La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa del médico Milton Flores Gatica, en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que lo condenó como autor del delito de cultivo de marihuana.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas; además de los abogados integrantes Ricardo Peralta y Arnaldo Gorziglia, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había desestimado la acción incoada.
La sentencia de la Corte Suprema sostiene que no se dan los supuestos para determinar la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento que culminó –en un segundo juicio oral– con la dictación de una sentencia condenatoria del recurrente por el delito de cultivo ilegal de marihuana.
“Que en el caso de autos y de la revisión de los antecedentes aportados por las partes, queda de manifiesto que no se dan los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 21 de la Carta Fundamental para determinar la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento que culminó con la dictación de una sentencia condenatoria en contra de Milton Flores Gatica, pues la vulneración denunciada dice relación con la falta de un debido proceso, sustentado en la falta de recursos que permitan revisar la pena impuesta al recurrente”, sostiene fallo.
La resolución agrega: “A la luz de lo señalado aparece claramente que la situación del amparado ha estado siempre bajo el imperio del derecho, lo que se plasma en la existencia de dos juicios orales, en los que se escuchó a los intervinientes, rindiéndose la prueba por cada una de las partes, las que luego de ser ponderadas conforme a los estándares probatorios que informan nuestro derecho procesal penal, determinaron su culpabilidad, lo que implica que la presente acción no es el medio idóneo para atacar una sentencia, en cuya imposición no se demostró arbitrariedad o ilegalidad alguna”.