Justicia rechaza acuerdo conciliatorio entre La Polar y Chile Ciudadano

El fallo del 1° Juzgado Civil de Santiago estableció que el convenio no protege completamente el interés colectivo de los consumidores afectados por las repactaciones unilaterales. Pese a que el tribunal cuestionó diferentes puntos, la empresa y la organización pueden presentar una nueva propuesta.

El fallo del 1° Juzgado Civil de Santiago estableció que el convenio no protege completamente el interés colectivo de los consumidores afectados por las repactaciones unilaterales. Pese a que el tribunal cuestionó diferentes puntos, la empresa y la organización pueden presentar una nueva propuesta.

El acuerdo conciliatorio entre la Fundación Chile Ciudadano, representada por el abogado Tomás Fabres, y multitiendas La Polar, que buscaba compensar a los clientes afectados por repactaciones unilaterales, fue rechazado este jueves por la justicia.

El fallo del Primer Juzgado Civil de Santiago establece que “todo avenimiento, conciliación o transacción deberá ser sometida a la aprobación del juez, quien puede rechazarlos si lo estima contrarios a derechos o arbitrariamente discriminatorios”.

Dicho esto, la jueza Marcela Solar Echeverría señala que luego de un “análisis pormenorizado” de la propuesta “se advierte que en ella no se contienen todos los elementos necesarios para que sea ajustada al fin establecido por el legislador para la protección del interés colectivo de los consumidores”.

La magistrada consideró que el acuerdo no puede estar sujeto a condiciones de las cuales depende el cumplimiento del mismo convenio, como sucede con el ítem “Fórmulas y procedimiento de devolución de dinero a quienes resulten acreedores netos”. Esto, porque el acuerdo debe ser aprobado por la junta de acreedores de La Polar.

Según el dictamen, esto “excede con creces el ámbito de la necesaria seguridad jurídica que debe otorgárseles a los consumidores y que debe quedar plasmada en cualquier clase de acuerdo que se celebre y apruebe, atendida la naturaleza del procedimiento sobre el cuál recaen”.

Asimismo, la justicia hizo reparos al abogado Tomás Fabrés al recalcar que el procurador común “deberá ajustar, en lo posible, su procedimiento a las instrucciones y a la voluntad de las partes que representa; y, en los casos en que éstas no estén de acuerdo, podrá proceder por sí solo y como se lo aconseje la prudencia, teniendo siempre en mira la más fiel y expedita ejecución del mandato”. De acuerdo al fallo, el profesional no habría cumplido esa condición.

El fallo señala además que no se ha respetado el plazo de 20 días hábiles que tienen los consumidores, desde que se reveló la conciliación, para decidir si se hacen parte del acuerdo.

A pesar de todo, Chile Ciudadano y La Polar tienen la posibilidad de presentar una nueva propuesta de convenio.

El acuerdo establecía que La Polar entregara un bono a todos los clientes afectados por las repactaciones y no sólo a quienes habían pagado su deuda base.

A los consumidores que pagaron más de lo que debían se les devolvería todo lo indebidamente cobrado y lo debidamente reajustado, además de la entrega de un bono de 15 mil pesos.

La empresa tendría además que pagar al tribunal 600 UTM por concepto de multa, con lo que se completaba un plan compensatorio de 650 millones de dólares, los cuales se desglosaban entre bonos, devoluciones a consumidores que pagaron, descuentos en cargos, comisiones, seguros y tasas de interés.





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