Chile ha firmado y ratificado una serie de tratados internacionales de Derechos Humanos, comprometiéndose a respetar los acuerdos alcanzados en estas instancias y a asegurar su cumplimiento. La Constitución que aún nos rige reconoce que los derechos garantizados en tales pactos deben ser respetados y promovidos, siendo, por tanto, necesario modificar la legislación vigente y reorientar las políticas públicas para su debido resguardo. La situación parece idílica: el Estado, en teoría, reconoce estos tratados, los promueve y los acata.
“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes[1].”
El año 2014 Chile fue objeto de revisión por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con el fin de examinar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, en 2015 el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales estudió el informe generado por el Estado chileno. Ambos comités señalaron deficiencias y realizaron las respectivas recomendaciones.
Estos procesos de revisión y supervisión internacional del cumplimiento de los tratados son escasamente conocidos por la sociedad civil y, aunque parezca sorprendente, también por funcionarios públicos que trabajan en materias relacionadas. Por su insuficiente difusión, parecieran ser esfuerzos malgastados, desarticulados y aislados, señala el Centro de Derechos Humanos de la UDP, en su último informe anual. Algo similar ocurre con los informes que el Estado debe rendir cada cierto tiempo ante la comunidad internacional. A esto se añade la exclusión de la ciudadanía en su confección.
La situación inicialmente idílica se torna lamentable: el Estado no divulga y los ciudadanos, salvo contadas excepciones, nos perdemos la oportunidad de recoger las observaciones nacionales e internacionales para discutir y reflexionar acerca de nuestra situación actual respecto de los Derechos Humanos, sobre la base de argumentos consistentes. El escenario se torna más oscuro aún cuando reparamos en las desigualdades internas entre los estados miembros de la ONU. Basta con mencionar la cuestionable estructura del Consejo de Seguridad, que tiene por miembros permanentes a cinco de los países más poderosos del mundo; países que, a su vez , aseguran sus santos en la Corte Internacional.
¿Quiénes deben garantizar y proteger los Derechos Humanos? Evidentemente, el Estado tiene un rol cardinal e ineludible, pero también la comunidad internacional y, en especial, la sociedad civil. En este inmenso grupo se encuentra la clave: una sociedad civil educada en derechos humanos sabrá fiscalizarlos y exigirlos cuando estos sean avasallados, denunciando a sus transgresores; una sociedad civil educada sabrá también respetarlos y protegerlos. Contamos, felizmente, con grandes defensores y defensoras de los Derechos Humanos, provenientes de diversas áreas del saber, que pueden alumbrar nuestro camino
[1] Artículo 5º inc. 2º de la Constitución Política de 1980 (incorporado por la Ley Nº 18.825, publicada el 17 de agosto de 1989).