Especialista: Ataque en Vilcún no puede ser considerado como crímen terrorista

La académica de la Universidad de Chile, Myrna Villegas, aseguró que en el mundo "no hay ninguna legislación tan abierta como la nuestra, que proteja la propiedad privada a través de leyes antiterroristas" y aseguró que este caso“es un incendio con resultado de muerte, que tiene una pena mínima de 15 años y un día y puede llegar hasta el presidio perpetuo. O sea, si es por merecimiento de pena, la legislación penal común lo protege efectivamente”.

La académica de la Universidad de Chile, Myrna Villegas, aseguró que en el mundo "no hay ninguna legislación tan abierta como la nuestra, que proteja la propiedad privada a través de leyes antiterroristas" y aseguró que este caso“es un incendio con resultado de muerte, que tiene una pena mínima de 15 años y un día y puede llegar hasta el presidio perpetuo. O sea, si es por merecimiento de pena, la legislación penal común lo protege efectivamente”.

El Gobierno “se está saltando el concepto constitucional de terrorismo” y comete “un error garrafal” al impulsar en el Parlamento la ley que sanciona a los encapuchados. Así lo señaló este martes la especialista de la Universidad de Chile, Myrna Villegas.

En entrevista con Juan Pablo Cárdenas, la académica de nuestra casa de estudios explicó que el concepto de terrorismo interno se refiere a la vulneración de DD.HH. de manera sistemática con un fin político, que es destruir las bases del Estado democrático.

En esa línea, señaló que “lo que sucede en la legislación chilena es que eso no se cumple. Derechamente se saltan ese concepto constitucional y se crea un tipo penal abierto con un procedimiento que además ha sido reforzado con la última modificación en términos de gravámenes para las defensas. Entonces cuando el Gobierno apela a la Ley Antiterrorista, lo que se busca es utilizar ese procedimiento, que de alguna manera facilita la prueba. Ese procedimiento es el que vulnera derechos de los imputados, pero no solo de ellos, sino que potencialmente, de toda la población mapuche”.

Del mismo modo, la doctora en Derecho y especialista en terrorismo citó convenios internacionales que especifican que las propiedades afectadas por actos de este tipo sin públicas o privadas en su función social. “No hay ninguna legislación que, en ese sentido, sea tan abierta como la nuestra, que proteja la propiedad privada a través de las leyes antiterroristas”, indicó.

“Acá se toma lo más gravoso de todas las legislaciones y tratados internacionales y no se cumple con los mismos en cuanto se ordena que nada de lo que se diga en esos tratados tiene que ser interpretado para restringir garantías. Eso lo dice el convenio que he mencionado y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, pero aquí lo pasan por alto”, agregó.

Del mismo modo, Myrna Villegas consideró que al ataque incendiario que terminó con la muerte del matrimonio Luchsinger MacKay “es un crimen gravísimo”, pero recalcó que “es un incendio con resultado de muerte, que tiene una pena mínima de 15 años y un día y puede llegar hasta el presidio perpetuo. O sea, si es por merecimiento de pena, la legislación penal común lo protege efectivamente”. Al respecto, cuestionó que otros hechos, como el asesinato de los hermanos Vergara Toledo, no hayan sido calificados como terroristas por parte de los sectores que sí lo han hecho en este caso.

“Si uno pudiera decir que terrorismo es lo que causa terror y muerte, cualquier cosa puede ser terrorismo”, subrayó.

“Un grupo pequeño a lo mejor puede incendiar, pero no es capaz de poner en peligro la estabilidad de un Estado democrático. Creo que hay un uso bastante coloquial del terrorismo. El problema de las leyes antiterroristas es que potencialmente nos afectan a todos. Por ejemplo, todas las personas relacionadas con los mapuches pueden ver sus comunicaciones intervenidas en este minuto, y eso es gracias a la Ley Antiterrorista”, añadió.

Finalmente, la académica de la Universidad de Chile criticó la ley que el Gobierno impulsa en el Congreso para sancionar a los encapuchados: “Desde el punto de vista penal es un craso error. No sé quién está asesorando a los legisladores, pero el autoencubrimiento nunca ha sido punible. Si vamos a hablar en términos jurídicos y técnicos, claramente es un error garrafal en materia penal. No es posible sancionar el autoencubrimiento, es una norma, porque lo que hay que sancionar es el hecho cometido”, explicó.

En ese sentido, dijo desconocer que existan normas similares en otros países del mundo y recordó que el Código Penal ya establece que actuar con disfraz es una agravante: “Para qué se va a crear una ley especial que, además, rompe con todas las normas de derecho penal, si ya tiene una agravante”, cuestionó.





Presione Escape para Salir o haga clic en la X