De acuerdo a un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre 1973 y 1983, durante el periodo de persecución y exterminio de la dictadura, se presentaron 5.400 recursos de amparo y solo 10 fueron acogidos. Por otra parte, entre octubre del 2019 y marzo del 2020, murieron 34 personas, hubo cerca de 3.400 personas heridas, alrededor de 400 de ellas con lesiones o pérdidas oculares, más de 11.300 detenidas/os y 2.500 mujeres y hombres encarcelados, no obstante, la justicia rechazó prácticamente todos los recursos de amparo y de protección.
Una muestra de lo anterior, es el estudio que cita el periódico Interferencia sobre el comportamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago: entre el 21 de octubre y el 31 de diciembre de 2019, esa Corte recibió “25 recursos de amparo por amenaza a la libertad personal y seguridad individual. De estos, 17 fueron rechazados, 4 declarados inadmisibles y 4 se desistieron”.
¿La comparación es antojadiza?, no, es un modo de ilustrar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos y el silencio y/o complicidad de una parte importante del poder judicial durante la dictadura y el gobierno de Sebastián Piñera.
El Juez Daniel Urrutia dijo en la subcomisión de Derechos Humanos de la Convención Constituyente “Detrás de cada violación a los derechos humanos hay un juez que, por acción u omisión, permitió dicha violación (…) “El poder judicial ha servido como parte del dispositivo de represión al avalar y justificar la represión a través de procesos basados en evidencias inventadas o de pésima calidad, lo que quedó claramente demostrado en el contexto del estallido social”.
¿A las/os juezas y jueces les molestó que un par tenga el atrevimiento de endosarles responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos?, las/os irrita y, en vez de enmendar, intensifican el hostigamiento en contra de un magistrado que ha sabido estar en el lugar contrario de la impunidad, el abuso, la tropelía.
No es de extrañar que parte importante de la “curia” del sistema judicial intente tener una presencia monolítica en la Convención Constitucional y/o no colaborar con ella; es bueno destacar que esta instancia pone en peligro la permanencia de juezas y jueces en sus cargos; el artículo 138 de las normas transitorias de la Constitución Política de Chile indica que la nueva Constitución deberá establecer el modo en que las autoridades, no elegidas por votación popular, cesarán o continuarán en sus funciones, es decir, vuestro trabajo será revisado y evaluado.
Propongo valorar la importancia de la Convención en materia judicial: El magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Cristóbal Mera, entre otros casos, absolvió o redujo la pena de 17 agentes de la Dina condenados por la desaparición de 17 dirigentes comunistas; investigó el accidente aéreo en que fallecieron 21 personas, entre ellas Felipe Camiroaga, y luego cerró el sumario y dictó sobreseimiento definitivo, responsabilizó a los 2 pilotos y exculpó a “las personas que sabiendo de las condiciones climatológicas y territoriales de Juan Fernández planificaron un vuelo de alto riesgo”, como lo dijo el hermano de una de las víctimas; además, siendo parte del pleno de la Corte de Santiago, por rebajar las medidas cautelares de 13 jóvenes formalizados durante la revuelta, decidió suspender al Juez Daniel Urrutia.
La importancia de la Convención Constitucional es que juezas y jueces pueden ser destituidos por haber demostrado desinterés y/o parcialidad por los derechos humanos y, si aquello sucediese, el dicho emitido por Gloria Ana Chevesich, ministra vocera de la Corte Suprema “un juez es un juez en la medida que se comporte como un juez”, tendría asidero no en quienes entienden la justicia con enfoque de derechos humanos, sino en quienes han hecho caso omiso o lisa y llanamente sea “por acción u omisión” han sido parte de sus violaciones.
La Convención Constitucional es un espacio que debe habitarse de modo sincero, plausible y libre, debe ser el reflejo del Chile que esperamos construir, contrariamente a todo ese espíritu es la supuesta intención de amonestar o sancionar al Juez Daniel Urrutia por su intervención en ella, si alguna instancia del poder judicial llegase a hacerlo, no sólo atentaría en contra de la libertad de expresión del magistrado, también lo haría en contra de toda la sociedad.