Las lenguas indígenas en la Convención Constituyente. Una piedra en el zapato para el establishment

  • 30-06-2021

Calibre 2568 (Fragmento)

 

Renaceré como fuego encendido

Bajaré de los volcanes

Armada de canciones y palabras nuevas

Porque en quinientos años

Nunca han podido

Dispararme en la boca.

 

(Panchillo, Mª Teresa, Hilando en la memoria, Ed. Cuarto Propio, 2006)

 

Estimada/o lectora/or, como usted y nosotros sabemos, hasta el día 17 de octubre del 2019 era imposible pedir una nueva constitución en este país. El 14 de noviembre del 2019 era imposible aún pensar en una asamblea constituyente paritaria y plurinacional[1]. El 14 de diciembre del 2020[2], a más de un año del Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución, era imposible pensar en la participación de los Pueblos Indígenas en la Asamblea Constituyente a través de escaños reservados. Aprovechemos el espacio y recordemos que no tuvieron cupos y/o garantías necesarias para su elección los hermanos/as afrodescendientes y las personas con discapacidad. Una larga lista de imposibles, sin embargo, como tarros apilados de feria itinerante, caen. Y aunque lo sabemos a ciencia cierta, esta semana nos enteramos de un nuevo imposible. El secretario técnico de la convención, Francisco Encina (militante de Evopoli), nombrado por el actual gobierno, comunicó su negativa a la solicitud de los constituyentes indígenas de contar con intérpretes durante la investidura de sus cargos[3]. Es en este escenario y en el de múltiples cuestionamientos a dicha solicitud, donde cobran sentido nuestras palabras.

La decisión de Encina no es menor, no sólo porque muestra su incapacidad de pensar en términos interculturales, sino también porque deja en evidencia su ignorancia (y la de otras autoridades) respecto al derecho que poseen los indígenas -y cualquier otro grupo humano- a expresarse en su propia lengua. Pero claro, para poder ser intercultural se requiere primero reconocer a los hablantes de esas lenguas. Y esta situación está ausente en la formación socio-política de muchos. Al parecer aún se leen demasiado cuestionados textos de historiografía patria (con suerte historias secretas) y pocos textos que hablen del país real que habitan en conjunto con otros ciudadanos bilingües, no de inglés, francés, alemán, hebreo, árabe, etc., sino de lenguas indígenas y polinésicas.

Pero vamos a los puntos centrales del por qué no debiera negarse de plano la solicitud de las y los constituyentes indígenas. En primer lugar, existen numerosos acuerdos internacionales que promueven el uso de las lenguas indígenas.  Desde la Declaración de Derechos Humanos en 1948, hasta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas de 2007, existen al menos catorce instrumentos jurídicos internacionales que abordan este tema. Sin ahondar en este punto, cabe recordar que el Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 señala expresamente, en su artículo 12, que “Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

Se señala, además, en este mismo convenio y en otros instrumentos jurídicos, que son estos pueblos quienes deben decidir cómo, cuándo y dónde hacer uso de este derecho. No se puede decidir o normar desde una centralidad del gobierno o del conocimiento, como se ha hecho hasta ahora. Y esta vez, ha sido el poder constituyente de los pueblos indígenas delegados en los convencionales electos quien ha decidido hacer uso de las lenguas indígenas en la Convención. No puede el Estado pasar por alto este poder y exigencia de Derechos.

En este mismo sentido, no es la academia u otra instancia especializada quien debe hablar por los pueblos y sus decisiones, ya bastante ha habido de extractivismo epistemológico, para dejar ahora que una vez más nos pauteen respecto a lo que debe ser o cómo debe ser el uso de la interpretación y la traducción de las lenguas indígenas. Existe también una extensa bibliografía que habla de modos y usos de estas estrategias de parte de los pueblos indígenas desde la misma conquista hasta nuestros días, a pesar de los contextos desfavorables.

Por otra parte, suponer que los/as constituyentes indígenas prefieren concentrarse en que sus intereses queden reflejados en castellano en la constitución es no entender las demandas de los pueblos que  llevan siglos de luchas por el uso de sus lenguas. Qué decir de sus tierras, territorios, religiosidad y conocimientos. Las lenguas son parte insustituible de sus intereses de fondo y fue relevado de este modo dentro de las  campañas por las y los constituyentes y, en función de esto, fueron elegidos/as. No se trata pues de una demanda sólo de Elisa Loncón o de la Machi Francisca Linconao, sino de todos/as los/as constituyentes indígenas que acordaron poner este tema sobre la mesa.

Al Estado de Chile, a través de su actual gobierno, no le queda más que estar a la altura de lo demandado por sus ciudadanías y buscar las formas de cumplir con este mandato: es parte de sus obligaciones. El “cómo” debe buscarse entre las mejores alternativas. Decir que (aún) no es posible, no sólo es la posición más cómoda, sino también un atentado contra los derechos ya mencionados. Argumentar que no están dadas las condiciones actualmente para la traducción simultánea (habrá que determinar si es así, pues existen hablantes preparados en las dos lenguas) no implica que esto no pueda realizarse a corto plazo. Habrá que buscar la forma más efectiva.

Respecto de la falta de conceptos propios para la escritura constitucionalista, no se puede obviar que todos los pueblos y culturas utilizan neologismos y préstamos lingüísticos, cada vez que un concepto no cabe aún dentro de la lengua.  Recurrir a palabras de otra lengua es algo cotidiano en cualquier lugar, pese a ser catalogado de “barbarismo” por la visión de lingüistas y defensores de los purismos. Cuidado, a veces el límite con otros purismos está demasiado cerca y el de las razas, del conocimiento, de la condición de humanidad han causado ya demasiado daño. En el mejor de los casos las excusas están del lado de quienes no quieren que nada cambie. Pues ese “status quo” garantiza sus privilegios.

