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Año XVI, 19 de abril de 2024


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Dictamen del TC por mails de Larroulet:

“El fallo sienta un precedente negativo para la transparencia y probidad públicas”

Diversas reacciones generó el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la petición del Consejo para la Transparencia para que se hicieran públicos 300 correos electrónicos del Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet. La sentencia, según organizaciones pro transparencia, representa un retroceso en los avances registrados hasta ahora en materias de acceso público a la información.

Carolina Blanche Goldsack

  Miércoles 13 de febrero 2013 21:55 hrs. 
tribunal constitucional

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Uno de los argumentos del dictamen del Tribunal Constitucional que falló a favor del ministro de la Segpress, señala que el acceso a la información no es un derecho absoluto.  En este sentido, el documento de siete carillas indica que los funcionarios públicos gozan de derechos constitucionales, y que de haber aceptado que las comunicaciones entre ellos no se encuentran  protegidas, se hubiese garantizado la publicación de esa información, situación que representa un peligro para los derechos de los ciudadanos.

Como antecedente cabe recordar que el Consejo para la Transparencia también pidió al  Ministerio del Interior que  hiciera pública su correspondencia electrónica con ex fiscal Peña, solicitud que previamente el subsecretario Rodrigo Ubilla se había negado a contestar.

Para Moisés Sánchez, de  la Fundación Pro Acceso, el tribunal consideró que los correos entre funcionarios públicos son de carácter privado. En este sentido, Sánchez opinó que estas comunicaciones si son de carácter público pues se tratan de  procesos deliberativos y de toma de decisiones. Por lo tanto, enfatizó,  son objeto de transparencia.

El representante de Pro Acceso aseveró que el TC en vez de mirar el contenido de los correos y decidir que es público y privado, aplicó a rajatabla el principio de que los mensajes electrónicos, por ser tales, son privados. El criterio que debiese haber primado,  según Sánchez, es el que está consagrado en la ley,  que señala que  la transparencia es aplicable a cualquier formato.

En este sentido, Sánchez  explicó que “cuando tu tomas una decisión publica, de esa decisión queda una serie de registros, entre los cuales están las minutas, los documentos, las comunicaciones, y dentro de esa lógica, los correos electrónicos no son ni más ni menos que otro tipo de documento. Entonces lo que la Ley de Transparencia dice en su artículo quinto, es que la  transparencia abarca cualquier tipo de documento, independiente de su formato”.

Para la Fundación Ciudadano Inteligente  el contenido del veredicto hace una mala interpretación del derecho a la privacidad, la que se extiende a los correos electrónicos emanados de organismos públicos o institucionales. En este sentido, Manuel Aris, Jefe del Área de Incidencia de Ciudadano Inteligente,  señaló que el argumento que se debió imponer es el que se encuentra establecido en la Ley de Transparencia, que  dicta que toda información elaborada con presupuesto público o que obre en poder organismos del estado  es de carácter publica.

Para Aris “el fallo sienta un precedente negativo a futuro ya que, amparándose en el hecho de que se trata de un correo electrónico, cualquier funcionario público podrá ocultar o reservar contenidos de índole e interés público,  contradiciéndose así los criterios de transparencia y probidad consagrados en la Constitución”.

Para el representante de Ciudadano Inteligente, este dictamen representa un retroceso respecto de los avances observados en materias de transparencia y probidad.

Debido al carácter de irrevocable de la sentencia, en agosto de 2012 el Consorcio por la Transparencia presentó  a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado una propuesta de reforma constitucional que reconozca explícitamente el derecho de  acceso a información pública.

Esta reforma beneficiaría, también, al Consejo para la Transparencia, fortaleciendo su rol como regulador, orientador y responsable de la resolución de conflictos.

 

 

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