Como en Chile se tolera, por parte del Estado, el abuso de los grandes actores económicos y como no existe la autorregulación de los mercados, se da pábulo para el título de esta columna el cual compartimos en gran medida, frase dicha hace unos 170 años por el renombrado novelista Honoré de Balzac, nacido en Tours y fallecido en Paris, Francia.
En esta ocasión, haciendo un paréntesis en nuestra labor de fiscalización y denuncia por actuaciones non sanctas del aparato público, describiremos una situación que enaltece a la administración del Estado, dejando en claro que una astuta inmobiliaria está intentando pasarse de lista para obtener un lucro al margen de la ley. Con el ánimo de contextualizar la materia, señalamos que tiempo atrás quien suscribe había publicado algunas columnas en medios de prensa digitales sobre el destemplado abuso inmobiliario, siendo la última respecto del caso que ahora abordaremos, la que se aprecia acá y como sucedió lo que expresamos en el último párrafo de la misma, a continuación diremos otras cosillas, teniéndose en cuenta que el asunto allí descrito es cosa juzgada por la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, el máximo tribunal del país desechó las pretensiones de la Inmobiliaria Costa de Montemar S.A., fallando que el permiso de edificación mal otorgado el 9 de julio del año 1996 por un Director sustituto de Obras Municipales de Viña del Mar, ya había caducado por imperio de la ley, pues no se habían iniciado las faenas de construcción de 2 torres de 24 pisos cada una en el plazo legal (3 años) fijado en la normativa. Para entenderse, en términos de fechas, lo que diremos más adelante, señalamos que entre 1997 y 1998, al crearse la comuna de Concón, entra en vigencia su propio Plan Regulador Comunal.
Ahora bien, y aunque el lector no lo crea, esa sociedad mercantil, la misma que ha utilizado en su provecho las conocidas y polémicas dunas situadas entre Reñaca y Concón, creyendo que los magistrados tienen mala memoria, interpuso el 26 de diciembre de 2013 un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso argumentando, sin razón alguna pero apostando a que iba a sorprender a la Justicia, que el terreno localizado en la calle Las Pimpinelas 765 de la actual comuna de Concón, en donde intentaba construir sus 2 primorosas y lucrativas torres habitaciones, tiene normas urbanísticas para edificar en altura, en circunstancias que ello nunca ha sido así.
Dicho terreno, tal como lo dictaminó oportunamente la sede de Valparaíso de la Contraloría General de la República, está clasificado como zona H5 que significa construcción con altura máxima de 4 pisos y los temerarios “emprendedores” sostienen que dicho terreno está clasificado como zona H7 que permite altura ilimitada. Por lo anterior, es evidente que la inmobiliaria está procediendo conforme a los antiguos dichos muy chilenos “en pedir no han engaño” y “niño que no llora no mama”.
Para avalar la pretensión inmobiliaria, sus diligentes y perspicaces jurisconsultos desempolvaron un oficio del 18 de julio del año 1995 emitido por el Seremi Minvu de la V Región dirigido al Director de Obras Municipales de Viña del Mar en relación a interpretaciones sobre vialidades en el sector adyacente a la calle Las Pimpinelas y así hemos verificado, con documentos a la vista, que tal inmobiliaria contaba con una resolución de anteproyecto de fecha 17 de junio de 1994 por las dichosas torres de 24 pisos.
El aludido Seremi con su oficio dio respuesta al ORD. Nº 1443 del 30 de junio de 1995 firmado por el Director de Obras de Viña del Mar con ocasión de la resolución del anteproyecto cursada por él, como ya lo dijimos, con fecha 17 de junio de 1994. Examinando estas fechas y en razón a que los anteproyectos vencen indefectiblemente al año de sus emisiones, concluimos que ese Director de Obras sustituto no podía referirse al mencionado acto administrativo por la sencilla razón de que no existía : ello porque ya estaba vencido al 17 de junio de 1995.
Para justificar su nueva y sumamente extemporánea acción judicial la inmobiliaria, como una blanca y santa paloma, dice que ella no tenía conocimiento que su terreno estaba situado en la zona H5 que limita la altura y por ello utilizó el ardid de solicitar el 23 de septiembre de 2013 a la Dirección de Obras de Concón un “Certificado de Informaciones Previas”, porque con la respuesta contenida en ese documento oficial, utilizando la fecha de la misma, iba a establecer una credencial enmarcándose en los 30 días como plazo máximo para presentar los recursos de protección.
Y así fue. La respuesta municipal es del 26 de noviembre de 2013, en donde se le indica al privado que el terreno está clasificado como zona H5, es decir, con límite de altura, lo que todo el mundo sabe desde siempre, menos la inmobiliaria (?) y que su constructibilidad actualmente está copada. Con esta respuesta la empresa inmobiliaria presenta en fecha 26 de diciembre de 2013, en el plazo legal de 30 días para estos efectos, su recurso de protección alegando, con el típico comportamiento de los “caré e palo”, que la Dirección de Obras de Concón y el Seremi Minvu de la V Región están equivocados (sic).
Por lo dicho, es evidente cual será la próxima sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.