Por unanimidad los ministros de la tercera sala de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, determinaron que las Isapres no podrán realizar alzas unilaterales en sus planes de salud.
La decisión se tomó a partir de 30 dictámenes que concluyeron que estos incrementos resultan “arbitrarios” y pasan a llevar los derechos constitucionales de las personas que contratan los servicios.
Esto porque, según el tribunal, las modificaciones en los valores de los planes deben responder a un aumento tangible en el precio de las prestaciones médicas y no a simples razones inflacionarias.
“La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema”, afirma uno de los fallos.
El texto añade que “la materia sometida al conocimiento de los tribunales con motivo del ejercicio de la acción constitucional de protección dice relación con un contrato de salud previsional celebrado entre un cotizante y una Institución de Salud Previsional. Es en relación con ese contrato de salud que se ha declarado que el alza anual efectuada unilateralmente por la isapre vulnera las garantías constitucionales del afiliado, de modo que, según se ha dicho, tal proceder resulta arbitrario”.
Por lo mismo, la Corte ordenó a las instituciones “abstenerse” de alzar el precio base de los usuarios recurrentes “el cual no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado”, concluye.