Una persona a la que le habían rematado un bien por deudas, y que pagó oportunamente, al buscar su nombre en Google se encontró con que aun figuraba como moroso, lo que afectaba su imagen o prestigio comercial.
A partir de ese caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó una sentencia sobre el “derecho al olvido”, donde se exige a buscadores web retirar enlaces a contenidos lesivos para el ciudadano.
En ese contexto, la investigadora en periodismo multimedia Patricia Peña, académica de la Universidad de Chile, aseguró que “este caso es un precedente para que cualquier usuario que sienta que la información que aparece ‘googleada’ o en internet, desaparezca de los buscadores”.
Si bien se trata de una posibilidad que los medios europeos ven como un gran triunfo, la investigadora recordó que cuando se es usuario de estos servicios en internet, igualmente se está firmando un contrato con ellos y, de paso, entregando una serie de datos personales.
“No nos olvidemos que el mismo Google, en su sistema de seguridad de tres pasos, solicita un teléfono celular asociado, lo que también está haciendo Facebook. Finalmente, esos son los temas relacionados sobre hacia donde irá la legislación y la idea de una gobernanza en internet, que efectivamente asegure tanto el derecho a la privacidad como a la libertad de expresión de todos quienes somos usuarios y usuarias de internet”, explicó.
Asimismo, agregó que “internet es un territorio que es de todos y no es de nadie. Cada territorio geográfico trata de definir reglas del juego para algo que está online y que no tiene fronteras”.
En tanto, Francisco Vera, director de proyectos de la organización Derechos Digitales, sostuvo que el fallo del tribunal europeo significa mejorar la protección de privacidad y, por otro lado, podría afectar los derechos a la libertad de expresión.
“El problema pasa porque, por un lado, hasta qué punto esto permite también eliminar información de intermediarios. Por ejemplo, en este caso el fallo afectaba a Google, y lo que en el fondo hace es indexar páginas web más que tener ese contenido. Por lo tanto, una acción de este tipo debió haberse dirigido contra el diario que tenía esta publicación online”, aclaró.
Además, añadió que “por otra parte, la discusión también apunta a cuando uno habla de derecho al olvido, por cuál es el concepto de relevancia y perjuicio que está en juego. Lo importante es que esto siempre tenga un filtro de interés público”.
El propio Vera planteó que en casos de políticos o de personas que han trabajado en empresas o con trayectoria pública, no procedería en absoluto usar el “derecho al olvido”. “Si se ocupara indiscriminadamente, sería un derecho que sirve para censurar más que para cautelar otras garantías fundamentales”, advirtió.
Finalmente, al comparar la determinación judicial europea con el sistema americano de protección de derechos humanos, concluyó que “hay una prohibición expresa de la censura previa, solamente se pueden establecer responsabilidades ulteriores a las publicaciones”.
Por ello, aseguró que en la práctica “sería muy difícil que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobara el derecho al olvido, porque el derecho a la libertad de expresión es muy fuerte”.