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Justicia condena a ex miembros de las Fuerzas Armadas en causas de derechos humanos

Diario Uchile

  Miércoles 11 de septiembre 2013 17:06 hrs. 
caravana

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La ministra en visita de causas por derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, dictó procesamiento en contra de dos miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad por los delitos de secuestro y homicidio calificado en causa caratulada como “Caravana de la Muerte, episodio Calama”.

La magistrada González sometió a proceso a Óscar Figueroa Márquez y Álvaro Romero Reyes, como responsables de 19 homicidios calificados y siete secuestros calificados de detenidos que fueron sacados de la cárcel de Calama, el 19 de octubre de 1973, y fusilados en el sector conocido como Topater.

De acuerdo a los antecedentes, se tiene acreditado que “el 19 de octubre de 1973, un General de Ejército, actuando como oficial delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, llegó al Regimiento de Infantería N° 15 de la ciudad de Calama, acompañado de otros oficiales del Ejército, con la finalidad de “revisar y acelerar los procesos”. Una vez terminada esa diligencia, junto a otros oficiales del mismo Regimiento de Calama, sustrajeron desde la Cárcel Pública de la ciudad, donde se encontraban detenidos por la autoridad militar, a  los detenidos Carlos Berger Guralnik, Haroldo Cabrera Abarzúa, Daniel Garrido Muñoz, Luis Alfonso Moreno Villarroel, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Enrique Pineda Ibacache, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Domingo Mamani López, Bernardino Cayo Cayo, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Jorge Rubén Yueng Rojas, Mario Argüelles Toro, Carlos  Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Carlos Alfonso Piñero Lucero, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez  Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Carpanchay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Milton Alfredo Muñoz Muñoz, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, a quienes trasladaron en un camión hacia el sector de los cerros denominado Topater, manteniéndolos privadas de libertad en forma ilegal y donde les dispararon, utilizando armas de fuego, para posteriormente remover los restos hacia distintos lugares con el propósito de evitar que fueran encontrados”.

Además, tres ex funcionarios de la Armada de Chile fueron condenados, en primera instancia, por el ministro en visita extraordinario para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, como autores de los delitos de homicidio calificado de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, ilícitos perpetrados el 9 de octubre de 1973, en el sector de “Quebrada Honda”, en el camino que une Tomé con Concepción.

El ministro Aldana condenó a Patricio Enrique Salamanca Marín (60), soldado primero en retiro de la Armada, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y a los suboficiales en retiro Bernardo del Rosario Daza Navarro (66) y Juan Heraldo Maldonado Sanhueza (63), a las penas efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.

La investigación del ministro Aldana permitió establecer que “(…) alrededor de las 18 horas del 9 de octubre de 1973, un patrulla Naval comandada por un Oficial e integrada por 4 a 6 Cabos de Infantería de Marina del DIM Aldea de Talcahuano, llegaron en un camión de la Armada a la Cárcel de Tomé y sin orden legal competente procedieron a sacar de dicho Centro de Reclusión a Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Manuel Lepe Moraga, quienes habían condenados días antes a penas de presidio de 45 años, 23 años y 10 años, respectivamente, en Consejo de Guerra en causa A 1 del Juzgado Naval de Talcahuano y que ese día habían sido remitidos a dicha Cárcel para el cumplimiento de las penas”.

Los miembros de la patrulla naval trasladaron a los detenidos  “(…) por el camino de Tomé a Concepción con el fin de eliminarlos, para lo cual se detuvieron al costado derecho del camino, en el sector denominado “Quebrada Honda”, procediendo a bajar a los prisioneros, ordenándole el Jefe de la Patrulla correr hacia el cerro, disponiendo, de inmediato, que los custodios le dispararan por la espalda con sus metralletas HK, causándoles heridas que le produjeron la muerte”, sostiene la resolución.

Luego, agrega, que “el mismo jefe de la patrulla sacó una escopeta que portaba en la cabina del camión y disparó contra la carpa del mismo, para aparentar que habían sido atacados por extremistas, informando en este sentido a la prensa de la época. Que los hechores actuaron a traición y sobre seguro en la ejecución de la muerte de sus víctimas, las que se encontraban desarmadas y a plena merced de sus custodios, en horario de toque de queda y en lugar despoblado”.

Los hechos descritos, según el fallo del magistrado Aldana “son constitutivos de los delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 n° 1, circunstancia primera del Código Penal, en las personas de Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán Febrero y Héctor Lepe Moraga, por cuanto, sujetos armados y preparados militarmente, con conocimiento de sus armas, dieron muerte a las personas antes indicadas, desarmadas y a su cargo, disparándoles por la espalda cuando fueron obligadas a correr, sin posibilidad alguna de salvar sus vidas, esto es, actuando con alevosía”.

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