia y eso sí debiera imprimir un sentido de urgencia para abordar estos temas.

A qué estar atentos los próximos días.

En “Agenda Derechos Humanos” queremos ser un espacio de información en materia de derechos humanos y para ello hemos establecido una colaboración con el Instituto Nacional de Derechos Humanos a fin de que esta institución nos pueda señalar cuáles son los principales hitos a los que debiéramos estar atentos en el mes de julio.

En primer lugar, destacamos que ya está disponible el video con el conversatorio organizado por el INDH en materia de independencia judicial. En segundo lugar, queremos relevar dos cuestiones a las que debiera prestarse atención por parte del movimiento de derechos humanos en el mes de julio:

  1. La visita oficial de la Relatora Especial sobre independencia Judicial, Marget Satterthwaite. Su visita será del 29 de julio al 9 de agosto. La sociedad civil aún puede enviar aportaciones, hasta el 14 de julio al mail hrc-sr-independencejl@un.org. Más información. Si necesita apoyo para enviar sus contribuciones, puede escribir al INDH al mail participacion@indh.cl .
  1. Se acerca el plazo para entregar informes alternativos para la revisión del 8vo ciclo/sesión 89 del Comité CEDAW (aproximadamente el 1 de septiembre), se pueden enviar a ohchr-cedaw@un.org. Para más información. Si necesita apoyo para su informe, puede escribir al INDH al mail participacion@indh.cl .

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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