Nueva norma de dióxido de azufre: un avance insuficiente

  • 17-05-2019

Este 16 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la actualización de la norma primaria para dióxidos de azufre (SO2)(DS104/2019)(1), cuyo objetivo fundamental es proteger a las personas del daño que este gas puede provocar en su salud. El dióxido de azufre, también conocido como anhídrido sulfuroso, se origina de la quema de combustibles que contienen azufre como  la leña, el carbón y los derivados del petróleo, o también por la fundición de concentrados de cobre.

La toxicidad del dióxido de azufre es conocida desde la antigüedad, ya que en forma natural está presente en las fumarolas de origen volcánico. Se ha reconocido su presencia algunos de los principales episodios de alta contaminación atmosférica de origen antrópico con resultado de muerte, como los ocurridos en Valle del Mosa en Bélgica (1930), en Donora, Estados Unidos (1948), Poza Rica, México (1950) y en Londres (1952). Estos episodios, descritos en un informe conjunto de CENMA y la Universidad de Chile(2) en 2015, demuestran las consecuencias que tiene la toxicidad del dióxido de azufre en la salud pública, siendo al mismo tiempo el fundamento para el establecimiento de las regulaciones sobre la calidad del aire en todo el mundo.

Las exposiciones prolongadas al SO2 (mayores a 24 horas) disminuyen rápidamente la función pulmonar, agravan enfermedades respiratorias preexistentes y reducen la habilidad de los pulmones para liberar partículas extrañas. Al mismo tiempo, puede contribuir al incremento de la mortalidad, especialmente si las concentraciones de Material Particulado (MP) en el lugar también son elevadas. En el caso de exposiciones por períodos menores a una hora, las personas asmáticas, con enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (EPOC) y aquellos con problemas cardíacos son los más sensibles, pudiendo sufrir irritaciones en el tracto respiratorio y congestionar los conductos bronquiales, agravando su situación actual.

Actualización de la norma

La actualización propuesta para la norma de dióxido de azufre viene a reemplazar el D.S. N° 113 que databa del año 2002 y que se encontraba en proceso de revisión y actualización hace 9 años. En ese sentido, es necesario considerar que en 2005 la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó la “Actualización Mundial de su Guía de Calidad del Aire”(3), la que incluyó antecedentes de estudios epidemiológicos, toxicológicos y de evaluación a exposición para SO2, proponiendo valores máximos de 20 µg/m3N como norma diaria (24 horas) y de  500 µg/m3N para 10 minutos de exposición.

Sin embargo, la nueva normativa promovida por el Ministerio de Medio Ambiente no adopta los valores recomendados por la OMS en el año 2005 para períodos cortos de 10 minutos (la cual tiene por objetivo proteger a las persona más vulnerables a este contaminante), ni tampoco adopta el valor recomendado para 24 horas, estableciendo un valor que excede más 7 veces a lo recomendado por la OMS.

Con esta norma se cierra un proceso de 9 años mediante el cual no se hace otra cosa que seguir sentenciando a los habitantes de las Zonas de Sacrificio y de las ciudades contaminadas por leña a respirar altas concentraciones de este contaminante, sometiendo a su salud a un riesgo constante. Prueba de ello es el emblemático caso de las comunas de Quintero y Puchuncaví, donde la Fundición CODELCO Ventanas y las termoeléctricas a carbón de AES Gener emiten a la atmósfera anualmente más de 16 mil toneladas de SO2, con concentraciones que superan ampliamente los 500 µg/m3N en períodos de 10 minutos.

El Ministerio de Medio Ambiente ha dado a entender que esta nueva norma horaria tiene la misma exigencia horaria que la norma europea, lo que no es cierto pues la norma europea(4) contempla la implementación de un Plan de Cumplimiento de Norma después de ocurridas 24 excedencias (350 microgramos por metro cubico [M3 /hr]) durante un año calendario, mientras que la norma chilena no contempla la adopción de un Plan de Cumplimiento para la Norma en todo el territorio nacional. Particularmente el Plan de Descontaminación de Quintero-Puchuncaví permite que se supere 131 veces la norma en un año durante tres años seguidos, siendo necesarias 399 excedencias consecutivas antes de que la zona sea declarada saturada y se inicie proceso de dictación de un plan de cumplimiento de norma. De este modo, un habitante chileno tendrá que soportar a lo menos 399 excedencias en tres años antes que la zona en que vive se declare saturada y se inicie el proceso de dictación un plan de descontaminación, mientras que un habitante de España solo tendrá que soportar 24 excedencias en un año para que sea implemente un plan de calidad del aire.

 

tabla azufre

(1) Para iniciar plan de descontaminación se requiere 131 excedencias anuales por tres años consecutivos  (393 excedencias como mínimo) o en su defecto doblar el valor norma (700 µg/Nm3) después de 131 excedencias durante un año calendario.

(2) Para iniciar un plan de calidad del aire se requiere 24 excedencias durante un año.

(3) Norma EEUU contempla 4 excedencias al año.

(4) OMS Estudios indican que personas con asma experimenta cambios en la función pulmonar y síntomas respiratorios tras períodos de exposición de tan sólo 10 minutos a 500 µg/Nm3.

(5) Para iniciar plan de descontaminación se  requiere 4 excedencias al año  por tres años consecutivos  o en su defecto duplicar el valor norma después de cuatro excedencias en un año calendario.

Desde Fundación Terram creemos firmemente que todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a vivir en una ambiente sano y seguro, por ello nos preocupa el manejo comunicacional que ha realizado el Ministerio de Medio Ambiente, el cual sólo confunde a la opinión pública al señalar que la norma horaria es igual a la norma europea.

Por ello, es fundamental que Chile asuma su categoría de país OCDE y avance en dar seguridad a sus habitantes sobre el aire que respiran, avanzando hacia la dictación de normativa que siga las recomendaciones de la OMS y en lo inmediato es urgente una norma de arsénico respirable y la homologación de las normas de calidad a los estándares de la OMS, tal como le fue recomendado  durante su Examen Periódico Universal de Derechos Humanos en el mes de enero del presente año en Ginebra.

Fuentes

(1) Decreto Supremo 104. Establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2) Ministerio de Medio Ambiente. https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/05/16/42355/01/1590042.pdf
(2) Efectos del SO2 en la Salud de las Personas. CENMA, Universidad de Chile. http://planesynormas.mma.gob.cl/archivos/2015/proyectos/VI_Efectos_del_SO2_en_la_salud_de_las_personas.pdf
(3) Guías de calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre Actualización mundial 2005. Organización Mundial de la Salud.
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/69478/WHO_SDE_PHE_OEH_06.02_spa.pdf;jsessionid=D7E140D0FDE99BD83A1C9FA81C414475?sequence=1
(4) Directiva 2008/50/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008L0050&from=ES

 

El autor es investigador asociado de Fundación Terram.

 

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

Presione Escape para Salir o haga clic en la X