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Sanción de la Comisión de Ética solo contempla reproches verbales y escritos

La Comisión de Ética del Senado pidió informes a 4 senadores. De ese modo, Carlos Bianchi (IND), Jaime Orpis (UDI), Iván Moreira (UDI) y Eugenio Tuma (PPD) tienen hasta el 1 de julio para presentar su visión sobre los hechos que se les imputan. Sin embargo, de encontrarlos responsables, la instancia parlamentaria solo puede reprenderlos de forma verbal y escrita. Abogados constitucionalistas señalan que no es la renuncia el foco sobre el que hay que poner la atención, sino en la debilidad de las sanciones para los congresistas que incurran en faltas a la ética y la probidad.

Paula Campos y Gonzalo Castillo

  Martes 9 de junio 2015 17:59 hrs. 
Senado

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La viabilidad jurídica de la renuncia de los parlamentarios investigados por delitos tributarios, es una pregunta común desde que explotó el caso Penta y sus derivados. Más vigencia cobra en el contexto de la información que vincula a otros legisladores con aportes irregulares por Ley de Pesca o ilícitos en arriendos de sedes parlamentarias, por ejemplo.

Tal ha sido la presión para que quienes  cometieron acciones reñidas con la ética y la probidad abandonen sus cargos, que fue la propia Comisión de Ética de la Cámara Alta la que pidió a cuatro senadores entregar informes que expliquen sus vínculos con las irregularidades por las que se los acusa.

Así Iván Moreira (UDI), Jaime Orpis (UDI), Carlos Bianchi (IND) y Eugenio Tuma (PPD), tendrán hasta el 1 de julio para presentar el documento con el que el grupo de legisladores encabezados por Alejandro Guillier busca determinar el camino a seguir en casa caso.

senadores

Según explicó el senador gremialista y miembro de la Comisión, Hernán Larraín, la solicitud permitirá no solo que se expongan las versiones de cada uno de los acusados, sino que la instancia legislativa se forme una opinión sobre las decisiones aconsejables a implementar “siempre dentro de su competencia ética y con independencia de las que, eventualmente, tomen las autoridades llamadas a determinar otro tipo de castigos”.

¿Qué arriesgan los senadores?

“Tenemos atribuciones limitadas”, dijo Larraín. El también presidente de la UDI acotó que están evaluando incrementar las sanciones, pero que- por el momento- solo se puede amonestar verbal y por escrito a quien corresponda, por lo que el reproche público y de sus pares sería la principal consecuencia para los parlamentarios.

No obstante, la formalización de Iván Moreira por el caso Penta, la confesión de Orpis en Ley de Pesca, el desafuero de Bianchi por el arriendo de sede, por ejemplo, hacen que desde diferentes sectores de la sociedad se les exija la salida del Parlamento.

La disputa, incluso, se ha convertido en fuego cruzado entre alianza y oficialismo, quienes piden la salida de nombres asociados a irregularidades de uno y otro lado. Ejemplo de ello, fueron las declaraciones del ex ministro Secretario General de la Presidencia, Jorge Insunza (PDD), quien al momento de renunciar emplazó a la UDI para que sus involucrados siguieran el mismo camino.

La defensa de Hernán Larraín fue inmediata. Amparándose en la Ley, el miembro de la Comisión de Transparencia aseguró que la Constitución no permite la renuncia de un parlamentario, a menos que padezca de una grave enfermedad. De este modo, validó la permanencia de sus hombres en Valparaíso.

Constitucionalistas critican debilidad de sanciones a faltas a la ética y probidad

El profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile, Enrique Navarro sostiene que, de acuerdo al texto actual, no cabe la posibilidad de que un parlamentario presente su renuncia a su cargo, salvo por causa de una enfermedad grave, y que sea autorizado por una resolución del Tribunal Constitucional, tal como lo señala el inciso final del artículo 60 de la Constitución.

“En esas causales de cesación, tiene que solicitarse la cesación del cargo por diez parlamentarios, y pedírsela al Tribunal Constitucional, siempre y cuando se haya incurrido en una de esas causales que establece el artículo 60 de la Constitución. De manera que, en principio no cabe la posibilidad de renuncia voluntaria sin específica causal constitucional de enfermedad grave, y que ello sea además calificado por el TC. Esa es la única posibilidad que establece la Constitución, y por lo tanto desde un punto de vista del texto vigente, hoy día no podría renunciar sin causal”.

El abogado constitucionalista y académico de la Universidad Mayor, Felipe Meléndez explica que esta medida busca que los parlamentarios no sean víctimas de presiones en el proceso legislativo que, eventualmente, les lleven a presentar su dimisión a un cargo, que implica la representación popular a través de elecciones libres, misma razón que explica la existencia del fuero parlamentario.

