La Corte Interamericana consideró que el Estado de Chile vulneró variados principios de la Convención Interamericana de Derechos Humanos con el fallo de la Corte Suprema que le quitó sus hijas a la jueza Karen Atala, como el derecho a la vida privada, a la honra, la dignidad y la familia y el derecho de los niños a ser oídos.
Respecto al derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte estableció que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas, según establece el artículo 1.1 de la Convención. En consecuencia, “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”, añadió la sentencia.
La Corte ordenó al Estado de Chile cancelar a la jueza 60 mil dólares por el daño causado, además de brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas que así lo soliciten a modo de reparación por daño inmaterial en este caso.
El fallo también obliga al Estado a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y a publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, además de continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos y a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) señaló que esta sentencia es “justa e histórica para los derechos humanos de las diversidad sexual, y en especial para los derechos de las familias homoparentales de todo el mundo”.