La mañana de esta miércoles, el Tercer Tribunal Ambiental, cuya jurisdicción abarca desde la región de Ñuble a Magallanes, resolvió acoger la reclamación interpuesta en contra de la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que calificó favorablemente el Proyecto Tronaduras, de Minera Invierno.
El voto de mayoría del órgano de jurisdicción ambiental acogió la reclamación interpuesta por el grupo de ciudadanos denominado Alerta Isla Riesco, y concluyó que faltó información esencial sobre el componente paleobotánico. El órgano anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto Tronaduras, debido a la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico en la evaluación de la DIA, y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras.
El fallo confirma así la resolución del 2018 de la COEVA de Magallanes y contó con los votos a favor de los Ministros Michael Hantke y Sibel Villalobos. Por su parte el Ministro Iván Hunter se manifestó contrario a acoger la solicitud de los requierentes.
Según la sentencia, el Director Ejecutivo del SEA basó su aprobación de la DIA de Tronaduras en la línea base de la RCA del proyecto Mina Invierno, aprobado el año 2011. Sin embargo, dicha RCA no incorporó el componente paleontológico, en circunstancias que durante las faenas de la mina se detectó la presencia piezas fósiles, principalmente plantas.
“Subyacente en el razonamiento del Director Ejecutivo del SEA, se encuentra la premisa implícita de que en la evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno ya se había evaluado el componente paleontológico y que, por tanto, se había protegido ambientalmente. Pero esta premisa ha sido desvirtuada de la sola lectura de la RCA 25/2011. En efecto, en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno se analizó ambientalmente el componente cultural, pero se descartó la existencia de hallazgos paleontológicos, por lo que no existía línea de base paleontológica (…) mientras que en el Proyecto Tronaduras sí se comprobó su existencia” señaló la sentencia.
El voto de mayoría además destacó que, a pesar de requerir en tres oportunidades al titular la elaboración de una línea base del componente paleontológico, finalmente el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) cambió de opinión “allanándose a la declaración de Minera Invierno de que no se requería de un informe paleontológico (…) El Tribunal observa que el CMN no dio razones de su cambio de opinión, más que reiterar las declaraciones de la misma empresa minera”.