La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un afiliado a isapre en contra del alza de plan de salud, de acuerdo al denominado IPC, elaborado por la Superintendencia del ramo en 2011 y 2012.
En fallo dividido , los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer, acogieron la acción cautelar presentada por afiliado de la Isapre Banmédica, quien recurrió a tribunales por el alza de 1,7% en su plan de salud.
La sentencia de la Corte Suprema sostiene que los indicadores del denominado IPC de la salud se encuentran contenidos dentro de la medición del IPC general, por lo que no corresponde aplicar un alza adicional al aumento que pueda registrar la UF, en que están pactados los planes, y que incorporan mensualmente el reajuste acumulativo y no lineal del IPC.
Además, la resolución consigna: “Que no existe entonces la suficiente claridad acerca de la manera en que se construyó este “IPC de la Salud” por parte de la Superintendencia del ramo, herramienta cuya aspiración debe ser la de regular –y no simplemente justificar- las alzas anuales de los contratos de salud, el que arribó a un 2,15% sobre el Índice de Precios al Consumidor y que, como se consignara precedentemente, ya recoge la variación de los costos de la salud en los términos que antes se señalara”.