La impunidad de ayer y la de hoy

  • 18-10-2024

Agenda Derechos Humanos

“Agenda Derechos Humanos” es un espacio creado para dar seguimiento a temas relativos a derechos humanos que sean relevantes para Chile. Este proyecto de la Cátedra de Derechos Humanos de la VEXCOM y Radio Universidad de Chile intercala sesiones mensuales a través de la radio (último lunes de cada mes a las 09:30 hrs) y columnas de opinión como la que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en la página web de Radio Universidad de Chile radio.uchile.cl y que cuenta con su propio micrositio.

En esta columna de “Agenda Derechos Humanos”, haremos una reseña de la reciente sentencia de la Corte Interamericana en el caso Vega González y Otros Vs. Chile y analizaremos sus consecuencias respecto de las investigaciones aún pendientes en materia de violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco de la Revuelta popular de 2019.

Caso Vega González y Otros Vs. Chile, Sentencia de 12 de marzo de 2024

En septiembre de 2024 le fue notificada a las partes la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso Vega González y Otros Vs. Chile. Este es un caso muy relevante para el país, ya que dice relación con la aplicación por parte de los tribunales superiores de la figura de la “media prescripción” a los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura civil-militar y que en la práctica ha implicado una suerte de impunidad de facto en múltiples casos. Es necesario recordar que esta ha sido una materia ampliamente debatida en Chile e incluso el año 2018 motivó una acusación constitucional en contra de tres magistrados de la Corte Suprema.

En su fallo, la Corte Interamericana estableció que Chile había incurrido en responsabilidad internacional del Estado por violación a los derechos a las garantías judiciales (debido proceso) y protección judicial en relación con sus obligaciones con la Convención Americnaa sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Señala la Corte que tales violaciones derivan de las decisiones de la Corte Suprema entre 2007 y 2010 en las cuales aplicó el art. 103 del C. Penal, el que establece la figura de la “media prescrpción” o “prescripcioón gradual” en el marco de procesos penales por delitos de lesa humanidad perpetrados en el contexto de la dictadura militar chilena que tuvo como consecuencia la reducción significativa de las penas impuestas a los responsables de los hechos.

Me parece importante destacar algunos elementos de la sentencia. Por una parte, la Corte es muy clara en establecer que los casos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales son graves violaciones de DD. HH. y pueden ser considerados como crímenes de lesa humanidad.

De ahí la gravedad de que a estos delitos se les haya aplicado por la justicia chilena una figura que la propia Corte califica como “sui generis”, cual es, la media prescripción consagrada en el art. 103 C.P. Este artículo establece que

Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta.

En consecuencia, esta figura se basa en el efecto que tiene el paso del tiempo para atenuar la responsabilidad criminal y, por tanto, la impunidad termina beneficiando al criminal. Así es, porque el efecto que tiene esta medida es que en los casos de desaparición y ejecuciones extrajudiciales se rebajaron condenas en hasta 2 grados y eso implicó condenas con penas alternativas a la cárcel.

Para Corte IDH es inadmisible que una figura de prescripción se aplique a graves violaciones de DD. HH. (párrafo. 247), toda vez que esto tuvo como efecto ser un factor de impunidad incompatible con las obligaciones del Estado de investigaciones y sanción de crímenes de la humanidad (párrafo 257). En este sentido, para la Corte esta medida implica una “dosificación punitiva” que puede causar que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para estos delitos y pueda ser considerada una condena “irrisoria“; además atenta contra el principio de efectiva administración y sanción de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas y, por lo tanto, genera impunidad; y, así mismo, afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones de derechos humanos.

En cuanto al derecho a un recurso judicial efectivo y la garantía judicial, la Corte relevó el hecho de que en los juicios de casación se impidió a los familiares de las víctimas presentar argumentos lo que constituye una violación del artículo 8.2 de la CADH, que garantiza a todas las víctimas participar en todas las etapas del proceso. En esta materia, obviamente, debiera modificarse la legislación procesal chilena.

Además, a juicio del máximo tribunal interamericano, en estos casos la impunidad ha provocado padecimientos, consecuencia directa de las conductas estatales violatorias de derechos humanos, que afectaron la integridad personal de los familiares que buscaban justicia por los crímenes cometidos en contra de sus seres queridos (párrafo 280).