Si la dificultad esgrimida son los plazos y las normas, pues bien, estos  deberán adecuarse a las necesidades de la traducción que sean requeridos/as. Cabe comprender que el hecho de tener constituyentes indígenas implica necesariamente el respeto a sus derechos individuales y colectivos, entre los cuáles está el uso de su propia lengua. ¿Será impracticable tener los documentos en dos o más lenguas al mismo tiempo? Habrá que intentarlo al menos. Anteponer un prejuicio técnico de imposibilidad, no puede detener  el ejercicio de los derechos. Si la misma convención es una situación excepcional pues entonces se requiere de medidas excepcionales. Lo impensable es una constitución plurinacional que no sea plurilingüe. Si una  de las demandas más sentidas de los pueblos indígenas es la plurinacionalidad ¿por qué se niega la posibilidad de desarrollar el proceso deliberativo en sus propias lenguas?

Hoy más que nunca estamos en el momento en que el ejercicio abstracto y academicista de la creación de neologismos debe dar paso al ejercicio de proponer términos y contextos que le hagan sentido a los hablantes de las lenguas indígenas. Si la preocupación de la academia es porque en el estado actual de estas lenguas no existen conceptos como presidente, ciudadanos/as, convención, descentralización, etc., nada tiene que ver con la capacidad de las lenguas de expresar esos términos . Y sí, mucho tiene que ver con la falta de participación, no solo política, sino en el más amplio sentido de la palabra, en la administración del Estado de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes. Si no es ahora en donde iniciamos el camino de imaginar una nueva relación entre chilenos, indígenas y afrodescendientes en este territorio llamado Chile, la pregunta es ¿Cuándo?

La función de la academia no es ser el aparato técnico (experto) que dote de sentido al sinsentido de la política actual. Aquí sin duda es necesario  parafrasear a Ranciere (2019), quien nos dice que “las revueltas” (como la ocurrida el 18 de octubre del 2019) no tienen razones, mas sí lógica, y esta es destruir los marcos de percepción del orden y el desorden y a las instituciones que determinan lo anterior. Nuevamente Ranciere , “Es el realismo –inexplicable– de la revuelta el que pide lo imposible. Porque lo posible ya está tomado. Es la fórmula misma del poder: no alternative.[4]. Seguir insistiendo en que no es posible es no comprender que este país tal y como lo conocíamos ha cambiado, y seguirá cambiando. Enhorabuena. Y ustedes y nosotros seremos testigos y protagonistas. Queremos que este testimonio sea dicho en las distintas lenguas indígenas.

 

Bibliografía

 

1 Panchillo, Mª Teresa, Hilando en la memoria, Ed. Cuarto Propio, 2006

 

2 Biblioteca del Congreso Nacional (2019) Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_cronograma-1

 

3 Senado de la República de Chile (2020) Ya es una realidad: escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constituyente. https://www.senado.cl/ya-es-una-realidad-escanos-reservados-para-pueblos-originarios-en-la/senado/2020-12-15/170538.html

 

4  La Tercera (2021) Constituyentes de pueblos indígenas exigen la renuncia del secretario ejecutivo Francisco Encina: “Mostró una falta de voluntad en el cumplimiento de compromisos” https://www.latercera.com/politica/noticia/constituyentes-de-pueblos-indigenas-exigen-la-renuncia-del-secretario-ejecutivo-francisco-encina-mostro-una-falta-de-voluntad-en-el-cumplimiento-de-compromisos/BU54ZZ7OYRGI3JIPEK4ALNGBUY/

 

5 García-Ormaechea A (Traductor). (8 de febrero de 2019 21:05h) Las virtudes de lo inexplicable: Jacques Rancière a propósito de los “chalecos amarillos” Interferencias. eldiario.es. Recuperado de https://www.eldiario.es/interferencias/chalecos-amarillos-jacques-ranciere_132_1708256.html

[1] Biblioteca del Congreso Nacional (2019) Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_cronograma-1

[2] Senado de la República de Chile (2020) Ya es una realidad: escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constituyente. https://www.senado.cl/ya-es-una-realidad-escanos-reservados-para-pueblos-originarios-en-la/senado/2020-12-15/170538.html

[3] La Tercera (2021) Constituyentes de pueblos indígenas exigen la renuncia del secretario ejecutivo Francisco Encina: “Mostró una falta de voluntad en el cumplimiento de compromisos” https://www.latercera.com/politica/noticia/constituyentes-de-pueblos-indigenas-exigen-la-renuncia-del-secretario-ejecutivo-francisco-encina-mostro-una-falta-de-voluntad-en-el-cumplimiento-de-compromisos/BU54ZZ7OYRGI3JIPEK4ALNGBUY/

 

[4] García-Ormaechea A (Traductor). (8 de febrero de 2019 21:05h) Las virtudes de lo inexplicable: Jacques Rancière a propósito de los “chalecos amarillos” Interferencias. eldiario.es. Recuperado de https://www.eldiario.es/interferencias/chalecos-amarillos-jacques-ranciere_132_1708256.html

 

Claudio Millacura, Coordinador Académico Cátedra Indígena, Univ. De Chile

Maribel Mora Curriao, Directora Oficina de Equidad e Inclusión, Univ. De Chile

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor y no refleja necesariamente la posición de Diario y Radio Universidad de Chile.

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