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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Los juicios que esperan a Fernando Karadima

El Derecho Canónico y el Penal contemplan procedimientos absolutamente distintos, pero siempre apuntando a una condena en caso de abusos sexuales, especialmente los cometidos por sacerdotes. Aún así, existe la posibilidad que el paso del tiempo impida que se establezca una sanción concreta contra Karadima, aunque eso no lo eximirá del reproche social, que también alcanza a la Iglesia.

Raúl Martínez

  Martes 27 de abril 2010 20:01 hrs. 
fernando_karadima

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Impactante y demoledor fueron algunos de los calificativos que se escucharon en los comentarios al programa de Informe Especial en donde cinco hombres de diferentes edades dieron a conocer los abusos de los que fueron objeto de parte de quien era su guía y maestro, el sacerdote de la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús de El Bosque, Fernando Karadima.

Uno a uno fueron entregando sus testimonios y todos relataban que fueron víctimas de los mismos actos, que tenían como centro el aprovechamiento de su condición de ejemplo espiritual para tocar impúdicamente a quienes entonces eran jóvenes y buscaban el reconocimiento del religioso.

Las denuncias de los protagonistas, quienes dieron la cara y detallaron sus acusaciones contra el sacerdote, motivó la molestia del abogado defensor de Karadima, Juan Pablo Bulnes, con la actitud que hasta ahora ha tenido la Iglesia.

Bulnes indicó que “el enjuiciamiento público del cual ha sido objeto el padre Karadima debe llamar a reflexión a las autoridades eclesiásticas respecto a la celeridad y criterios utilizados para abordar este caso, ya que no es concebible que se instalen con publicidad unos cargos en la opinión pública sin que un sacerdote haya tenido siquiera la posibilidad de conocer los cargos que se le atribuyen”.

Para algunos al interior de la propia iglesia, como el candidato a arzobispo de Santiago y miembro del Opus Dei, Juan Ignacio González, las denuncias contra Karadima no se pueden desestimar y, por el contrario, llamó a confiar en la justicia canónica y en la investigación que iniciará desde el Ministerio Público el fiscal Xavier Armendáriz.

María Elena Pimstein, especialista en Derecho Canónico y profesora de la Universidad Católica, explicó que al conocer cualquier noticia respecto a un caso de abuso, la curia debe iniciar una indagación, la que deberá ser vista por la Congregación de la Doctrina de la Fe en un proceso que no tiene plazos definidos.

Pimstein señaló que los casos de abuso pueden prescribir, pero también existe la posibilidad de estudiarlos nuevamente, de haber nuevos antecedentes que así lo ameriten.

“Estos delitos más graves y específicamente estos de los cometidos  por clérigos con respecto de menores de 18 años, en el supuesto delito contra el sexto mandamiento, prescriben en 10 años a contar de que el menor de edad cumplió la mayoría de edad, sin perjuicio de que en algunos casos la Congregación de la Doctrina de la Fe puede establecer que se levante esta prescripción, es decir, que de alguna manera sean imprescriptibles”, sostuvo.

En el caso de los abusos sexuales el Derecho Canónico los considera como de máxima gravedad y puede llevar incluso a terminar con los sacramentos clericales, es decir, revocar la ordenación sacerdotal a quien cometa este tipo de actos.

Sin embargo, existe una crítica frente del actuar del clero, específicamente en este caso, además de que la Iglesia no tenga una entidad investigadora independiente de la jerarquía eclesiástica que trate a todos por igual, como explicó el teólogo Álvaro Ramis.

“La forma como se ejerce el poder en la Iglesia muchas veces tiene un correlato donde la autoridad es sacralizada.  En la iglesia no existe una separación de poderes que garantice, en el caso del derecho canónico, un control de lo que se está realizando. Vimos que durante cinco años este proceso nunca avanzó debido a que simplemente dependía de la voluntad de un procurador de justicia que no quiso hacer avanzar el caso y ese tipo de situaciones son muy comunes en la Iglesia debido a que se anteponen los intereses de algunas personas por sobre la posibilidad de que exista una institución imparcial”, planteó Ramis.

Mientras, en el Derecho Penal se establece que en el caso de los abusos deshonestos la persecución de las leyes prescribe a los cinco años de cometido el delito, a menos que existiera una acción judicial presentada durante ese plazo que permitiera perseguir el hecho. Sin embargo, las denuncias contra Karadima se interpusieron ante la justicia sólo en la actualidad.

Así lo precisó el Director del Departamento de Ciencias Penales de la Universidad de Chile, Vivian Bullemore, quien de todas maneras señaló que en caso de establecerse que el delito fue contra menores, sería un agravante que haya sido cometido por un sacerdote.

“Pero eso es relevante siempre que el delito no estuviera prescrito porque hay aquí un abuso de situación prevalente: el sacerdote, en su situación de guía espiritual, o llámelo usted como quiera establecerlo, está abusando de esa posición. Y eso constituye un agravante tanto en delito sexual como una agravante genérica lo cual aumenta la pena”, indicó.

Bullemore agregó que en el caso de imputarse un delito prescrito a una persona,  se transforma en una calumnia, figura que también es perseguida por la justicia.

Pero más allá de las sentencias que puedan aplicar tanto el derecho penal como el canónico con los sacerdotes que abusan sexual y psicológicamente de sus feligreses, en especial de menores, está la sanción moral de la sociedad contra quienes cometen este tipo de delitos.

Asimismo, existen ya voces como las del teólogo Álvaro Ramis y otras organizaciones laicas vinculadas al catolisismo, que exigen reformas al interior de la Iglesia y el Derecho Canónico para que las víctimas puedan sentirse amparadas, además de cambiar criterios de veneración de la autoridad, principalmente de quienes tienen mucho poder, como los párrocos y obispos que se transforman en autoridades casi imposible de cuestionar.

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