La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento recibió desde su creación a 6.483 personas que consultaron de forma presencial están habilitadas para utilizar el proceso de renegociación de sus deudas.
De carácter administrativo, el trámite brinda una alternativa a aquellos que no pueden cancelar sus deudas, estableciendo nuevos mecanismos de pago con sus acreedores.
Asimismo, se han iniciado 313 procedimientos: solo siete fueron declarados admisibles, mientras 60 se están revisando y 94 deberán presentar nueva documentación, lo que es un positivo balance para la cabeza de la nueva institución, Josefina Montenegro Araneda.
¿Qué personas pueden acceder a este proceso y para qué sirve? La superintendenta lo explicó de la siguiente manera: “Es un proceso administrativo donde una persona deudora (trabajador dependiente o sujeto de crédito) que tiene dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, que superan las 90 UF y que no cuenta con un juicio en su contra, puede pactar de forma colectiva con sus acreedores sus obligaciones pendientes para evitar la judicialización de estas”.
Este proceso, según lo señalado por la autoridad, necesita de una capacidad de pago del deudor para que éste proponga a sus acreedores un plan de cobro de las deudas, que debe ser acordado y aprobado por la mayoría de quienes exigen el pago.
Al no tener ese plan de pago, el deudor puede optar a la denominada “quiebra de personas” o, como Josefina Montenegro explicó, puede acceder a un proceso de liquidación que es un proceso judicial: “La liquidación es distinta porque el deudor pierde la administración de sus bienes. En la renegociación no, el deudor sigue administrando sus bienes”, indicó.
“Cuando una persona cesa en el pago y dice que no tiene propuesta de pago alguna, pide su liquidación voluntaria, desde ese momento pierde la administración de sus bienes y los pasa a administrar un liquidador, que es un ente fiscalizado por la Superintendencia. ¿Qué hace ese liquidador? Toma sus bienes, los vende y paga a sus acreedores”, explicó la autoridad.
El proceso de “quiebra de personas” se ejecuta hasta que la persona ve liquidados todos los bienes. Si queda un saldo insoluto, que no fue alcanzado a pagar por el valor de la venta de los bienes, se extingue y el deudor recupera la posibilidad de administrar nuevos bienes y se rehabilita para todos los efectos legales.
Sin embargo, como dice el dicho, hecha la ley, hecha la trampa: cuando un deudor solicita el proceso de renegociación es obligado a declarar todos sus bienes, por lo que los acreedores sabrán con anticipación de qué forma actuar ante esta solicitud.
El socio y director jurídico de Servicios Legales Prepagos-Abogados, Rodrigo Samur, explicó que “hay que verlo desde dos puntos de vista. Si yo soy un acreedor y tengo un deudor que no tiene ningún bien, me conviene de todas maneras llegar a un acuerdo con él, mediante esta Superintendencia, para que se obligue a pagar la deuda de alguna manera. A su vez, si el deudor me está ofreciendo, es decir, me está abriendo el naipe, mostrándome una declaración jurada de todos sus bienes, de todas sus obligaciones y de todas las cuentas que tiene que pagar, y esas son superiores a la deuda, como banco o institución financiera no me conviene llegar a un acuerdo, sino llegar a la ejecución -liquidación o quiebra de personas- y hacerme con esos bienes”, sostuvo.
Otro de los problemas que podría suscitar la implementación de esta legislación es la existencia de un registro de las personas que hayan utilizado el proceso de liquidación, lo que podría ser utilizado por entidades financieras como un filtro al seleccionar a los postulantes a algún crédito.
“La experiencia en Chile nos ha demostrado que siempre cuando hay una quiebra de una persona, como está sujeta a una Superintendencia, ésta debe llevar un registro de las personas que han caído en esa insolvencia. Ese registro, tarde o temprano, lo van a tener los bancos y las instituciones financieras. Como siempre ha pasado en Chile, aparecerá en Dicom que esa persona estuvo sujeta a una quiebra y por ende, en vez de ser una apertura comercial para esta persona que ha caído en quiebra, me parece que es el fin de esa persona, porque va a quedar en los denominados históricos”, señaló el socio y director de Segal S.A., Rodrigo Samur.
Otra de las críticas que hizo el abogado es la posibilidad de que una persona que tiene una deuda por más de 90 días y supera las 90 UF, mayoritariamente, está atravesando o está avisada de un proceso judicial.
Esto la descartaría del proceso de renegociación, como demuestra la baja cifra de personas que fueron aceptadas desde que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento entró en vigencia en octubre pasado: apenas siete.