El pasado viernes 5 de febrero, en horas de la tarde, un procedimiento de control preventivo de identidad realizado por Carabineros de Panguipulli tuvo como resultado la muerte del joven malabarista de 27 años, Francisco Martínez Romero, debido a disparos realizados por el sargento segundo de Carabineros Juan González Iturriaga, quien realizaba el servicio “Plan Verano”, como parte de la dotación policial de la 5º Comisaría de Carabineros de Panguipulli. Las primeras informaciones realizadas por la policía civil al joven arrojaron que su cuerpo presentaba cuatro impactos de bala en el pecho, en la pelvis, en el muslo y también en la pierna y, de acuerdo al medio digital El Mostrador, el Ministerio Público investiga los hechos por el eventual delito de homicidio con arma de fuego. En el primer semestre de 2019 se abrió el debate respecto a las implicaciones que tendría para la seguridad pública y los derechos humanos la aprobación del Proyecto de Control Preventivo de Identidad ingresado por el gobierno a la Cámara de Diputados y que otorgaba más atribuciones a los funcionarios de Carabineros extendiendo el control preventivo a los menores de edad entre 14 y 17 años, lo que generó una discusión respecto a la eficiencia de dichas medidas para la prevención de los delitos y que resultó finalmente aprobado para su aplicación en menores de edad a partir de los 16 años.
En abril de 2019 la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Psicólogos publicó la columna “Control preventivo de identidad, seguridad pública y derechos fundamentales”, que planteaba la enorme preocupación que la aprobación de un proyecto de estas características podría implicar para el respeto de los derechos humanos en nuestro país, sobre todo por el hecho de que el control de identidad se comenzó a aplicar como consecuencia de la derogación de la detención por sospecha por su carácter incompatible con un Estado democrático. Ya en ese momento diversas voces del ámbito político, de derechos humanos y del ámbito académico se levantaron para plantear su desconfianza respecto a que esta medida no sólo no colaborara a la prevención en la ocurrencia de delitos, sino que se convirtiera en un mecanismo que finalmente favoreciera la discriminación hacia determinados grupos como son las personas pobres, los pueblos originarios, los jóvenes y otros cuyas conductas existe tendencia a criminalizar. Algunas de las principales aprehensiones se relacionaban con criminalizar la pobreza y con el hecho de que en la realidad extingue el control de identidad de carácter investigativo que realizan las policías, ya que este requiere indicios y sospecha fundada. Por otra parte, desde el punto de vista psicológico era razonable pensar que esta práctica favorecería experiencias de victimización de las personas pertenecientes a grupos más vulnerables con la consiguiente afectación de sus derechos fundamentales.
El Informe de la Facultad de Derecho UDP presentado en ese mismo período por el académico Mauricio Ducce respecto a la efectividad de los controles preventivos de identidad señalaba que los datos evidenciaban que, de cada 100 jóvenes controlados, 98 de ellos no tienen ninguna orden de detención pendiente. Además, en promedio, durante el 2017 e inicios del 2018, Carabineros realizó 206 controles preventivos de identidad por cada mil habitantes. Este promedio aumenta notablemente en los jóvenes de entre 20 a 29 años, donde por cada mil habitantes Carabineros realizó 675 controles, mismo rango de edad en el que se encontraba el joven Francisco Martínez.
En dicho estudio se destaca lo elevado de estas cifras si se comparan con la experiencia internacional teniendo en cuenta que en Nueva York hasta el año 2013 se hacían 64 controles por cada mil habitantes, procedimiento que luego fue declarado inconstitucional por los Tribunales debido a la forma en que se llevaba a cabo. En Reino Unido se realizan 5 por cada mil habitantes.
Según los mismos datos de la UDP, los controles investigativos bajaron en un 90% en los últimos años, indicando que esto se explica porque el control investigativo pone la exigencia de que haya un indicio o sospecha por parte del policía al momento de realizar el control, mientras que el preventivo no exige nada, agregando que el control investigativo produce mucho mejores resultados que el preventivo ya que detiene al doble de personas. De acuerdo al informe, cada 28 controles investigativos se detiene a una persona y cada 56 controles preventivos se detiene también a una persona.
El académico de la Facultad de Derecho de la UAI, Javier Wilenmann, señala que, respecto del control preventivo y la acción policial, se está usando un eufemismo para autorizar facultades de detención y registro coactivo del cuerpo y vestimenta de transeúntes y menciona el caso de Nueva York en que la policía implementó desde fines de los 90s un programa de uso masivo de las facultades de detención y registro lo que llevó a que entre 2002 y 2012 su uso se multiplicara de manera irracional con el resultado de que comunidades completas, principalmente afroamericanas fueran intervenidas. Uno de los aspectos que destaca es que durante todo este tiempo, la policía de Nueva York estuvo sujeta a control de gestión y a estándares judiciales más estrictos que en Chile. Por otra parte, Carlos Correa también académico de la Facultad de Derecho de la misma universidad planteaba en abril de 2019 que en los hechos, el proyecto pretendía reconocer facultades completamente discrecionales al control de identidad indicando que se trataría de la concesión de un cheque en blanco y que este modo de proceder no solo es extraño en la experiencia comparada, sino que además desconocía por completo la precariedad institucional de la policía en Chile ya que, la idea misma de la existencia de un “control preventivo” tiende a sustentarse, a nivel comparado, en la existencia de algún estatuto que regule el comportamiento autónomo preventivo de la policía, estableciendo límites y requisitos para su ejercicio y destacando que el proyecto se sustentaba en la creencia de que la entrega de mayores facultades a la policía era intrínsecamente positiva.
Estos hechos han reabierto de manera muy dolorosa la discusión respecto al control preventivo de identidad y las facultades entregadas a Carabineros para velar por el orden público teniendo en cuenta que muy tempranamente se advirtió los riesgos de esta propuesta en un régimen democrático ya que, por su carácter discrecional favorece la discriminación hacia determinados grupos de personas. Ahora parece insuficiente la derogación de la ley sobre control preventivo de identidad así como, la reiterada necesidad de refundar a Carabineros de Chile más bien, parece necesario pensar en el mejor camino para la pronta construcción de una nueva institucionalidad policial que funde su accionar en principios democráticos en que el respeto a los derechos humanos no quede en meros discursos.
La autora es integrante de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Psicólogos de Chile.