“Lo que busca, en buena medida, y no solamente en Chile, esto es en general en la institución parlamentaria, es garantizar la autonomía e independencia del legislador, vale decir que no existan presiones sobre él. Imagínate que está legislando sobre cualquier tema y empieza a recibir llamadas, una serie de amenazas, y termina renunciando, si expresar causa alguna. De hecho por eso existe el fuero parlamentario para que ni siquiera tú lo puedas detener a menos que cometa un delito flagrante”.

Quien presenta una visión divergente sobre este punto, es el abogado y académico en Derecho Constitucional, José Ignacio Núñez, para quien la renuncia al cargo por parte de un parlamentario, no está circunscrita solamente a casos de enfermedad grave, y pone como ejemplo las situaciones en las cuales diputados o senadores han sido nombrados como Ministros de Estado.

“La interpretación que yo hago, se ve avalada por todos aquellos casos en los cuales el gobierno anterior y en este gobierno, diputados o senadores han sido elegidos para formar parte del Gabinete. Y en esos casos se produce, efectivamente una renuncia, y en ningún caso, en ninguna circunstancia ni el Tribunal Constitucional, ni ninguna otra autoridad pública ha declarado que estas renuncias o dimisiones sean inválidas”.

En donde plantean coincidencias los juristas consultados es en la debilidad del sistema de sanciones a los parlamentarios que incurren en infracciones a las normas de probidad y ética en sus labores legislativas, tal como lo plantea el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, Tomás Vial.

“En nuestro sistema no hay sanción, eso está en la Ley Orgánica del Congreso no en la Constitución, no hay sanciones por infracción a las normas de probidad y ética del Parlamento. A diferencia de otros Congresos, por ejemplo en Estados Unidos si un parlamentario incurre en una infracción grave a las normas éticas de funcionamiento de cada una de las cámaras, el Senado o la Cámara de Representantes -hay varias sanciones-, pero la máxima es decidir la destitución del parlamentario (…) lo único que pueden hacer las comisiones éticas es, aparte de la amonestación, pueden también imponerle una multa que es un descuento de la dieta. No hay más sanciones que esas. Entonces, también nuestra regulación interna es más débil, en el caso del derecho interno de las cámaras, por infracciones a la probidad. Independiente de que sea delito”.

Los juristas Vial y Núñez coinciden además en que las comisiones de ética de ambas cámaras puedan incorporar a actores externos e imparciales a las labores legislativas, y así reforzar la independencia de la institución a la hora de imponer sanciones a los congresistas.

Para el profesor Enrique Navarro, el punto crucial es hacer cumplir el texto constitucional en cuanto a las causales de cesación del cargo de parlamentario, y propone que exista un mecanismo de acción popular que permita que sea la misma ciudadanía la que pueda tener la oportunidad de que se inicie un proceso en contra de un miembro del Congreso, en este sentido.

“Lo importante es que se dé estricto cumplimiento al texto vigente, que ya establece, claramente, causales de cesación de un parlamentario. Ahora, el punto es que esa causal de cesación para operar, debe requerir una presentación de diez parlamentarios, entonces tal vez lo que se podría hacer es que haya una acción popular, o sea que cualquier persona pueda requerir que opere esa causal. Eso sería mejor, y esa causal la declara el Tribunal Constitucional”.

En esta misma línea, el profesor de la Universidad Mayor, Felipe Meléndez si bien se manifiesta en desacuerdo con la posibilidad de incorporar personas distintas a los mismos parlamentarios en las comisiones de ética de ambas cámaras, sí es partidario de generar la instancia que permita que la sociedad civil pueda fiscalizar las labores de los congresistas, y sobre todo que los tribunales de justicia sean efectivos a la hora de sancionar las faltas cometidas por miembros del Poder Legislativo.

“Lo que sí es clave, me parece a mí, es establecer declaración patrimonial, mucho más completa que la que se está haciendo hasta el día de hoy, de manera tal que la ciudadanía, la sociedad civil pueda hacer una suerte de revisión de cuentas, un accountability de la actividad patrimonial de los parlamentarios, pero no estoy muy de acuerdo con la lógica de añadir personas externas al Congreso Nacional. Para eso están los tribunales de justicia. Creo que hay que procurar la separación de los poderes”.

Finalmente, los juristas hicieron hincapié en el rol clave que tendrán los tribunales a la hora de sancionar los eventuales delitos cometidos por los parlamentarios que han sido involucrados en irregularidades, ya que sólo de esta manera puede contrarrestarse la visión de que existe una crisis a nivel institucional en nuestro país.

 

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