En cuanto a las reparaciones ordenadas por la Corte, estas fueron: dejar sin efecto la sentencias en las que se haya aplicado la media prescripción, publicar la sentencia y un acto público donde el Estado asuma su responsabilidad, además del pago de indemnizaciones. Asimismo, le ordena el Estado de Chile modificar su legislación para impedir que esta figura se aplique a graves violaciones de derechos humanos y, en el intertanto, se mandará que los jueces deben evitar aplicarla a fin de no hacer incurrir al Estado en responsabilidad.

En materia de reparaciones el gran desafío que tendrá el poder judicial será, precisamente, no sólo resolver la forma en la cual se dejarán sin efecto las condenas que fueron objeto de responsabilidad internacional del Estado, sino que de qué forma se deberá actuar respecto de aquellos casos que no llegaron a la Corte Interamericana, pero los cuales sí se ha aplicado esta misma figura de la media prescripción, ya existe el precedente en los casos Norín Catrimán vs. Chile y Maldonado y otros vs. Chile respecto de que la Corte Suprema ha señalado expresamente que las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias para el Estado, deben ser cumplidas y, si no existen los procedimientos adecuados, la propia Corte Suprema debe encargarse de generar los caminos procesales para resolver en el ámbito interno el cumplimiento de las sentencias.[1]

Además, en el voto razonado de los jueces Ferrer Mac-Gregor y Rodrigo Mudrovitsch se plantea una discusión interesante y es si la aplicación de una figura como la de la media prescripción puede implicar una forma de cosa juzgada aparente, esto es, si esta forma de aplicar justicia está viciada, ya que persigue aparentar que se está administrando justicia, pero en el fondo se está garantizando la impunidad de los perpetradores. Un debate muy interesante que debiéramos profundizar en Chile.

Impunidad post 18/10

En el contexto del debate sobre los 5 años desde la Revuelta popular de 2019, la sentencia de la Corte Interamericana plantea algunos desafíos interesantes de analizar para Chile.

Es evidente que existe un vínculo directo entre la sentencia del caso Vega y otros vs. Chile y lo que ha sucedido en Chile con posterioridad al 18 de octubre de 2019.Ese vínculo es, precisamente, una persistente impunidad.

En efecto, en el marco de los hechos ocurridos entre octubre de 2019 y marzo de 2020 se produjo una crisis de derechos humanos que fue constatada nacional e internacionalmente. En ese contexto, se cometieron graves violaciones de derechos humanos que pueden ser constitutivas de crímenes de lesa humanidad (casos de ejecuciones extrajudiciales, tortura, violencia sexual, mutilaciones, entre otras). Frente a estos hechos, el Estado tiene la obligación de investigar estos hechos y sancionar proporcionalmente a los responsables.

A la luz del caso Vega y otros vs. Chile, es claro que el Estado no puede aplicar medidas como la prescepción o la “media prescripción” para no hacer justicia frente a los graves casos de violaciones de derechos humanos ocurridas en Chile en 2019-2020. Asimismo, el Estado tiene el deber de investigar y sancionar estas graves violaciones de derechos humanos y para ello debe garantizar un debido proceso a las víctimas y una participación efectiva en todas las instancias procesales.

Es del caso que la experiencia estos 5 años ha estado lejos de cumplir con estos estándartes. En efecto, según cifras oficiales entregadas por el Ministerio Público, los casos denunciados por violencia institucional en el marco de la Revuelta ascienden a 10.142 y de estos solo se han dictado 38 sentencias condenatorias.[2] En consecuencia, a 5 años de los hechos, en Chile, existen un 99,6% de casos en la más completa impunidad. Más grave aún, muchos de estos casos se han archivado sin siquiera tomar declaración a las víctimas y muchos corresponden a casos de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes, respecto de los cuales existe un deber agravado de debida diligencia.

Es en este contexto que adquieren especial gravedad los hechos que hemos conocido durante estos días; así pues, los chats entre el señor Hermosilla y el exfiscal Guerra, dan cuenta de una torcida administración de justicia en este país y que explica la incapacidad del Estado para juzgar los graves actos de corrupción y siembra un manto de duda sobre el porqué se mantiene la impunidad sobre una cantidad tan importante de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del estallido social.

Chile aún está a tiempo de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. No hacerlo implicará una serie de condenas internacionales que pueden y deben ser evitadas por parte de las autoridades encargadas de la administración de justicia en el país.

Este es uno de los grandes desafíos en el marco de la conmemoración de la Revuelta popular de 2019.

[1] Para un análisis de estas sentencias, ver un artículo de mi autoría sobre este tema en el siguiente LINK

[2] Sobre los problemas de impunidad, ver Informe Amnistía Internacional sobre Chile 2023.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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