Justicia ordena a la Usach entregar información solicitada por el Consejo para la Transparencia

Un nuevo capítulo se vive en torno a la disputa que tiene la Universidad de Santiago (Usach) con el ex académico de dicha universidad, Jorge Morales, referidas a la negativa de esta casa de estudios en entregar información sobre el proceso de restructuración académica.  La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el plantel contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), quién ordenó entregar los datos requeridos.

Un nuevo capítulo se vive en torno a la disputa que tiene la Universidad de Santiago (Usach) con el ex académico de dicha universidad, Jorge Morales, referidas a la negativa de esta casa de estudios en entregar información sobre el proceso de restructuración académica.  La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el plantel contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), quién ordenó entregar los datos requeridos.

En un fallo, la Corte de Apelaciones establece que el Consejo para la Transparencia estaba apegado a derecho al solicitar que la Universidad pusiera a disposición de Jorge Morales  la información que se solicitaba. Consultadas las fuentes de la Universidad de Santiago sobre este dictamen, respondieron que aún no pueden referirse al tema, pues pese a que el fallo ha sido publicado en la página oficial del Poder Judicial, ellos “no han sido notificados”.

En forma unánime el ministro Javier Moya, el fiscal Judicial Daniel Calvo y el abogado integrante Ángel Cruchaga concordaron “Que, a juicio de esta Corte, la decisión del Consejo para la Transparencia, no puede ser considerada ilegal pues se ajusta a los parámetros de la ley N°20.285 y no ordena un imposible como parece sostenerlo el recurrente pues, como se señaló en el considerando anterior, sólo ordena entregar la información utilizada por la propia Universidad de Santiago al realizar el programa de restructuración académica”.

Concluyendo en el fallo “Atendido lo expuesto, el presente reclamo no puede prosperar, toda vez que la  decisión de amparo N° C1151-2013 adoptada por el Consejo se ajusta a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública, por lo que no se ha incurrido en ninguna de las ilegalidades que se denuncian”.

En la resolución del Tribunal además consideran útil recordar los principios rectores del acceso a la información pública, como es la relevancia de la información, la libertad, la apertura o transparencia, la divulgación, divisibilidad, facilitación, no discriminación, oportunidad y responsabilidad, entre otros.





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