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Cláusulas abusivas persisten en los contratos electrónicos

Las cláusulas abusivas han sido ampliamente detectadas e informadas por Sernac. Sin embargo, muchas veces el contrato se suscribe solo a través de un click, aceptando de esta forma toda condición que imponga un proveedor de productos o servicios. Una reciente investigación de la Universidad Diego Portales y la Fundación Fernando Fueyo, detalla estas cláusulas y organizaciones de consumidores recomiendan mayor atención a quienes se disponen a hacer un click.

Catalina Gaete

  Domingo 9 de septiembre 2012 14:40 hrs. 
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Según datos entregados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, un 34 por ciento de los chilenos cuenta con acceso a Internet. Veintiún puntos más respecto del año 2009. Esta penetración tecnológica ha fortalecido considerablemente el comercio online, obligando a  empresas de todo tipo a incursionar en el mundo digital, poniendo a disposición sus productos en tiendas virtuales.

La operación parece ser fácil. Se “vitrinea” desde amplios catálogos, se integra el producto escogido a un “carro” y se “clickea” con decisión en el botón “comprar”.  Hecho esto, las ventanas del navegador se transforman. Los logos corporativos de las tarjetas de crédito se toman la pantalla y pequeños recuadros al centro solicitan datos personales, como número de cuenta y Rut.

El paso final se realiza con premura. Un diminuto cuadrado se constituye en una sentencia, pues al “clickearlo” aceptamos sin más todos los “Términos y condiciones”, muchas veces, sin siquiera haberlos leído.

Un estudio desarrollado por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales y la Fundación Fernando Fueyo indaga en estos contratos electrónicos, específicamente, en aquellas cláusulas que facultan al proveedor para modificar, dejar sin efecto o suspender unilateralmente el contrato; aquellas que obstaculizan el cambio o devolución de un producto o servicio, e incluso aquellas que permiten usar la información personal que se consigna en el acuerdo. Cláusulas abusivas en las que incurrirían muchos de los contratos que hoy se pactan vía Internet.

Falabella.cl, Groupon y el sitio estadounidense que dispone de películas y series, Netflix, entre otros, fueron incluidos en esta investigación. “En caso de que el precio de un producto, por un error involuntario, se encuentre publicado a un precio inferior al real valor del mismo, la empresa estará facultada para dejar sin efecto la transacción y anular la venta”, versa Ripley en su sitio web. Una suspensión unilateral del contrato que estaría, sin lugar a dudas, fuera del marco legal vigente.

Estefan Larenas, presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) asegura que los resultados de esta investigación, si bien avanzan en detallar los mecanismos abusivos en los que incurren algunas empresas, “no hay mayor sorpresa, ya que las cláusulas abusivas existen en los contratos de adhesión, sobre todo en bancos y retail”,  agregando que la suscripción de los consumidores a estos contratos “denota una falta de educación financiera en la población”.

Larenas recuerda que “el consumidor es que tiene exactamente los mismos derechos cuando hace un contrato por internet que cuando hace un contrato presencial. Aquí no hay cambios, desde el punto de vista de la ley”.

El presidente de  ODECU especifica, además, que a pesar de la creación del Sernac financiero, no se ha avanzado en normativas que restrinjan a las empresas la utilización de estas clausulas abusivas. El Sernac “declara inadmisible algunas de las clausulas, solicitando a los que hacen los contratos que terminen con este tipo de práctica”. Una solicitud a la que cada empresa puede responder “voluntariamente, y el estudio que de la fundación ha demostrado que siguen existiendo muchas de ellas”, concluye.

Esta investigación desarrollada por la Universidad Diego Portales y la Fundación Fernando Fueyo amplía la información disponible para clientes, usuarios y consumidores, quienes finalmente, son los que deben constituirse, junto a los organismos públicos, como el principal fiscalizador del mercado.

 

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