Tribunal acoge recurso de amparo por detención de dos mujeres por parte de Carabineros

La sentencia determina que se vulneró la libertad de las amparadas al retrasar injustificadamente su liberación, pese a que existía una orden de liberación decretada por un fiscal del Ministerio Público.

La sentencia determina que se vulneró la libertad de las amparadas al retrasar injustificadamente su liberación, pese a que existía una orden de liberación decretada por un fiscal del Ministerio Público.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de dos mujeres detenidas en un procedimiento policial en Colina de manera ilegal el 12 de febrero pasado.

En fallo unánime, la Primera Sala de Verano del tribunal de alzada integrada por los ministros Miguel Vazquez, Javier Moya y Omar Astudillo acogieron la acción cautelar presentado en favor de  Jéssica Blanca Quijada Onell y Catalina del Pilar Quijada Onell,  detenidas durante un operativo por un procedimiento de investigación de un robo junto a  Rodrigo Julio Montecinos Pino, respecto del que se rechazó el amparo.

La sentencia determina que se vulneró la libertad de las amparadas al retrasar injustificadamente su liberación, pese a que existía una orden de liberación decretada por un fiscal del Ministerio Público.

En parte del fallo de la Corte se establece que “en la especie no fue respetado el derecho fundamental que cede en su beneficio ni fueron guardadas las formalidades legales, incurriéndose en una ilegalidad que no puede ser tolerada. En efecto, las detenciones en entredicho fueron ejecutadas a las 10:40 horas del día 12 de febrero de 2014 y a pesar que alrededor de las 14:00 horas de ese mismo día la Fiscal de Turno dispuso la libertad de las amparadas, tal orden sólo vino a ser ejecutada a las 23:55 horas, esto es, prácticamente 10 horas después”.

En la sentencia judicial se agrega que: “Si se atiende a la entidad del derecho comprometido, es evidente que cualquier medida que afecte la libertad personal ha de ser de carácter excepcional, de momento que está limitada por la presunción de inocencia. Dicha excepcionalidad se incrementa cuando se trata de una detención meramente policial, en la medida que se lleva a cabo sin orden judicial previa. Por lo tanto, una privación de libertad de esa índole debe extenderse por el tiempo mínimamente posible y ha de ejecutarse con estricta sujeción al respectivo régimen legal. De no entenderse así, carecerían de sentido y de eficacia los mecanismos protectores del derecho fundamental”.

El fallo estableció que: “en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá adoptar las providencias necesarias para que evitar infracciones como las evidenciadas en este caso y se ordena remitir copia de estos antecedentes a la respectiva superioridad de la Tenencia “Batuco” de la Octava Comisaría de Carabineros de Chile, “Colina”, para los fines disciplinarios a que hubiere lugar”.





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