Caso Caravana de la Muerte: Corte Suprema condena a Juan Emilio Cheyre como cómplice de 15 homicidios

El máximo tribunal de justicia sentenció al ex comandante en jefe del Ejército a cinco años de presidio, otorgándosele una pena sustitutiva de libertad vigilada.

El máximo tribunal de justicia sentenció al ex comandante en jefe del Ejército a cinco años de presidio, otorgándosele una pena sustitutiva de libertad vigilada.

En esta jornada la Corte Suprema confirmó la condena al ex comandante en jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, quien fue sentenciado a cinco años de presidio, como cómplice de 15 homicidios. Así, el máximo tribunal de justicia elevó las penas de ocho militares por diversos homicidios cometidos el 16 de octubre de 1973, indagados en el proceso conocido como “Caso Caravana de la Muerte. Episodio La Serena”.

La Segunda Sala de la Corte Suprema elevó las penas que deberán cumplir los ocho uniformados en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Óscar Aedo Herrera, Marcos Barrantes Alcayaga, Mario Ramírez Sepúlveda, Hipólito Cortés Álvarez, Jorge Contreras Godoy, Roberto Santa Cruz, Jorge Jordán Domic, Gabriel Vergara Muñoz, Carlos Alcayaga Varela, Jorge Osorio Zamora, José Araya González, Óscar Cortés Cortés, Manuel Marcarian Jamett, Víctor Escobar Astudillo y Jorge Peña Hen.

En la sentencia (causa rol 5.780-2023), los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, condenaron a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

 

En tanto, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos; y Juan Emilio Cheyre Espinoza, cinco años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice.

Asimismo, Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a cinco años y un día de presidio como encubridores.

En la sentencia, el máximo tribunal consideró que se incurrió en error al calificar la participación atribuida al condenado Cheyre Espinoza como encubridor de los homicidios, estableciéndola en la complicidad.





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