La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado está analizando un acuerdo para facilitar los traslados entre Estados Unidos y Chile de personas reclamadas por las autoridades de Estado para su persecución penal o para la imposición y/o cumplimiento de una pena por haber cometido algún delito.
Cabe señalar que el Tratado de Extradición fue firmado el 12 de enero de 2010 entre el entonces Canciller Mariano Fernández, y el secretario de Estado adjunto para Asuntos del Hemisferio Occidental de Estados Unidos, Arturo Valenzuela, para reemplazar al vigente sobre esta materia, suscrito en Santiago el 17 de abril de 1900.
El presidente de la comisión, el senador Juan Pablo Letelier, explicó que entre los aspectos que se analizarán se incluyen “como objeto de extradición ciertos delitos que antes no estaban tipificados. Hemos querido asegurar en su debate la reciprocidad y a la vez precisar que no haya un uso abusivo de este tratado. A la fecha son pocos los casos pendientes. Queremos que el Ejecutivo nos pueda mostrar un cuadro comparativo de cuántas peticiones de extradiciones han habido en el pasado, por qué delitos y qué tipo de casos se consideran que podrían incluirse en estos antes de votar”.
El tratado descarta la aplicación de la pena de muerte para un extraditado, aunque el Estado donde sea juzgado el criminal, contemple esta pena.
El senador PPD Eugenio Tuma recalcó que se busca garantizar el respeto por los Derechos Humanos al señalar que “todos estos tratados tienen como finalidad regular que no se atente contra la vida, pero al mismo tiempo garantizar de que los países van a poder juzgar a las personas que cometan delitos siendo nacionales de un país en otro país. Este tratado va a facilitar el otorgar la garantía de derechos humanos y que se le juzgue sólo por las razones por las que se pide la extradición y por otras razones o por otros delitos”, explicó el parlamentario.
Claudio Troncoso, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Chile, destacó que este tipo de acuerdos tienen por objeto intensificar las relaciones entre los Estados con miras a cooperar entre ellos para perseguir la criminalidad y evitar la impunidad a través de la fuga de personas.
El ex director jurídico del ministerio de Relaciones Exteriores recalcó la importancia de actualizar el anterior convenio con Estados Unidos a los desafíos del siglo XXI, sobre todo en cómo se determina la extradición.
“Se ha avanzado en los modernos tratados de extradición en establecer otros umbrales para pedir la extradición es básicamente lo que se llama la penalidad mínima lo que significa que se trata de delitos de cierta gravedad con esa penalidad mínima se puede pedir la extradición de cualquier persona que se encuentre en cualquiera de los dos Estados, pero no recurrir a una lista de delitos como era el sistema que tiene nuestro tratado antiguo con los Estados Unidos”, dijo Troncoso.
El abogado recordó que en estos tratados también rige el principio de la doble incriminación, es decir, que la extradición procede en la medida en que la conducta constitutiva del delito esté sancionada en ambas legislaciones.
El académico negó que esta práctica implique ceder soberanía, sino que por el contrario, permite avanzar en la colaboración judicial entre los estados, y advirtió que un juicio de extradición no va de la mano con la culpabilidad final de la persona, quien tiene todas las garantías para defenderse.
De aprobarse el convenio en la Cámara Alta se unirá a otros tratados sobre esta misma materia con países como Nicaragua, Australia, España, Venezuela, México y otras naciones latinoamericanas incluidas en el convenio de Montevideo.
La votación en el Senado sobre el Tratado de Extradición podría realizarse durante el transcurso de este mes.