Corte Suprema confirma tesis del suicidio de Salvador Allende

La sentencia del máximo tribunal determina que no existen antecedentes que permitan determinar la intervención de terceros en la muerte del Jefe de Estado. Para el ministro Hugo Dolmestch, sin embargo, "la incertidumbre de la intervención de terceros o la circunstancias de ser o no delictuosos los hechos no ha cesado, lo que es incompatible con la causal de sobreseimiento definitivo".

La sentencia del máximo tribunal determina que no existen antecedentes que permitan determinar la intervención de terceros en la muerte del Jefe de Estado. Para el ministro Hugo Dolmestch, sin embargo, "la incertidumbre de la intervención de terceros o la circunstancias de ser o no delictuosos los hechos no ha cesado, lo que es incompatible con la causal de sobreseimiento definitivo".

La Corte Suprema ratificó el sobreseimiento total y definitivo en la investigación por la muerte del Presidente de la República Salvador Allende Gossens, proceso que instruyó el ministro en visita Mario Carroza y que se inició en  enero de 2011 a raíz de una denuncia de la fiscal Beatriz Pedrals.

La sentencia del máximo tribunal determina que no existen antecedentes en el proceso instruido por el ministro Carroza que permita determinar que exista la intervención de terceros en la muerte del Jefe de Estado. 

Según los antecedentes del caso, “el Presidente Salvador Allende, quien portaba para su defensa un casco y una metralleta, sube al segundo piso de La Moneda con todos los que lo acompañaban y atendida la situación de peligro que se vivía y con la finalidad de evitar la pérdida innecesaria de vidas, les ordena su rendición y la salida inmediata del Palacio, acordando que el grupo formara una columna que iría avanzando desde el pasillo del segundo piso hasta la puerta de calle Morandé 80, donde los esperaban los efectivos militares. El Mandatario, luego de ordenar el abandono del lugar, se retira hasta el final de esa fila y se dirige al “Salón Independencia”, cerrando la puerta. Una vez en su interior, se sienta en un sofá, coloca el fusil que portaba entre sus piernas y apoyándolo en su mentón, lo acciona, falleciendo en forma instantánea producto del disparo recibido. A consecuencia de esta acción, su cuerpo quedó en una posición tal que su cabeza se cargó hacia la derecha e inclinó sobre el tórax. La bóveda craneana tuvo una pérdida importante de masa encefálica que queda disgregada en el suelo y en el muro ubicado a sus espaldas”.

“De manera casi inmediata, por razones personales, ingresó al salón uno de los doctores que conformaba el equipo de médicos del mandatario, quien logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo, y confirma su fallecimiento. Adicionalmente, respondiendo a las líneas de investigación que dirigieron el curso del proceso, se asienta en el fallo que no hay antecedente del que pueda colegirse que hubo participación de algún miembro del Grupo de Amigos Personales del Presidente u otro colaborador en la acción que le privó de la vida. En el análisis efectuado en el informe de los peritos nacionales e internacionales se manifiesta y explica que no cabe concluir la posibilidad de haberse disparado otra arma que no fuera la que se encontró en poder del Presidente Allende, ni tampoco se manifiesta y explica la acción de terceros para ultimarlo.
En relación a la participación de personal militar en su deceso, la sentencia consigna que tales efectivos llegaron al salón con posterioridad al instante en que el Presidente Allende se quita la vida. No hay ningún testigo que pueda avalar la tesis del enfrentamiento”, se agrega.

Por último, en lo que atañe a la línea investigativa del suicidio, la sentencia descarta la utilización de dos armas de fuego, concluyendo que los hechos que significaron la muerte del Presidente Salvador Allende Gossens provienen de un acto deliberado en el que, voluntariamente, éste se quita la vida y no hay intervención de terceros, ya sea para su cometido como para su auxilio”, dice el fallo del máximo tribunal. 

Agrega que: “para el establecimiento de tales hechos se arbitraron todos los medios que el devenir de la investigación ameritaba, y en la forma que han quedado asentados no es posible calificarlos como contrarios al ordenamiento penal. En efecto, los postulados de los recurrentes se fundan en supuestos que la sentencia descartó, pues las diligencias del sumario se extendieron no sólo a la averiguación del suicidio como causa de muerte, sino que especialmente a la posible intervención de terceros y a la existencia de otro disparo causante del deceso. Esa tesis fue desestimada pericialmente, comprobándose que la magnitud de la energía cinética de las lesiones provocadas por el tipo de arma usada explica las heridas a distancia existentes en los tejidos blandos de la cara. También se acreditó  que al disparar el arma de fuego con el selector de disparo en posición automática, pudo producir la salida de dos proyectiles en un solo disparo, pero que en los tejidos  de cara y cráneo disponibles no hay cambios morfológicos que indiquen el paso de otro proyectil que describa trayectoria distinta.

El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Hugo Dolmestch quien consideró que se debía decretar el sobreseimiento temporal de la causa. “A la luz de estos antecedentes, la incertidumbre de la intervención de  terceros o la circunstancias de ser o no delictuosos los hechos no ha cesado, lo que es incompatible con la causal de sobreseimiento definitivo impugnado”, argumentó.





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