Luego de haber resuelto alrededor de 5 mil recursos de protección presentados ante las alzas de las Isapres por concepto de GES, la Tercera Sala de la Corte Suprema, estimó relevante informar a la ciudadanía cuáles son los parámetros que estiman a la hora de resolver estos recursos de protección.
Precios GES
Las Garantías Explícitas en Salud (GES) están constituidas por un conjunto de prestaciones vinculadas a determinadas patologías, las que deben ser proporcionadas obligatoriamente a todos los usuarios del sistema de salud –sin discriminación ni restricción alguna-, sea a través de Fonasa o a través de las Isapres.
Las enfermedades cubiertas por el GES y las prestaciones de salud asociadas a éstas son determinadas por el Ministerio de Salud, sin intervención de las Isapres ni de los afiliados. Es la aplicación de la ley que no requiere el consentimiento de ninguno de ellos.
En la presente ampliación de la cobertura se aumentó de 69 a 80 las patologías que tienen una atención garantizada para todos los afiliados a Fonasa e Isapres, las que son: cáncer color rectal en personas de 15 años y más; cáncer de ovario epitelial; cáncer vesical en personas de 15 años y más; osteosarcoma en personas de 15 años y más; tratamiento quirúrgico de lesiones crónicas de la válvula aórtica en personas de 15 años y más; trastorno bipolar en personas de 15 años y más; hipotiroidismo en personas de 15 años y más; tratamiento de hipoacusia moderada en menores de 2 años; lupus eritematoso sistémico; tratamiento quirúrgico de lesiones crónicas de las válvulas mitral y tricúspide en personas de 15 años y más; y tratamiento de erradicación del Helicobacter Pylori.
Como existe una mayor cobertura y más es el gasto, se hace necesario determinar un nuevo precio. Conforme a la normativa legal y reglamentaria, el precio a cobrar se halla sujeto a un estudio técnico –que estima el costo futuro y esperado por beneficiario que supone la incorporación al sistema GES de nuevas patologías, tanto para Fonasa como para las Isapres- el cual es encargado por el Ministerio de Salud y que conduce a fijar el valor de lo que se denomina Prima Universal –que es lo que puede gastar el Estado para financiar las GES- no pudiendo por su parte las Isapres fijar precios “significativamente” diferentes de esa Prima Universal, exigencia que fue cumplida por éstas, quienes no se apartaron de ese parámetro económico fijado por la autoridad.
La información que debe ser entregada a los afiliados está regulada en la ley y ha sido complementada por normativa emanada de la Superintendencia de Salud, aspecto que también las Isapres dieron cumplimiento.
Todo lo anterior ha determinado un cumplimiento de la ley y al entregar las Isapres los antecedentes sobre el cual se realizó el cálculo, se ha considerado que no es arbitrario su proceder.